SAP Las Palmas 90/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:557
Número de Recurso803/2004
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Febrero de 2.005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de Mapfre Guanarteme, S. A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Elisa Colina Naranjo y dirigida por el Letrado don Conrado González Martínez, contra Autos Ingenio, S. L. y la entidad Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, parte apelante, representada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido y dirigida por el Letrado don Javier Marrero Pulido, siendo Ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 30 de marzo de 2004 que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Mapfre Guanarteme frente a Autos Ingenio, S.L. y Winterthur Sociedad Suiza de Seguros condena a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.122,22 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte actora, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites y se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Sustanciándose en lo esencial esta alzada con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada. Como expresa la sentencia de la AP de Asturias, Secc.4, de 4 de diciembre de 1992 , puedeafirmarse en términos generales que una vez que el propietario entrega el vehículo al taller en virtud del contrato de arrendamiento que les vincula, es este último quien asume el deber de custodia y, por ello, quien ha de responder de los daños que cause mediante su utilización. La sentencia del TS, 1ª de 11 de octubre de 1999 en supuesto análogo al de autos consistente en la producción de un accidente cuando el automóvil...

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