STSJ Canarias 754/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:2432
Número de Recurso1396/2006
Número de Resolución754/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Intersindical Canaria contra SENTENCIA de fecha 19 de abril de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1222/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Penélope , contra INTERSINDICAL CANARIA Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, dedicada a la actividad sindical, con una antigüedad de 06.05.05, categoría profesional de técnica superior y salario día de 60,89 euros.

SEGUNDO

El contrato que unía a las partes tenía naturaleza temporal, para obra o servicio determinado, para "el desarrollo del proyecto equal Ariadna, cofinanciado por el Fondo Social del Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de la Mujer".

TERCERO

El Proyecto se dirigía a la realización de un manual para sensibilizar a los profesores de educación secundaria, de ciclos formativos y a los orientadores de los centros, sobre la necesidad de incluir la perspectiva de género en las aulas, y en la orientación laboral al alumnado de manera que no se cree segregación ni formativa, ni ocupacional.

CUARTO

La realización del Manual le fue encargada a cuatro técnicas, concretamente a la técnica de Intersindical Canaria, a la de UGT, a la de Comisiones Obreras y a la de USO Canarias, así como a una persona que representaba a Cáritas Diocesana de Tenerife.

QUINTO

A la actora le correspondió la realización de un capítulo referido a la importancia de los sexos en las aulas, así como al lenguaje y el sexismo. La redacción del capítulo la realizaba la compañera Doña Carmela , técnica de CCOO de Canarias.

La actora y Doña Carmela buscaban conjuntamente información.

SEXTO

El 28.11.05 se produce una reunión entre la representante de Intersindical Canaria y la actora en la que se le insta a que presente la baja voluntaria. Se le imputa que ha realizado copias literales de libros publicados.

SEPTIMO

En fecha de 01.12.05, la actora remite telegrama a la demandada solicitando se le aclare su situación, considerando que ha sido despedida de forma verbal el 28.11.05.

Posteriormente presentó conciliación previa y demanda que dio lugar al procedimiento presente.

OCTAVO

Mediante burofax de 05.12.05 la empresa comunica a la actora que: " Acusamos recibo de tu telegrama de fecha 01.12.05. Debemos significarte que, como te consta, la reunión del día 28.11.05 no tuvo por objeto notificarte un despido, sino hacerte partícipe de la trascendencia de la grave irregularidad cometida por ti, en el ejercicio de las funciones de Técnica Superior que has venido desempeñando para esta Entidad. De modo que, en tal reunión, a la vista de las gravísimas consecuencias y perjuicios derivados de tal irregularidad y, dado el carácter de esta organización, con el fin de evitar mayores males con consecuencias negativas, también para tu curriculum y futuro profesional, se te ofreció acordar tu baja laboral sin hacer constancia pública de la causa real de tu cese.

En virtud del contrato suscrito entre las partes, se te atribuyeron las funciones de Técnica superior, para la ejecución por parte de Intersindical canaria, del proyecto equal Ariadna, desarrollado por el Instituto canario de la mujer, adscrito a la Consejería de empleo y asuntos sociales del Gobierno de Canarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Una de las actividades del proyecto, consiste en la elaboración de un manual para la formación del profesorado de secundaria, en materia de igualdad de oportunidades y género, e interculturalidad. Es un compromiso de Intersindical la elaboración de una de las partes de tal manual que, obviamente, realizaste oportunamente a lo largo del desarrollo del proyecto.

La compañera Remedios , representante de este Entidad en el Instituto canario de la mujer, que asiste regularmente a sus sesiones para el desarrollo del proyecto, fue convocada a una reunión el día

24.11.05 en la que se le hizo partícipe de que, en el trabajo realizado por ti, existen diversos párrafos extensos, que son copia literales (plagios), de textos existentes publicados en diversos soportes por autores dispares.

Tales hechos configuran un grave y culpable incumplimiento, previsto y tipificado en el artículo 54 d) del E.T : la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", que es causa de despido disciplinario.

En consecuencia, hemos tomado la decisión de extinguir tu contrato laboral en términos transcritos en el anterior párrafo, despido que se hará efectivo el 31.12.05. No obstante, te autorizamos a disfrutar de las vacaciones que te corresponde, desde el 10 al 31 de este mes. La suma que te corresponde percibir, por salarios devengados en este mes, como correspondiente finiquito, te será abonado el indicado 31.12.05. Asimismo, también tenemos a ti disposición el importe de la nómina que te corresponde por el mes de noviembre de 2005 .

Lamentándolo mucho, hemos de comunicarte que Intersindical se reserva el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle, para el resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que se deriven de los hechos causantes de la reseñada infracción".

NOVENO

El Manual no llegó a publicarse. Desde el 29.11.05, la actora no prestó servicios en la empresa demandada. La demandada mantuvo en alta a la actora hasta el 31.12.05 y consignó los salarios de noviembre y diciembre de la trabajadora en fecha de 29.12.05.

La demandada presentó nueva demanda ante el despido notificado (se acumuló a las actuaciones presentes).

DECIMO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO PRIMERO

Se celebraron los preceptivos actos de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia. Concretamente el día 30.12.05 (referido al supuesto despido del día 28.11.05) y el día 20.01.06 (el referido al despido de 31.12.05) SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia deinstancia dice: Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Penélope frente a INTERSINDICAL CANARIA y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1826,70 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de diciembre de 2005 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante trabajaba para el sindicato INTERSINDICAL CANARIA con la categoría de Técnico superior y con fecha 31-12-2005 fue despedida por transgresión de la buena fe contractual que al parecer lo era por copiar párrafos extensos de textos existentes publicados en diversos soportes por autores dispares en la realización del manual para sensibilizar a los profesores de secundaria y a los orientadores de centro sobre el género en las aulas .

La sentencia de instancia estima la demanda...

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