STSJ Canarias 839/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:2201
Número de Recurso1210/2004
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000758/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Laura , contra RAMOS RODRIGUEZ EXPLOTACIONES TURISTICAS S.L., FOGASA, PREVISION GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

" PRIMERO.- La demandante es viuda de D. Juan , fallecido el 26/05/01, y actúa en beneficio de la comunidad hereditaria del mismo.

SEGUNDO

El marido de la actora fue contratado el 10/04/00 por la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, para su prestación de servicios como jardinero y centro de trabajo en la C/ Noruega, nº 1, de San Bartolomé de Tirajana.

TERCERO

El 28/08/00 se extiende al trabajador por el correspondiente facultativo del SCS parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de carcinoma en lengua.

CUARTO

El 18/10/00 el trabajador es dado de baja en la S. Social por causa de despido , estando aún en situación de IT.

QUINTO

La mencionada dolencia fue diagnosticada por el servicio de estomatología del Hospital Materno- Insular, en el que el trabajador estuvo ingresado entre el 17/09/00 y el 10/11/00, siendo posteriormente sometido a tratamiento con radioterapia, ingresado nuevamente el 24/05/01 en dicho complejo hospitalario el 24/05/01 por disnea con el diagnóstico de carcinoma de lengua con estenosis langirea severa, falleciendo el 26/05/01 por evolución de su enfermedad.

SEXTO

El art. 20 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Hostelería establece lo siguiente:"ARTICULO 20. SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza que ya se regulaba en el convenio colectivo anterior, y que asciende a un millón de pesetas, en su seguro de vida que, en su caso, de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por el designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.

Igualmente, este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente.

En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitara a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente articulo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.

Asimismo, la empresa no será responsable frente al trabajador, a los efectos prevenidos en el presente articulo, si por causa ajena a la misma, la compañía de seguros se negase a incorporar, de forma inicial, en la póliza colectiva contratada a algún trabajador. En tal caso la empresa deberá recabar de dicha compañía el oportuno certificado, el cual será puesto en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores".

SEPTIMO

La empresa demandada, para la que trabajaba el esposo de la demandante, tenía suscrita una póliza de seguro con la Entidad Previsora general desde Junio de 1997 teniendo como prestaciones cubiertas " Convenio Hostelería y Turismo Las Palmas", siendo la suma asegurada de 1.000.000 ptas por muerte, incapacidad permanente total y absoluta.

OCTAVO

El 01/08/01 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto el 17/08/01 con el resultado de sin efecto, presentándose demanda el 30/08/01." SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por

D./Dña. Laura contra Fogasa, Ramos Rodriguez Explotaciones Turísticas S.L., y Previsión Gral Mutualidad de Previsión Social, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia que desestimó la demanda, se alza la parte actora en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 C) LPL por errónea aplicación del art. 20 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hosteleria de Las Palmas de Gran Canaria y de la jurisprudencia sentada en la STS unificadora 1.2.2000 , al entender que el hecho causante tiende a indentificarse con el comienzo de la situación protegida, y de la misma forma que cuando esta es la incapacidad permanente el hecho causante se situa en el momento en que se cause baja en el trabajo, bien por accidente o enfermedad común, cuando la situación protegida es el fallecimiento, el hecho causante ha de ser la enfermedad por la que se causó baja médica, en cuyo momento el contrato del trabajador se hallaba vigente con derecho a la indemnización prevista en el art. 20 del citado Convenio para el caso de fallecimiento del trabajador.

La STS de 1.2.2000 , aunque referida a un caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR