SAP Zaragoza 88/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2005:531
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 88/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

Dª. BEATRIZ BALFAGON SANTOLARIA /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 359/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 69 de 2.004, seguido por delito de contra la seguridad del trafico, contra Francisco , natural de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, nacido el día 27 de enero de 1967, hijo de Antonio y de María, con D.N.I. nº NUM000 , sin que conste expresa declaración de insolvencia, con antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y defendido por el Letrado Sr. Hernandez Cue, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad por el no sometimiento a las pruebas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a la pena, por el primero de multa de seis meses con una cuota diaria de 4 euros lo que hace la cantidad de 720 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; y por el segundo, a la pena de seis meses y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 16,30 h. del día 21 de junio de 2003 circulaba el acusado Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales con la motocicleta matrícula G-....-UP por la C/Cerezo de esta Ciudad cuando, al llegar a la confluencia formadacon la Avda. de Cesar Augusto y debido a que conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la acción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que se había administrado con anterioridad, no respetó la señal de ceda el paso existente en el lugar, obligando a un vehículo de la policía local que por allí circulaba a frenar bruscamente para evitar la colisión.- El acusado que presentaba pupilas midriáticas, espuma en la comisura de los labios, sudoración y deambulación vacilante fue requerido, primeramente en el lugar, para la práctica de la prueba de detección alcohólica arrojando un resultado negativo.- Posteriormente ya en la unidad de atestados fue requerido para la práctica de análisis de sangre u orina para la detección de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas en centro hospitalario negándose a ello pese a ser advertido que podría incurrir en un delito de desobediencia". Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 23 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el acusado por un delito de conducción bajo la influencia de estupefacientes, alega la no concurrencia de los requisitos exigidos para su existencia, al existir error en la apreciación de la prueba e infracción de...

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