STSJ Aragón 251/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:225
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 156 de 2007 (Autos núm. 777/2004), interpuesto por la parte demandada EID SERVICIO CATERING, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2006; siendo demandante Frida y codemandado CARLOS ROCHA, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Frida , contra EID SERVICIO CATERING, SL y CARLOS ROCHA, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Frida , contra las empresas EID SERVICIO DE CATERING, SL, y CARLOS ROCHA, SL, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido intentado por la empresa EID SERVICIO DE CATERING, SL, en fecha 31 de agosto de 2004, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la referida empresa, a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión del trabajador en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían con anterioridad a producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo, en la cantidad de 6.056,42 euros; y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde que se produjeren su caso su alta de la situación de incapacidad temporal padecida desde el día 30/08/04, hasta el día en que se le notifique la presente sentencia, a razón de 34,78 Euros/día; absolviendo a la codemandada CARLOS ROCHA, SL, de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza deésta; entendiéndose que opta la demandada condenada por la readmisión si no hiciera manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° La actora, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la empresa codemandada EID Servicio de Catering, SL, con centro de trabajo en la cafetería de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza sita en la Plaza San Francisco, desde el día 18 de octubre de 2000, con la categoría profesional de ayudante de camarera y salario de 1.043,46 euros/mes, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras; no ostentando ni habiendo ostentado en el año inmediatamente anterior, cargo alguno de representación legal o sindical en la empresa; constando afiliada a UGT.

La demandante inicia proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el día 30/08/04, en el que permanecía al tiempo de la demanda.

  1. Con fecha 12 de agosto de 2004 la actora recibió carta de la empresa EID, Servicio de Catering, SL, por la que se le comunicaba que a partir del día 31 de agosto finalizaba la concesión de la empresa con la Universidad de Zaragoza (Facultad de Filosofía y Letras), quedando por ello finiquitada su relación laboral; indicándosele al propio tiempo que la nueva concesionaria de la Facultad era la empresa Carlos Rocha SL, con domicilio en C/ Menendez Pelayo 43 45 de Tarrasa (Barcelona), por lo que debería presentarse en la Facultad el día 1/09/04 para incorporarse a su puesto de trabajo.

    La empresa EID, Servicio de Catering, SL, dio de baja en Seguridad Social a la trabajadora con fecha 31/08/04.

  2. Tras acudir las compañeras de trabajo de la actora a la puerta de la cafetería de la Facultad los días 1 y 2 de septiembre de 2004 para iniciar la jornada laboral, no pudieron acceder al local al encontrarse el mismo cerrado y sin actividad.

  3. El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería (BOP de Zaragoza de 21/11/03 ), no prevé que al término de la concesión de una contrata, los trabajadores de la misma que estén prestando sus servicios en el centro pasen a estar adscritos a la nueva titular de la contrata; lo que sí se ha previsto en el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería suscrito el 27 de mayo de 2002 (BOE de 1/07/02) de una parte por las Organizaciones empresariales Federación Española de Hoteles (FEH), Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Agrupación Hostelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR) en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las centrales sindicales Federación Estatal de Trabajadores, de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT) en representación del colectivo laboral afectado Acuerdo que todas las partes de estos Autos reconocen como aplicable a las mismas , pactándose la subrogación convencional en su Capítulo VI en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial y en los términos previstos en el Acuerdo que en cuanto interesa se da por reproducido .

  4. Con fecha 31/08/04 concluyó el contrato administrativo especial de gestión, explotación y equipamiento, mobiliario y menaje de las instalaciones destinadas a Hostelería en la Facultad de Filosofía y Letras, que mantenían la empresa EID Servicio de Catering, SL y la Universidad de Zaragoza sin que consten en autos los términos del mismo al no haberse aportado prueba alguna por EID Servicio de Catering, SL a los autos ; convocando entonces la Universidad nuevo concurso para adjudicación del servicio, al que no concurrió EID haciéndolo, en cambio, la empresa codemandada Carlos Rocha, SL, que resultó adjudicataria del servicio por un importe total de 10.000 euros del 1 09 2004 al 31 08 05 y de 10.000 euros del 1 09 2005 al 31 08 2006, según comunicación de la Universidad de 5/08/04, en la que se concedía a la empresa un plazo de 15 días para aportar la documentación, incluida la garantía definitiva equivalente a 27.000 euros.

  5. EID Servicio de Catering, SL había comunicado con fecha 13/07/04 a la Universidad de Zaragoza la relación de los trabajadores a su servicio en la cafetería de la Facultad de Filosofía que, según expresaba, en aplicación del Acuerdo Laboral de Hostelería de ámbito estatal, deberían pasar a desempeñar su cometido para la empresa que resultara concesionaria del concurso convocado para la concesión de la explotación de dicho establecimiento.

    Previamente, el día 5/05/04, la empresa EID Servicios de Catering, SL, había remitido a la Universidad comunicación escrita con la relación del personal a su servicio que venía trabajando en lacafetería de la Facultad de Filosofía, a efectos de la oportuna subrogación; siendo entonces contestado dicho escrito por la Universidad mediante oficio de 15/06/04 en el que se indicaba que no era aplicable al contrato de gestión suscrito entre las partes la referida subrogación por no ser aplicable a la Universidad el Convenio Provincial de Hostelería en aplicación de sentencia del J. n° 2 de Zaragoza de 21/02/03 .

  6. Con fecha 30/08/04 la Universidad de Zaragoza recibe escrito de la empresa Carlos Rocha, SL, en el que se exponían cuestiones relacionadas con la nueva contrata para la que había resultado adjudicataria, entre ellas el equipamiento y el personal, indicando respecto de este último a la Universidad que no procedía la subrogación de los trabajadores que pertenecieron a la anterior adjudicataria por cuanto en las condiciones de la concesión se decía expresamente que no existe personal con derecho a dicha subrogación, y en el apartado 4. del Anexo 7 de las Cláusulas complementarias, que el personal debía ser contratado por el adjudicatario, solicitando además que se le entregara la documentación (entre ellas la sentencia referida por la Universidad) acreditativa de que no procedía la subrogación como mantenía la Universidad.

    La Universidad contestó a la empresa Carlos Rocha, SL, por escrito de 7/09/04, refiriendo que La empresa, recibida la comunicación de la Universidad, contestó por escrito recibido por la Universidad el 9/09/04 , que recabada información sobre las antigüedades del personal y la indemnización calculada en cuanto al mismo para e1 caso de posibles reclamaciones por despido, y habida cuenta que la Universidad manifestaba que en ningún caso asumiría los costes de dicha indemnización, ante la situación de inseguridad, riesgo e inviabilidad económica que la misma supondría, con imposibilidad de llevar a cabo la explotación del servicio, renunciaba a la adjudicación de la contrata, salvo que la Universidad pudiera proceder a la adjudicación de dicha explotación sin la obligación de subrogar el personal.

    Obra en autos la documentación aportada por la empresa Carlos Rocha SL, consistente en Pliego de cláusulas administrativas particulares de la Contrata con la Universidad, comunicación de adjudicación, solicitud de garantía definitiva, escrito de la empresa a la Universidad, respuesta de ésta y escrito de renuncia expresa de la empresa a la adjudicación dándose todos ellos en cuanto interesan por reproducidos .

    En concreto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la Contrata con la Universidad, en el punto 6. del Anexo n° 7 de las Cláusulas Complementarias, se establece que: "La Universidad queda totalmente exenta de responsabilidad respecto de a las obligaciones que el contratista haya contraído o contraiga en el futuro, en materia de personal y atención social del mismo" y que "Será competencia del adjudicatario la atención a su personal, así como las retribuciones, seguridad social, accidentes, etc., relacionados con el mismo. Dicho personal deberá ser contratado a su nombre como empresario, de...

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