STSJ Navarra 279/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:596
Número de Recurso269/2007
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Desconocido y MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en nombre y representación de ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y SKF ESPAÑOLA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ana María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de la actora y se condene a la empresa demandada ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO Temporal que a su opción procesa a readmitirle o indemnizarle según lo legalmente establecido, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Ana María , sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de diciembre de 2006, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Adecco TT SA ETT y SKF Española SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 18.063,72 €. Condeno a las empresas Adecco TT SA ETT y SKF Española SA, además, y en todo caso, a que abonen ala trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 7 de enero de 2007 a razón de 100,35 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras, en cuantía de 52,67 del 8 al 14 de enero de 2007 y de 37,66 € desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha de la notificación de esta sentencia. Se advierte, por último, a las empresas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña Ana María , con DNI

16.022.976A, fue contratada por la empresa Adecco TT SA ETT para prestar servicios en la usuaria codemandada SKF Española SA, con la categoría de especialista y con un salario bruto mensual de

3.010,62 €, con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido y doc. 1 de la parte actora, folios 57 a 114 y doc. 27 a 49 de la ETT, folios 235 a 256).- SEGUNDO.- La demandante fue contratada en sucesivas ocasiones por Adecco TT SA para prestar servicio en SKF Española SA. En concreto:- - En fecha 9 de enero de 2003 suscribieron contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador D. Lucio mientras éste se encontraba en situación de IT. El referido contrato extendió su duración hasta el 28 de enero de 2003 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 a 117 y doc. 1 a 3 de la ETT, folios 142 a 144).- En fecha 29 de enero de 2003 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "traslado especial de material al almacén". El contrato se extendió hasta el mismo 29 de enero de 2003 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 118 y doc. 4 a 6 de la ETT, folios 145 a 147).- En fecha 6 de febrero de 2003 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "embalar rodamientos en línea, para flejarlos". El contrato se extendió hasta el mismo 6 de febrero de 2003 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 119 y doc. 7 a 9 de la ETT, folios 148 a 150).- En fecha 10 de febrero de 2003 suscribieron contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador D. Fidel mientras se encontraba de IT. El referido contrato extendió su duración hasta el 11 de abril de 2003 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 120 y doc. 10 a 12 de la ETT, folios 151 a 153).- En fecha 15 de abril de 2003 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "trabajo especial el fin de semana a las líneas de producción". El contrato se extendió hasta el 24 de julio de 2003 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 121 y doc. 11 a 13 de la ETT, folios 154 a 156).- En fecha 18 de agosto de 2003 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "trabajo especial el fin de semana a las líneas de producción". El contrato se extendió hasta el 23 de julio de 2004 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 122 y doc. 16 a 18 de la ETT, folios 157 a 159).- En fecha 16 de agosto de 2004 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "abastecimiento especial de líneas desde la zona de hornos". El contrato se extendió hasta el 23 de julio de 2005 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115 y 123 y doc. 19 y 20 de la ETT, folios 160 y 161).- En fecha 16 de agosto de 2005 suscribieron contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La obra consignada fue la de "abastecimiento especial de líneas en la sección de forja". El contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2006. En el periodo del 31 de julio de 2006 al 14 de agosto de 2006 el referido contrato estuvo suspendido por mutuo acuerdo (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 115, 124 y 125 y doc. 21 a 23 de la ETT, folios 162 a 169).- TERCERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2006 recibió documento de liquidación del último contrato suscrito con la ETT para prestar servicio en SKF Española SA en el que se le comunicaba la extinción del mismo (no controvertido).-CUARTO.- La trabajadora, desde que comenzó a prestar servicios en la empresa usuaria realizó siempre las tareas propias del almacén, las cuales consistían en carga y descarga con carretilla, flejado, transporte interno, etc, sin que su trabajo estuviese adscrito a encargo o tarea concreta de apoyo a línea alguna. De hecho, no existe en la usuaria tarea específica de abastecimiento de una línea concreta (testifical de D. Federico ).-QUINTO.- 1.- La política de la mercantil SKF Española SA es no realizar contratos de duración indefinida a personas que, como la actora, no ostente titulación de formación profesional de 2º grado (testificales de D. Federico y de D. Juan Pablo ).- 2.- El comité de empresa de SKF Española SA reclamó en diferentes ocasiones a la referida mercantil la situación existente en el almacén de que un puesto de trabajo permanente y habitual estaba cubierto por personal de ETT y, en concreto, por la actora (doc. 4 de la actora, folios 126 a 141 y testifical de D. Juan Pablo ).- SEXTO.- 1.- Tras la extinción del contrato de trabajo denunciado en el presente procedimiento como despido, la actora ha prestado servicios en la usuaria Distribuidora Navarra de Estanterías Industriales en el periodo del 8 de enero de 2007 al 14 de enero de 2007, habiendo percibido un salario bruto, con prorrata de pagas extras, de 47,68 € diarios (doc. doc. 2 de la actora, folios 115 y 116 y doc. 54 a 57 de la ETT, folios 306 a 313).- 2.- En fecha 15 de enero de 2007, tras superar periodo de selección llevado a cabo por la propia Adecco TT SA, ETT, la actora ha sido contratada mediante contrato de duración indefinida por la mercantil Arestant SA. Percibe un salario diario de 62,69 € (1.073,39 + 1.784,50 + 1.844,01 / 75 días (doc. 2 de la actora, folios 115 y 116 y doc. 65 de la ETT, folios 324 y 325).- SÉPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliaciónsindical (no controvertido).-OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 6 de febrero de 2007, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folio 12)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por las representaciones letradas de las demandadas, se formalizaron mediante escritos en los que, por parte de la representación procesal de la empresa SKF ESPAÑOLA, S.A. se consignan tres motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR