STSJ Canarias 572/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3749
Número de Recurso317/2006
Número de Resolución572/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000317/2006 , interpuesto por H PIÑERO CANARIAS S.L. CBP C ADEJE HOTEL BAHIA PRINCIPE , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000825/2005 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Enessa Adoi , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado H PIÑERO CANARIAS S.L. CBP C ADEJE HOTEL BAHIA PRINCIPE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-01-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Enessa Adoi, presta servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, Piñero Canarias S.L, en el Hotel Bahía del Príncipe, con la categoría profesional de portero, antigüedad desde el 3 de diciembre de 2001, salario según convenio (folios 39 y 40)

Inicialmente el actor trabajó como peón en la construcción del Hotel, siendo posteriormente contratado por la empresa demandada como portero(interrogatorio actor).

El actor es de raza negra.

SEGUNDO

El actor en varias ocasiones solicitó que se le adjudicara el puesto de recepción, sin que la empresa lo hiciera.

Finalmente, con fecha de 1 de septiembre de 2004, se le comunicó por la empresa el inicio del procedimiento de promoción a la categoría de ayudante de recepción, señalando un periodo de prueba de tres meses(folio 50).

Al actor, inicialmente le permitieron realizar operaciones de caja, pero al segundo día cometió un error y ya no le atribuyeron esas funciones. Las actividades que vino realizando el demandante durante el periodo de prueba como ayudante de recepción consistían en la preparación de sobres, archivos de determinados documentos (fichas o facturas), llevar las maletas al maletero, colocar fruta, servir y recoger copas y cafés, e inicialmente funciones de atención a clientes referente a la indicación de llegar a algún lugar, función queluego la empresa no le dejó efectuar. Durante ese periodo, el actor no tuvo acceso a la caja de caudales, ni a la utilización de ordenador. También compatibilizaba las funciones de ayudante de recepción con las de portero. El actor no recibía instrucciones sobre el trabajo a diferencia de las demás personas de recepción (testifical de Rodrigo , Pedro Francisco

TERCERO

Todos los que prestan servicios en recepción realizan las mismas funciones, independientemente de que sean ayudantes o recepcionistas.

Todos los que han prestado servicios en la recepción, incluso los ayudantes, han realizado las funciones propias de recepción consistentes en recepción de clientes, realizando tanto el ingreso como su salida, realizar cambio de moneda, cobro de facturas pendientes, tratamiento de datos en el ordenador.

Ninguno de los que prestan servicios en recepción realizaba funciones también de portero en el hotel.

El demandante es la única persona de raza negra que prestar sus servicios de cara al público; en recepción no hay ninguno.

Durante el tiempo en que el demandante ha prestado servicios en el Hotel se ha contratado a numerosas personas para la recepción; bastantes no eran previamente trabajadores del hotel, y alguno solo hablaba inglés desconociendo el español. Muchos de los contratados carecían de formación previa en recepción. (testifical de Rodrigo )

Remedios , jefe de recepción, ofreció un trabajo de recepción a personal del hotel sin ningún tipo de formación manifestándoles que necesitaban personal y que daba igual que no supieran nada, porque ya aprenderían (testifical de Rodrigo )

CUARTO

Durante varios días, en un tablón de anuncios, situado al lado del despacho del Sr Daniel estuvo colocado un chiste en el que se hacía mención a una persona de raza negra, francés, discapacitado, homosexual, drogodependiente, calvo, tartamudo, manco y del FC Barcelona, en el que se decía literalmente (folio 45):

"Anoche tuve una pesadilla. Una pesadilla terrible. La más horrible que se puede tener. En la pesadilla, cuando me levanto de la cama y me miro al espejo descubro... que soy negro. Echo enseguida la mano al bolsillo de la cartera para ver mi foto en el DNI, y me sale del mismo color, busco el pasaporte y para colmo descubro que soy francés..." (testifical Jose Enrique , Rodrigo )

QUINTO

El sr Daniel era el director del área de alojamiento. Su padre Daniel era apoderado de la entidad demandada(folio 69).

Don Daniel manifestó en varias ocasiones que mientras él estuviese allí, ese negro (refiriéndose a

Enessa) no trabajaría en recepción; que no soportaba su olor (testifical de Jose Enrique ).

Dª Remedios (jefe de recepción) manifestó que si ese negro se ponía en recepción ella se iba de la empresa(testifical Jose Enrique ).

En recepción se hacían comentarios racistas, cuando no estaba presente el actor(testifical de Guillermo )

SEXTO

D. Enessa Adoi realizó un curso formación sobre Aplicaciones Informáticas de Recepción (30

h) con la calificación de apto(folio 41). Habla bien cinco idiomas: español, inglés, francés, portugués y olof (testifical Rodrigo ).

El demandante en las encuestas de personal que rellenaban los clientes era una de las personas mejor consideradas(folios 47 a 49 y testifical de Rodrigo y Guillermo ).

SEPTIMO

El 24 de noviembre de 2004 la empresa demandada comunica al actor que no ha superado el periodo de promoción (folio 51).

El demandante hace alegaciones a dicha comunicación(folios 52 y 53).

La empresa demandada, al no superar el puesto de ayudante de recepción le ofreció al actor el puesto de recepción en el spa( testifical Remedios )Ha habido dos casos de no promoción, el del actor y otro más.

OCTAVO

El actor estuvo en situación de IT con diagnóstico de trastorno de adaptación secundario a problemática laboral; en control por la Unidad de salud mental, con buena evolución Persiste ansiedad en torno a problemática laboral. Está tomando medicación, consistente en alapryl 40 mg, Cipralex 15 mg y Sintonal 0.25 mg. (folios 79, 80).

Sigue en situación de IT(folios 81 a 86)

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Enessa Adoi contra H. Piñero Canarias SL, DECLARANDO:

a) La existencia de vulneración de derechos fundamentales

b) El cese inmediato del comportamiento lesivo

c) Que se reponga al demandante en su situación anterior, es decir, que se le trate como un trabajador más en la empresa y se le conceda el puesto de recepcionista.

d) Que se le indemnice en la cantidad de 182´81 € mensuales por cada mes transcurrido desde que se le hizo volver al puesto de portero

e) Que se le indemnice en la cantidad de 60.000 € por los daños morales

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte H PIÑERO CANARIAS S.L. CBP C ADEJE HOTEL BAHIA PRINCIPE , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Pende hoy ante este Tribunal recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de instancia que estimando la demanda y declarando vulneración de derechos fundamentales (discriminación por razón de raza) condenó a la Empresa al cese inmediato del comportamiento lesivo, la recolocación del actor a un puesto de recepcionista y a una doble indemnización (182,81 € /mes por cada mes transcurrido desde que se le colocó en el puesto de portero más 60.000 € por daños morales).

    Recurre la Empresa a través de dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL.

  2. El primero de los motivos, de revisión fáctica, insta la alteración del ordinal séptimo del relato histórico de la Sentencia recurrida, que propone sea redactado de la siguiente forma:

    "En fecha 23 de noviembre de 2004, la Empresa demandada comunica y explica con entrega de evaluaciones de los compañeros del actor de recepción, la decisión de Empresa de no promoción de esté, en base a 10 puntos que muestran la situación de no actitud del trabajador para poder promocionar en el puesto ofrecido. El mismo día 23 el actor contesta con...

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