SAP Álava 583/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:675
Número de Recurso561/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución583/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/002950

A.p.ord L2 / 561/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria-Gasteiz) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 418/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: MAPFRE AUTOMOVILES S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDAROZQUETA

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: D. Pablo y GARAJE MODERNO S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA BOULANDIER FRADE

Abogado / Abokatua: D. JUAN Mª LÓPEZ DE LACALLE SAINZ DE NANCLARES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día quince de noviembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 583/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 561/2012, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 418/2011, ha sido promovido por MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDAROZQUETA. Son parte apelada D. Pablo y GARAJE MODERNO S.A., representados por la Procuradora de los TribunalesDª MARÍA BOULANDIER FRADE, asistida del letrado D. JUAN Mª LÓPEZ DE LACALLE SAINZ DE NANCLARES. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 21 de febrero de 2012 en autos de juicio ordinario nº 418/2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la aseguradora MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por el Procurador Sr. De las Heras Miguel, debo absolver, y absuelvo, a D. Pablo y AUTOMOCIÓN AGROMOTOR S.A. de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento.

Y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de MAPFRE AUTOMOVILES S.A., alegando que no cabe exonerar de responsabilidad al empleado y taller que ocasionaron el accidente, puesto que fue la entrega para su reparación el título que les autorizaba para usarlo, de modo que no hay la falta de legitimación pretendida en la sentencia.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de mayo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Pablo y GARAJE MODERNO S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasaron los autos para resolver sobre la prueba.

QUINTO

En providencia de 11 de octubre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son hechos admitidos por las partes:

  1. - D. Alfonso entregó su vehículo para reparar en GARAJE MODERNO S.A., Peugeot 307 matrícula .... VQT, asegurado en MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. con una póliza de seguro del automóvil.

  2. - El día 12 de abril de 2010 el empleado de GARAJE MODERNO S.A., D. Pablo, jefe de taller, tomó tal vehículo, salió del taller y golpeó a una motocicleta HARLEY DAVIDSON, matrícula .... YLN, que conducía D. Eulogio .

  3. - El conductor de la motocicleta cayó al suelo, fue trasladado al Hospital de Santiago, padeciendo lesiones y secuelas que, junto con los daños del vehículo, le fueron indemnizadas por MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. por importe de 28.345,25 #.

  4. - El vehículo Peugeot 307 entregado en el taller fue reparado por GARAJE MODERNO S.A. y entregado sin daños a su propietario.

SEGUNDO

Los términos del litigio

La cuestión, puramente jurídica, es si la aseguradora del vehículo entregado para reparar al taller, puede repetir contra el mismo, ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 5 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), o carece de acción. La sentencia se sustenta en que el empleado del taller era un conductor autorizado por el dueño del vehículo, pues se entregó para repararlo y ello permitía utilizarlo en lo preciso para comprobar que la encomienda se cumplía correctamente. En dicha situación y atendida la redacción del art. 43 LCS, el asegurador no puede repetir contra el conductor porque tiene que responder frente a terceros como si quien condujera fuera el tomador del seguro o el conductor habitual.

La tesis de la apelada es semejante, aunque se extiende mucho más en la explicación de la improcedencia de la repetición, citando las SAP Madrid, Secc. 10ª, de 25 de noviembre de 2011 y la SAP Valencia, Secc. 7ª, de 22 de febrero de 2010 . En su opinión, por resumirlo de manera sucinta, no cabe repetir si el asegurado en cuya acción se subroga el asegurador no padece daños, como es el caso. Además cita el art. 76 LCS y el art. 10 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que al regular la facultad de repetición permite repetir contra el conductor (letra a) o el causante de los daños (letra b). Frente al primero estima que no cabe, puesto que tenía autorización expresa o implícita del dueño del coche que encargó la reparación. En cuanto al responsable de los daños, considera el recurrente que no es el empleado porque al no ser tercero, sino conductor, estaría afectado por la letra a. Además comparte la argumentación judicial sobre la falta de concurrencia de los requisitos del art. 43 LCS .

La apelante por el contrario cita las SAP Madrid, Secc. 13ª, nº 467/2006, Barcelona, Secc. 12ª, de 3 julio 2007, SAP Valencia 5 julio 2007, SAP Alicante, Secc. 8ª, de 28 de enero de 2010 y SAP Las Palmas nº 90/2005 . De aquéllas y del art. 43 LCS extrae que es posible la repetición contra el responsable, en este caso el conductor demandado, jefe de taller, por considerar que la relación contractual que supone el arrendamiento de obra y depósito del...

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