STSJ Cantabria 948/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1715
Número de Recurso606/2007
Número de Resolución948/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel y otros, sobre Seguridad Social, siendo demandados Trefilerías Quijano S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha a 13 de Abril de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Lucas , nacido el día 16 de abril de 1946, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , prestó servicios laborales para la empresa Trefilerías Quijano S.A. hasta el día 26 de junio de 2004 en que se extinguió su contrato laboral en virtud del Expediente de Regulación de Empleo 33/2004.

    D. Gaspar , nacido el día 21 de julio de 1946, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001 , prestó servicios laborales para la empresa Trefilerías Quijano S.A. hasta el día 27 de junio de 2004 fecha en que se extinguió su contrato laboral en virtud del Expediente de Regulación de Empleo 33/2004.

    D. Jose Manuel , nacido el día 14 de junio de 1946, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM002 , prestó servicios laborales para la empresa Trefi1erías Quijano S.A. hasta el día 24 de junio de 2004 en que se extinguió su contrato laboral en virtud del Expediente de Regulación de Empleo 3312004.

  2. - En fecha 16 de junio de 2004 se alcanzo un acuerdo entre la empresa Trefilerías Quijano S.A. y los representantes de los trabajadores de la misma, en el Expediente de Regulación de Empleo 33/2004, en el que se establecía lo siguiente:

    -Los trabajadores de la empresa nacidos, entre 1946 y 1947 (20 trabajadores), verán rescindida su relación laboral con TREFILERIAS QUIJANO, S.A., mediante la entrega de una carta de despido.

    - Permanecerán en el desempleo hasta el mes anterior al que cumpliesen los 60 años, pasando a la plantilla de una empresa del Grupo en Cantabria, donde pasarían a la situación de jubilación parcial al cumplir los 60 años, formalizándose un contrato de relevo con los trabajadores eventuales de dicha Empresa, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Los trabajadores tras permanecer 5 años como jubilados parciales se jubilarían con 65 años con el 100% de su base reguladora. A estos trabajadores que se incorporasen a una Empresa del Grupo, durante los cinco años que permaneciesen como jubilados parciales, la Empresa asumirá la obligación de cotizar por cada uno el 15% de la base de cotización por la que venía cotizando en TQ, deduciendo de la nómina del trabajador la aportación a la seguridad social del mismo de acuerdo a la normativa vigente, pagándoles el 15% del salario que venían percibiendo en TQ.

    Dicho acuerdo fue homologado por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 17 de junio de 2006, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - D. Lucas permaneció en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente, desde el 27 de junio de 2004 hasta el 16 de marzo de 2006. El día 17 de marzo de 2006 suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L.

    En fecha 17 de abril de 2006 el trabajador suscribió con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada del 15%, concertando la empresa contrato de relevo a tiempo completo con el trabajador D. Rafael con duración del 17 de abril de 2006 al16 de abril de 2011.

    El Sr. Lucas solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito de fecha 6 de junio de 2006, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de junio de 2006.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 17 de julio de 2006.

  4. - D. Gaspar permaneció en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente, desde el 28 de junio de 2004 hasta el 21 de junio de 2006.

    El día 22 de junio de 2006 suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L.

    En fecha 22 de julio de 2006 el trabajador suscribió con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada del 15%, concertando la empresa contrato de relevo a tiempo completo con el trabajador D. Pedro con duración del 22 de julio de 2006 al 21 de julio de 2011.El Sr. Gaspar solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2006, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de agosto de 2006.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 14 de septiembre de 2006.

  5. - D. Jose Manuel permaneció en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente, desde el 25 de junio de 2004 hasta el 14 de mayo de 2006.

    El día 15 de mayo de 2006 suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L.

    En fecha 15 de junio de 2006 el trabajador suscribió con la empresa B.S. Trefilados Quijano, S.L un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada del 15%, concertando la empresa contrato de relevo a tiempo completo con el trabajador D. Sebastián con duración del 15 de junio de 2006 al 14 de junio de 2011.

    El Sr. Jose Manuel solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito de fecha 22 de junio de 2006, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de junio de 2006.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 11 de agosto de 2006.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada por D. Lucas asciende a 1.827,36 euros mensuales, con un porcentaje del 85%, y efectos económicos desde el día 17 de abril de 2006.

    La base reguladora de la prestación solicitada por D. Gaspar asciende a 1.883,72 euros mensuales, con un porcentaje del 85%, y efectos económicos desde el día 22 de julio de 2006.

    La base reguladora de la prestación solicitada por D. Jose Manuel asciende a 1.932,21 euros mensuales, con un porcentaje del 85%, y efectos económicos desde el día 15 de junio de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de las entidades demandadas recurren la decisión de instancia, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la modificación del ordinal fáctico primero , solicitando que se incluya, en el mismo, la fecha de la extinción de la relación laboral del demandante con la empresa Trefilerías Quijano S.A., para la que venían prestando servicios los actores así como la causa de la extinción, el despido de los actores. Lo que entiende que es relevante para la prestación reconocida, y funda documentalmente en el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del ERE en que se resuelve que los nacidos entre 1946 y 1947 (como el actor) verán extinguido su contrato de trabajo desde el 1 de mayo de 1998, mediante la entrega de carta de despido. Dicho acuerdo, homologado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, distingue varios grupos de trabajadores, a quienes afecta de forma diversa el expediente tramitado, además, de prever otras ayudas para la solicitud de incapacidad permanente y bajas incentivadas. También se funda el recurso en la documental que une a las actuaciones, en virtud del art. 231 de la LPL , consistente, en actas de conciliación, ante el ORECLA, por despido, suscitados entre los actores y la empresa sometida al expediente de regulación de empleo, Según éstas, la empresa...

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