STSJ Comunidad Valenciana 1035/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:2270
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1035/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1035/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 90/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 173/05, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Daniela , asistido por el Letrado D. Fernando de la Torre Sánchez, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Dª. Daniela frente a la empresa "Correos y Telégrafos SAE", debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 31-12-04 es constitutivo de despido nulo, y, en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora con carácter inmediato en su puesto de trabajo con abono de los salarios de trámite desde 31-12-04 hasta que se produzca la readmisión, a razón de: 38,05 €/día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª. Daniela , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Correos y Telégrafos, SAL", dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, con la categoría profesional de O.P.T. (puesto de trabajo de nivel 12 en área de servicio público, atención al cliente 2, con destino en Oficina de Correos de Pilar de la Horadada. SEGUNDO.- La retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias es de: 1.141,43 €, diaria de 38,05 €. Integran el salario modulo mensual los siguientes conceptos: Salario Base: 744,60 €; complemento de puesto: 215,60 € y, complemento personal por actividad: 33,66 € (tabla de retribuciones para el año 2004, publicadas en el BOE de 28 de mayo de 2004), ascendiendo la prorrata de pagas extraordinarias a 124,10 €, en el ramo de prueba de la demandada obran recibos de salarios de los últimos meses trabajados por la demandante. TERCERO.- La actora ha suscrito con la empresa demandada los contratos de duración determinada que constan en la Certificaciónde Servicios Prestados que aporta, por reproducida, el primero de ellos en 01-07-89. El último de los contratos suscritos es de duración determinada, modalidad interinidad por vacante, formalizado al amparo del artículo 4 del RD 2.720/98, de 18 de diciembre , con fecha de inicio 01-02-03. CUARTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato del al Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil, dejando de ser una entidad pública empresarial a partir de 21-07-01. QUINTO.- Por resolución de 24-11-04 se resuelve la adjudicación del mes de noviembre del concurso permanente de traslados, resultado de convocatoria realizada por Resolución de 27-04-2004 para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales. Por la referida resolución de grupos profesionales de operativos y servicios generales. Por la referida resolución de 24 de noviembre de 2004 se adjudican los destinos ofertados, entre ello se adjudica a personal laboral fijo, Dª. Catalina , el puesto que venía desempeñando la actora, un puesto de atención al cliente 2 en la Oficina del Pilar de la Horadada. SEXTO.-El puesto ofertado fue: de atención al cliente 2 oficinas y el que venía ocupando la actora tenía una denominación distinta, lo que se debe a que las categorías cambiaron a la entrada en vigor del vigente Convenio Colectivo de la SE Correos y Telégrafos, capítulo II del Título I y DT 2ª del Convenio de referencia. SÉPTIMO.- En 31-12-04 el Jefe de la Oficina Postal del Pilar de la Horadada, indicó a la actora verbalmente que al finalizar la jornada recogiera sus pertenencias que el lunes siguiente día 03-01-05 ya no trabajaba en la Oficina hasta nueva orden. OCTAVO.- Dª. Catalina tomó posesión como laboral fija en la demandada, el 01-01-05, en la Oficina del Pilar de...

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