STSJ Cantabria 75/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:396
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda de oficio por el Gobierno de Cantabria, sobre contrato de trabajo, siendo demandados D. Aurelio y Canteras de Santander, S.A., y que en su día secelebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 30 de octubre de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria levantó un acta, en la que se hacía constar:

    "EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97 ) Y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto , texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social (B.O.E. 8-8-2000 ), se hace constar:

    En investigación realizada sobre el accidente de trabajo sufrido el 9-06-03 por el trabajador D. Juan Pablo perteneciente a la plantilla de la empresa referida en el encabezamiento mientras realizaba trabajos de desatascado de cinta transportadora de material en la empresa CANTERAS DE SANTANDER, S.A., en las instalaciones sitas en Bº La Verde s/n Herrera de Camargo, se realizan las siguientes actuaciones:

  2. / El 8-07-03 se realiza visita de inspección a la empresa Canteras de Santander, S.A., y se revisa el punto de la cinta donde intervenía el trabajador y se produjo el atrapamiento acompañado de la Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Da. Concepción , que se ocupa de la coordinación en seguridad entre la empresa y Servicio de Prevención Ajeno por el que la empresa ha optado como modo de organización preventiva.

  3. / En la visita de inspección se entrega citación para que el día 11-7-093 comparezca en las oficinas de la Inspección de Trabajo representante de la empresa Canteras de Santander SA (en adelante Candesa) y aporte el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, la organización de la prevención, la evaluación de riesgos, la investigación del accidente, la relación concreta con la empresa subcontratista y las actividades de coordina9ión. También se entrega la citación a la empresa para que la comunique a la empresa Ángel Cimiano Movellan y el día 11-07-03 comparezcan en las oficinas de la Inspección de Trabajo un representante de la misma y aporte el libro de visitas de la empresa, la organización de la prevención, la evaluación de riesgos de los trabajos subcontratados en Candesa, la formación e información al trabajador, la investigación del accidente y el teléfono del accidentado.

    En el día señalado comparece Concepción de Candesa y Aurelio y aportan la documentación solicitada.

  4. / El día 30-07-03, se mantiene entrevista en las oficinas de la Inspección de Trabajo con el trabajador accidentado.

  5. / El día 5/09/03 se mantiene reunión en las oficinas de la Inspección de Trabajo a la que comparecen el trabajador accidentado, los encargados de la empresa Penélope y Gonzalo , y el operario D. Benjamín , todos ellos además de un trabajador de una empresa subcontratista en trabajos de electricidad, se encuentran presentes o participan de algún modo en la reparación en la que se produce el accidente. Además comparece a la reunión Concepción y el encargado de Mantenimiento de Candesa Marco Antonio .

  6. / el día 12-09-03, comparecen en las oficinas de la Inspección de Trabajo D. Aurelio y Dª. Concepción .

  7. / Se mantiene conversación telefónica con el director facultativo de la cantera D. Juan Francisco .

    En virtud de las actuaciones realizadas se constata: El día 9-06-03 a las 19 horas, el trabajador D. Juan Pablo con una antigüedad en la empresa Ángel Cimiano Movellan de 37 meses, se encontraba dando pasta al tambor de una cinta transportadora de áridos en el centro de trajo de la empresa Candesa en Bº la Verde, en Herrera de Camargo, en la reparación se encontraban el trabajador accidentado, el operario de la empresa Benjamín , y el encargado Gonzalo en la zona del tambor de la cinta atascada, y la encargada Penélope y el operario de la empresa de electricidad en el puesto de mando situado en el inicio de la cinta y sin visibilidad sobre la zona de atrapamiento, por lo que cada uno de los grupos disponía de un Walki por el que se comunicaban. En un determinado momento de al reparación al cinta atrapó el brazo del trabajador Juan Pablo , dejándole atrapado más de media hora desde las siete de la tarde hasta que se pudo cortar la cinta dado que no había ningún operario que supiese manejar el soplete al no encontrase ya en el centro los mecánico, durante este tiempo el trabajador por el atrapamiento debía estar de puntillas prácticamentecolgado por lo que para mitigar el dolor uno de los presentes trataba de sujetarle en alto. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones graves por herida contusa circunferencial en brazo derecho, afectación a cubital, pérdida de masa muscular y sección venas principales, como consecuencia de las cuales ha sido intervenido quirúrgicamente.

    Así en primer lugar en la visita de inspección al lugar de los hechos al comunicarse la existencia de personal de tres empresas que participan en la reparación de la cinta se interroga a Concepción sobre la razón de la presencia del trabajador en la empresa y en la reparación en concreto, para justificar la permanencia del, trabajador en la empresa la representante alude al carácter de empresa subcontratista de Aurelio que realiza actividades concretas de reparaciones metálicas, habiendo realizado el trabajador en la jornada del accidente la reparación de un "babero" de una cinta transportadora en una cinta de carga, aunque al solicitarle el presupuesto concreto de la reparación alega que no todas las reparaciones se realizan mediante presupuesto y que algunas reparaciones menores facturan a posteriori, siendo habitual que ante necesidades puntuales por carga de bajo, la empresa subcontratista realice trabajos que no puede realizar por sus medios la empresa principal. En cuanto a la presencia activa del trabajador en la reparación se alega e no era la tarea contratada pero que es un trabajador muy conocido en la empresa por e tanto su padre como su hermano han prestado servicios en la empresa, y es un trabajador muy dispuesto a colaborar con quien lo necesite por lo que alguien pudo solicitar ayuda.

    A efectos de concretar los trabajos subcontratados por Aurelio en Candesa en la citación entregada a ambas mercantiles se solicita se aporte contrato mercantil entre ambas. En la comparecencia se aporta un contrato realizado el 31-01-02 entre Candesa y Talleres Ángel Cimiano Movellan donde se establecen entre otras las siguientes cláusulas fundamentales: I. " Que Canteras de Santander S.A., encomienda a la empresa Talleres Ángel Cimiano Movellán, el desarrollo de los trabajos consistentes en: la realización del montaje y reparación de las Instalaciones de Canteras de Santander en los centros de Illera, Las Caldas, Santiago de Cartes y Maliaño". II "La empresa contratista dispone de organización, personal y medios suficientes para realizar los trabajos encomendados, que llevará a cabo con plena autonomía y dentro de su competencial especialidad". "Canteras de Santander SA podrá en todo momento realizar las inspecciones que estime conveniente pudiendo suspender los trabajos en caso de cumplimiento de este contrato". IX "el precio de al realización de los trabajos a que se refiere este contrato se pactará entre ambas partes en cada ocasión, en atención a los trabajos concretos a realizar".

    En la comparecencia de ambas empresas se alude a la proximidad del domicilio del trabajador accidentado con la empresa contratista, como motivo principal por el cual en la mayoría de los casos en que la subcontratista realizaba trabajos menores en Candesa estos eran realizados por este operario.

    Dado que el contrato mercantil concertado alude a unos trabajos concretos de montaje y reparación de (instalaciones que han de concretarse en los diferentes presupuestos, se solicita a la empresa Ángel Cimiano Movellan que aporte los presupuestos de los trabajos realizados en Candesa. En la reunión de 12-09-03 se insiste por los representantes de ambas mercantiles que en ninguno de los presupuestos se encontrara la actividad concreta de desatas cado de cintas por el procedimiento de dar pasta al tambor. Examinadas las facturas aportadas desde 20p1 se refieren normalmente a la realización de construcciones metálicas que la empresa Ángel Cimiano Movellán que posteriormente se instalan en Candesa "construcción de una plataforma para tensor de cinta de alimentación". "Construcción de una rejilla de protección de tolva". "Construcción de 24 bielas por criba". "Construcción de 12 cangilones en chapa de 3m/m.". "Ir a planta y tomar medidas para hacer tres carcasas de protección de cintas y dos carcasas de protección de cadenas de transmisión". "Ir a planta, acoplar tolva de acero inoxidable y soldarla". En otras facturas se realizan trabajos de reparación "Ir a planta de Parayas para desmontar tubo de aspiración bomba pozo, quitar válvula de pie de pozo, adaptar una nueva teniendo que cortar brida". "Ir a Parayas para quitar banda de alimentador y colocar banda nueva". "No obstante la práctica totalidad de las facturas se refieren a construcción ya montaje de piezas, encontrándose muchas facturas que se remiten a presupuestos que no se aportan. Así tal...

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