STSJ Galicia 1545/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1545/2013
Fecha19 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005944 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000692/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: STRADIVARIUS DISEÑO SL

Abogado/a: JOSE MARIA RUBIO JIMENEZ DE LLANO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRª.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005944/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Mª Rubio Jiménez de Llano, en nombre y representación de STRADIVARIUS DISEÑO SL, contra la sentencia número 89/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000692/2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a STRADIVARIUS DISEÑO SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra STRADIVARIUS DISEÑO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2012, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por la Central Sindical CIG, se convocó huelga general en la comunidad autónoma de Galicia para el día 27-01-11./

SEGUNDO

En el centro comercial de Cuatro Caminos de A Coruña, perteneciente a la empresa demandada, prestan servicios 12 personas de plantilla. El día de la huelga 2 trabajadores se encontraban de baja médica y 2 de vacaciones./ TERCERO .- Secundaron la huelga 4 trabajadores de la empresa de un total de 5 que tenían que prestar servicio ese día; en concreto, fueron las siguientes: Emma, Julia, Paulina y Yolanda ./ CUARTO .- La empresa contrató a través de ETT a Dª Blanca para prestar servicios el día 26 y 27 de enero y a Dª Felisa para los días 27 y 28 de enero, ambas para el centro comercial de Cuatro Caminos, siendo cesada ésta ultima el día 28 de enero./ QUINTO .-En anteriores convocatorias de huelga participaron en la misma trabajadores del centro comercial de Cuatro Caminos./ SEXTO .- No constaba especial demanda de venta para el día 27 de enero de 2011./ SÉPTIMO .- La empresa, a los efectos de cubrir bajas o demandas de personal, recurría a la ETT Randstad Empleo ETT, S.A., y en enero de 2011 se contrató a 32 trabajadores para el centro de trabajo de Cuatro Caminos. También se recurría a personal propio de otros centros de trabajo que pertenecían al equipo dé "dependientes de apoyo". El día de la huelga prestaron servicios 2 personas contratadas a través de ETT y personal de apoyo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra STRADIVARIUS ESPAÑA S.A, debo declarar y declaro la nulidad radical de la conducta empresarial, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por STRADIVARIUS DISEÑO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal: "En anteriores convocatorias de huelga participaron en la misma trabajadoras del centro comercial de Cuatro Caminos y también de otros centro de la empresa"

Esta modificación se apoya en la prueba obrante en autos, consistente en los documento nº 51, aportados por la parte recurrente. Se rechaza por innecesario, pues se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditando error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el Juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea trascendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.

Asimismo se solicita la supresión del hecho probado sexto, por cuanto no cuenta con amparo en medio probatorio alguno.

Se rechaza la pretendida revisión, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de...

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