STSJ Navarra 20/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:21
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de Pedro Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que SE DECLARE EL DERECHO DEL ACTOR A PERCIBIR LA SUMA DE 6.357 ,93 Euros, condenando a la empresa demandada al abono de la misma incrementadas en el 10 % de interés moratorio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Miguel frente a Blindados Grupo del Norte SA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Pedro Miguel , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, Blindados Grupo del Norte SA, con una antigüedad de 14 de agosto de 2002 y con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Su jornada diaria es igual o superior a ocho horas (conformidad).- SEGUNDO.- El convenio aplicable a la empresa es el estatal de empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 (BOE 10 de junio de 2005) (conformidad; en autos hayconstancia de una copia del convenio en folios 63 a 85).- TERCERO.- El demandante, en el año 2005, ha disfrutado de 59 días naturales de descanso, excluidas las vacaciones (conformidad)- CUARTO.- 1.- El demandante realizó en el año 2005 la cantidad de 392,12 horas extras, que le fueron retribuidas a razón de 7,10 € la hora, percibiendo, por tanto, la cuantía de 2.784,16 € (conformidad).- 2.- La referida cantidad

(2.784,16 €) corresponde a horas extras efectivamente trabajadas (interrogatorio de la empresa).- QUINTO.-De ser estimada la demanda, la empresa adeudaría al actor, en concepto de retribución por 37 días de descanso no disfrutado en el año 2005, la cantidad de 2.101,60 € (37 x 7,10 € x 8 horas al día) (conformidad).- SEXTO.- En la reunión de la comisión paritaria de interpretación del convenio estatal de empresas de seguridad, de fecha 13 de abril de 2004, se expresó, respecto del art. 45 del convenio de 2002 a 2004 (actual art. 44 , que mantiene la misma redacción), que: "si el trabajador ha percibido de la empresa en concepto de horas extraordinarias el tiempo de los descansos no disfrutados, (ésta) ha aplicado correctamente la compensación económica establecida en dicho artículo" (doc. 4 de la empresa, folios 58 a 62, en especial folio 60).- SÉPTIMO.- Se intentó el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el 29 de marzo de 2006, concluyendo el mismo con el resultado de intentado sin efecto (doc. adjunto a la demanda, folios 5 y 6).- "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo basado em el art. 44 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, al haber considerado el Tribunal que el trabajador no tiene derecho al descanso anual compensatorio reconocido en dicho artículo por el hecho de realizar horas extraordinarias.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la partes demandada, BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Pedro Miguel en reclamación de 2.101,60 euros en concepto de descansos compensatorios no disfrutados en el año 2005, es recurrida en Suplicación por el demandante a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del artículo 44 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad vigente entre los años 2005 y 2008, exponiendo que como sólo ha disfrutado de 57 días de descanso durante el año 2005 se le deben abonar los 37 días restantes a razón de 8 horas diarias por 7,10 euros la hora, lo que totaliza 2.101,60 euros, incrementado en un 10% por mora.

SEGUNDO

Como esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sus Sentencias de 3 de enero y 30 de junio de 2005, 26 de abril y 25 de septiembre y las más recientes de 24 de enero de 2007 (Rollos 15 y 23 ), entre otras, sobre el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por las denominadas Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos, deben efectuarse algunas consideraciones previas contenidas en las Sentencias de esta Sala de 30 de abril de 2003 y 5 de noviembre de 2004 , donde declarábamos que el contenido material de la comisión...

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