STSJ Cantabria 237/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:433
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00237/2008

Recurso núm. 163/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad

Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal, sobre Seguridad Social, siendo demandados Trefilerías Quijano, S.A., y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Cristobal, nacido el día 7 de febrero de 1947, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestó sus servicios para TREFILERIAS QUIJANO, S.A., desde el uno de mayo de 1988, hasta que fue despedido el 17 de junio de 2004, conforme se había acordado con la empresa; a continuación permaneció en situación de desempleo hasta el 27 de junio de 2006 y en dicha fecha se le reconoció una prestación de desempleo para mayores de 52 años, suscribiendo un convenio especial desde el 28 de junio de 2006 hasta el siete de enero de 2007.

    El demandante se incorpora a la plantilla de la empresa "B.S. Trefilados Quijano, S.L." a partir del 8/01/07, en virtud de contrato laboral indefinido a tiempo completo. El 8/02/07 suscribe con la misma empresa "B.S. Trefilados Quijano, S.L.," un contrato a tiempo parcial para acceder a la jubilación parcial.

    Las empresas "Trefilerías Quijano, S.A.," y "B.S. Trefilerías Quijano, S.L., "pertenecen al mismo grupo empresarial, cuya sede principal se encuentra en Barcelona.

  2. - TREFILERIAS QUIJANO, S.A., y los trabajadores llegaron a un acuerdo con lo empleados por el que cuando les faltaba un mes para cumplir los 60 años les contrataba B.S. TREFILADOS QUIJANO, S.A., -reconocido por la parte actora-.

    Dicho acuerdo se encuentra dentro de los adoptados en el expediente de regulación de empleo nº 33/2004, -folio 81 de las actuaciones-, que fue homologado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria en fecha 17 de junio de 2004, folios 77 y 78 de las actuaciones-

  3. - El demandante, en cumplimiento del citado acuerdo, sigue todo el proceso que acabamos de describir y en consecuencia, como hemos señalado arriba, una vez extinguida su prestación de desempleo, el actor suscribe un contrato laboral indefinido para ocupar a jornada completa un puesto con la categoría de Especialista en la empresa demandada "B.S. Trefilados Quijano, S.L.," el 8/01/07.

    Posteriormente el demandante suscribe el 8/02/07 con la empresa demandada "B.S. Trefilados Quijano, S.L.," un nuevo contrato parcial (15%) por la jubilación parcial y solicita ante la Dirección Provincial en Barcelona de la Entidad Gestora demandada el reconocimiento de una jubilación parcial al 85% de la jornada.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta al demandante resolución por la que se le deniega la jubilación parcial solicitada al entender que el actor no presenta en la empresa demandada una prestación de servicios prolonga en el tiempo. La Entidad Gestora entiende así que no se cumplen todos los requisitos establecidos para ver reconocida la jubilación parcial.

    Desde entonces el demandante viene prestando servicios con una jornada del 15% para la demandada "B.S. Trefilados Quijano, S.L.," en su centro de trabajo de Santander.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 5 de abril de 2007.

  4. - A un compañero del actor le ha sido reconocida la jubilación parcial por la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, - folio 226-.

  5. - La base reguladora correspondiente a la prestación interesada asciende a 1.995,72 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde 8 de febrero de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando una jubilación parcial. La sentencia de instancia estima dicha pretensión, reconociendo su derecho a percibir la prestación de jubilación parcial en porcentaje del 85% de la base reguladora de 1.995,72 euros mensuales y efectos económicos desde el 8 de febrero de 2007. Es recurrida en suplicación por las Entidades gestoras de la Seguridad Social quienes alegan, en un único motivo y con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. Entienden las recurrentes que el caso que nos ocupa es un claro supuesto de fraude de ley, dado que no existe un periodo en el que relevista y relevado trabajen juntos y así el relevista pueda adquirir los conocimientos necesarios y, además, no existe la simultánea contratación.

SEGUNDO

El acceso a esta prestación se hace de conformidad con las condiciones previstas en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que sin reunir la edad de jubilación si que acredita el resto de condiciones generales para acceder a la prestación de jubilación. En este supuesto el trabajador puede compatibilizar su contratación con la percepción parcial de la pensión de jubilación que se le otorga.

Por su parte, el art. 166.2 de la LGSS (en su redacción anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ) señala que los trabajadores que reúnen las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, pueden acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del art. 12 ET. Se vuelve a reiterar la compatibilidad entre la percepción salarial y el disfrute de la pensión, y conforme al...

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