SAP Valencia 102/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2010:1298
Número de Recurso978/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000978/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 102

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima SRA. MAGISTRADA PONENTE

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de febrero de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000410/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE TEROL CASTERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y de otra como demandados - apelado/s SEGUROS BILBAO, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CELIA AGUSTI FABRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª LIDON JIMENEZ TIRADO, y también como apelado no comparecido en la alzada TALLERES TAMEAL SL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, con fecha 24 de marzo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA representada por el Procurador Sr. García Sevilla y asistida del Letrado Sr. Perol Casterá contra la mercantil Talleres Tameal S.L. en rebeldía procesal y contra la entidad Seguros Bilbao S.A. representada por el Procurador Sr. Perol Rosell y asistida de la Letrado Sra. Agustí Faura sobre reclamación de cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LA MISMA absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. No se hace imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de febrero de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dedujo demanda contra Talleres Tameal, S.L., y la Seguros Bilbao, S.A., en la que se solicitaba la condena de dichas demandadas a pagar a la actora la suma de 2.259,59 #. Alegaba la actora ser la aseguradora del vehículo Nissan Cabstar, matrícula 7939-BTJ, propiedad de la mercantil Riere, S.L., y debido a la necesidad de reparación ésta última llevó el mencionado vehículo al taller de la mercantil demandada y en fecha 31 de julio de 2007 un empleado de ésta salió a la carretera a probarlo por la carretera de Alzira-Albalat y de forma negligente, a la altura del concesionario Toyota, invadió el carril contrario de circulación, yendo a colisionar contra la motocicleta Suzuki, matrícula H-....-HC, conducida por su propietario D. Ezequias y en la que viajaba como usuaria Dª Marcelina, quien resultó con lesiones y secuelas. Como consecuencia de la póliza de seguro obligatorio de automóviles suscrita con la propietaria del vehículo Nissan, la actora tuvo que hacer frente a los daños en la motocicleta por importe de 699,02 # y a las lesiones y secuelas de la pasajera de la motocicleta así como daños en el casco por importe total de 1560,57 #. Manifiesta reclamar la indemnización de los perjuicios provocados a terceros por la negligente conducta del empleado de la entidad contratista del servicio de reparación, que deriva de responsabilidad contractual y se reclama por subrogación, pues la conducción se debe al cumplimiento del contrato de servicios suscrito por la propietaria del vehículo y el taller de reparación. Por otra parte se manifiesta que la mercantil codemandada tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros también demandada Seguros Bilbao.

Declarada en rebeldía la mercantil Talleres Tameal, S.L., la codemandada Seguros Bilbao se opuso a la demanda alegando en primer falta de legitimación pasiva de la misma, o mejor falta de acción, argumentando que el seguro suscrito por la misma con la codemandada cubría, entre otros, el "seguro de probadores", pero respecto de éste, como se expresa en la propia póliza, las indemnizaciones por esta cobertura son complementarias por el exceso de la que corresponda por el seguro obligatorio y, en su caso, voluntario, del vehículo en prueba, y el hecho deriva de un hecho de la circulación amparado por la póliza suscrita por la demandante. Aducía que la actora reclama contra conductor autorizado y por lo tanto reclama la indemnización a tercero en virtud del contrato de seguro. Alegaba también que la aseguradora demandada es ajena al siniestro y que en todo caso la actora tendrá que probar la responsabilidad del conductor y en virtud de qué se han hecho los pagos. Por último entendía improcedentes los intereses moratorios solicitados del artículo 20 LCS .

La sentencia de instancia de instancia aprecia que la producción del daño a terceros, aunque se acreditara la actuación negligente del empleado del taller demandado, supone la materialización del riesgo asegurado en el contrato suscrito por la actora con su asegurada, pues dicho empleado tenía la condición de conductor autorizado. Considera que de la propia póliza de seguro suscrita por la actora se desprende que el...

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