STSJ Canarias 250/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1406
Número de Recurso1618/2005
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes y Servicio Canario De Empleo contra Sentencia nº 000164/2005 de fecha 27 de abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000021/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. María Virtudes , contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios como Administrativa en el servicio de gestión técnica del Servicio Canario de empleo (antes Instituto Canario de Formación y Empleo), desde el 1 de noviembre de 2000, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras de 1.728,52 euros ( 57,61 euros/día).

SEGUNDO

La relación contractual entre las partes ha sido la siguiente:

- Contrato administrativo de 1.10.00 con objeto "facturas contratos" con fecha prevista de finalización de 17.03.01.

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de 8.3.01, con fecha prevista de finalización de

13.11.01 para "trabajos de recopilación, ordenación y mecanización de datos necesarios para el seguimiento y justificación de acciones de ayudas al empleo juvenil".

- Contrato administrativo de fecha 15.11.01, con fecha de finalización de 15.12.01, de idéntico objeto al anterior.

- Contrato administrativo de 3.1.01 con fecha de finalización prevista de 9.9.02, de idéntico objeto que el anterior.

- Contrato administrativo de idénticas características, suscrito el 11.11.02 y con fecha prevista definalización de 31.12.02, siendo su objeto "trabajos de recopilación, ordenación y mecanización de los datos necesarios para la tramitación de la concesión de subvenciones específicas dirigidas a la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla".

- Sin solución de continuidad, nuevo contrato administrativo de 2.1.03 de idéntico objeto que el anterior, estando prevista la fecha de finalización el 17.5.03.

- Sin solución de continuidad, nuevo contrato administrativo de 18.5.03 para "informatización de los datos, destinados a realizar estudios e informes de reintegros voluntarios de subvenciones concedidas con cargo al FSE", hasta el 14.12.03.

- Nuevo contrato administrativo de 15.12.03 con fecha prevista de finalización de 14.4.04 para "seguimiento contable de pagos relacionados con los ingresos correspondientes a las subvenciones del Programa Operativo 2000-2006".

- Mediante resolución del Director del Servicio Canario de empleo, de 6.4.04 se le adjudica nuevo contrato administrativo con inicio de 15.4.04 y fecha prevista de finalización de 14.8.04, para "agrupación y clasificación contable de los ingresos correspondientes al marco operativo 2000- 2006, cofinanciados por FSE y destinados a realizar la evaluación de la gestión financiera-contable, en la provincia de Las Palmas, tarea cofinanciada por el FSE en un 85%...".

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de 15.8.04, con fecha prevista de finalización de

31.12.04 para "seguimiento de los pagos realizados con cargo a las operaciones cofinanciadas dentro del Programa Operativa de Canarias 2000-2006".

TERCERO

El día 3 de enero se le comunica a la actora que su relación administrativa había finalizado.

Desde el inicio de la relación la actora ha realizado las funciones propias y permanentes del Servicio demandado, estando sometida a la dirección y dependencia del mismo, con sujeción a horario, disfrute de vacaciones, permisos y todos los elementos integrantes de la relación laboral al igual que el resto del personal laboral contratado.

CUARTO

En fecha 26 de noviembre de 2003 se inicia actuación inspectora en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales -Servicio canario de empleo-, posteriormente se mantienen entrevistas con los trabajadores afectados en diferentes centros de trabajo y se requiere documentación - concretamente contratos formalizados durante los meses de diciembre, enero y febrero de 2004-.

Con fecha 15 de abril de 2004 la empresa remite la documentación solicitada por la Inspección. La inspección requiere nuevamente a la empresa para la presentación de documentación complementaria, teniendo entrada en la Inspección el 11 de mayo de 2004.

La actora mantiene su relación con el Servicio canario sin solución de continuidad y -como hemos resaltado- se le realiza un nuevo contrato el mismo 15 de abril de 2004, con finalización prevista de 14 de agosto de 2004.

Posteriormente, el 15.8.04 se le renueva la relación con fecha prevista de finalización de 31.12.04.

El 20 de julio de 2004 se había levantado Acta por la inspección, en el que se destacó la irregularidad acontecida con la actora, proponiéndose una sanción de 5108,84 euros a la parte demandada.

La actora presenta el 9 de noviembre de 2004 reclamación previa solicitando la condición de trabajadora indefinida o fija, presentando la demanda ante el Juzgado de 9 de diciembre del mismo año. No se ha dictado sentencia.

El 14 de diciembre de 2004 la Unidad especializada de Seguridad Social interpone demanda de oficio frente al Servicio Canario de empleo y asuntos sociales.

QUINTO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se cumplió el trámite de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por DOÑA María Virtudes frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO -antes INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO-, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 10.801,87 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 3 de enero de 2005 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró improcedente el despido de la actora con efectos de

3.1.2005, se alzan en suplicación tanto el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias como la actora, cuyos recursos se analizan a continuación.

SEGUNDO

La Administración demandada aduce en primer lugar dos motivos de revisión fáctica con adecuado amparo en el apartado b) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral.

Mediante el primero de ellos pretende la sustitución en el hecho probado 3º de la frase: "ha realizado las funciones propias y permanentes del servicio demandado" por la expresión: " La actora ha realizado los trabajos propios y específicos fijados en cada contrato administrativo suscrito con el Servicio demandado".

Basa tal pretensión en los trabajos descritos por la demandante en el hecho 3º de su demanda y su pertinente contraste con el objeto de los distintos contratos adjudicados a la demandante (folios 2 y 269 a 284). Pero como se indica en el Fundamento Jurídico 1º de la sentencia impugnada, el hecho probado 3º se obtuvo del contenido del acta de inspección (folios 218 y siguientes) del informe del Comité de empresa (folio 48) y del interrogatorio de Dª Diana , Jefe del Servicio de Gestión Técnica en el que se encontraba encuadrada la actora, de forma que no siendo revisables los hechos probados obtenidos mediante prueba testifical y gozando de presunción de certeza los hechos constatados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( art. 53.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto ), que han sido valorados por el Magistrado de instancia con dicho conjunto de medios probatorios, ha de mantenerse la redacción dada al aludido hecho probado no procediendo su modificación.

A través del segundo de los motivos de revisión fáctica (3º del recurso) se pretende la modificación del hecho probado 1º en cuanto a la categoría profesional de la trabajadora que entiende la recurrente debe ser la de auxiliar administrativo y no administrativo y su salario correspondiéndole el de 1025,63 Euros mensuales prorrateados. En relación con la categoría se basa en el análisis de las funciones realizadas por la actora según los hechos de la demanda, comparándolas con las que para tal categoría fueron objeto de negociación, según documento acompañado, o bien con las que aparecen descritas en la Disposición Adicional Segunda punto 6 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria . Y por lo que respecta al salario, por ser el correspondiente a tal categoría según tablas salariales acompañadas. Pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR