ATS, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4728/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4728/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santiago de Compostela se dictó auto de 11 de enero de 2019, en el procedimiento nº 182/18 seguido a instancia de D. Abilio contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Axencia de Turismo de Galicia, sobre ejecución títulos judiciales, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada Axencia de Turismo de Galicia frente al auto de 30 de octubre de 2018 que confirmaba en su integridad.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 18 de octubre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado y ratificaba el de 30 de octubre de 2018.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de diciembre de 2019 se formalizó por la letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la Xunta de Galicia (Agencia de Turismo), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme y por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 08/06/2017 (R. 1365/2015) y 03/10/2017 (R. 3033/2015), lo que no sucede en este caso, habida cuenta de que la sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de octubre de 2019 (R. 3247/2019), adquirió firmeza el 16 de enero de 2020, una vez finalizado el plazo para interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que determina la falta de idoneidad de dicha resolución a los efectos pretendidos.

Por otra parte, no puede tenerse en consideración la sentencia indicada con carácter subsidiario en el recurso, de la misma Sala, de 5 de noviembre de 2019 (R. 3830/2019), porque tampoco sería idónea al no haber sido citada en preparación, pues los artículos 221.4 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen que la parte recurrente debe identificar en preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, sin que puedan ser válidamente invocadas en el escrito de interposición las sentencias que no hayan cumplido previamente dicho requisito, lo que confirma la doctrina reiterada de esta Sala, según la cual "las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito" (por todas SSTS 22-12-2016 R. 469/2014; 26-09-2017 R. 3533/15 y las que en ellas se citan).

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Xunta de Galicia (Agencia de Turismo), representada en esta instancia por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 3731/19, interpuesto por Axencia de Turismo de Galicia frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 11 de enero de 2019, en el procedimiento nº 182/18 seguido a instancia de D. Abilio contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Axencia de Turismo de Galicia, sobre ejecución títulos judiciales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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