STSJ Comunidad Valenciana 887/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:884
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 887 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 263/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-09-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 658/06, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de U.S.O. DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Letrado D. Pedro Lavena García, contra SILOMAR ELABORADOS Y DISTRIBUCIÓN, S.L., representado por el Letrado Dª Blanca Royo Ballesteros, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-09-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Sección Sindical del Sindicato Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana en la Mercantil Silomar Elaborados y Distribución S.L. contra la mercantil Silomar Elaborados y Distribución S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa en Silomar Elaborados y Distribución S.L. se viene dedicando en la actualidad a la distribución y elaboración de productos congelados, conservas y semiconservas, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Conservas, semiconservas, ahumados, cocidos , secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos. La empresa inició sus actuaciones en el año 1991 con personal de la empresa Silomar Comercial y Silomar Frigoríficos a las que se les aplicaba por su actividad se les aplicaba por su actividad se les aplicaban los convenios de almacenistas de alimentación y frio industrial respectivamente.- SEGUNDO.- La empresa a los trabajadores que se integraron en Silomar Elaboración y Distribución S.L. provenientes de las Silomar Comercial y Silomar Frigoríficos les abona una tercera paga extraordinaria de beneficios prevista en los convenio de origen como complemento individualad personam, retribuyendo al resto de personal de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal de Conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos que sólo hace previsión de dos pagas extrordinarias.-TERCERO.-Los trabajadores que perciben la tercera paga extraordinaria ascienden a 19 trabajadores de los 83 que tiene la plantilla siendo unos 63 los trabajadores que no cobran la tercera paga extraordinaria.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral en fecha 16-6- 06 se intentó la misma en fecha 21-6-06 finalizando sin acuerdo, presentándose la presente demanda el día 7-7-06".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo. Se interpone el recurso al amparo de un motivo redactado por el cauce procesal que...

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