STSJ Canarias 579/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1635 |
Número de Recurso | 22/2003 |
Número de Resolución | 579/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 22/2003 sobre derechos (vacaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Patricia contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de diciembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora presta servicios para la demandada, con antigüedad de 12.7.1995, categoría profesional de auxiliar de servicio y salario de 40,27 € diarios.
En el año 2002 la actora disfrutó de cinco días de vacaciones (20,21 y 22 de noviembre y 2 y 3 de enero de 2003), correspondientes al período trabajado entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de ese año. TERCERO.- El 30.9.2001 la demandada comunicó por escrito a la actora el cese de su relación laboral con efectos de dicha fecha por extinción de contrato de interinidad. Dicho acto fue declarado despido improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en sentencia de 21.2.2002. El 1.11.2002 se produjo la readmisión de la actora en su puesto de trabajo.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Patricia , frente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sobre vacaciones, debo declarar y declaro el derecho de la actora ha disfrutar de 25 días de vacaciones correspondientes al año 2002, lo que tendrá lugar tras lanotificación de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión articulada por la actora, Dª Patricia , trabajadora que con la categoría profesional de Auxiliar de Servicio los presta para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la cual, no habiendo disfrutado de veinticinco de los treinta días del periodo de vacaciones correspondiente al año 2002 como consecuencia de un proceso por despido (acto extintivo que tiene lugar el día 30 de septiembre de 2001) que concluye con la declaración de improcedencia del mismo y la readmisión de la trabajadora (que se produce el día 1 de noviembre de 2002), interesaba que se declarara su derecho a completar el disfrute de las mismas. Frente a la misma se alza la parte demandada mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.
Amparándose en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Institución docente recurrente en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 38 del Estatuto del Trabajadores , del artículo 32 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, del artículo 40 párrafo 2º de la Constitución Española y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que pormenoriza en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que conforme a la normativa convencional de aplicación en ningún caso cabe el disfrute de las vacaciones anuales fuera del año natural al que corresponden, de forma que en los casos de imposibilidad de disfrute solo procedería, en su caso, la compensación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , todo trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo, no sustituibles por compensación económica.
Por otra parte, el artículo 32 párrafos 1º, 5º y 6º del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las...
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