STSJ Murcia 823/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:828
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución823/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la presente demanda, formalizada por don Enrique Montoya García, en nombre y representación de Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, asistido del Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, frente a Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, parte demandada en estas actuaciones, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, doña María José Hernández Pérez, en reclamación sobre conflicto colectivo es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, habiéndose colegido de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, demanda interpuesta por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Murcia, representada por don Enrique Montoya García, en su calidad de Secretario General, contra la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEGUNDO

Tramitada la demanda, se señaló para la celebración de los actos de juicio el día 5 dejunio, en que se suspendió, realizándose nuevo señalamiento el día 11 de junio de 2007, fecha en que tuvo lugar, con el resultado que es de ver en los autos.

TERCERO

En la tramitación de los presentes Autos han sido observadas las prescripciones y plazos legales, excepto en la referente al plazo de dictado de la sentencia, que no han podido tenerse en cuenta dadas las características del litigio y la existencia de voto particular.

CUARTO

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, discrepa de la mayoría y en conformidad con el artículo 260 de la LOPJ , emite voto particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para atender necesidades especificas que surgen, con ocasión de cada curso escolar, en algunos centros educativos, (en la mayor parte de los casos derivadas de la atención a niños con necesidades educativas especiales), viene otorgando contratos de trabajo temporales, en la modalidad de para obra o servicio determinado, en los que la fecha de iniciación depende del momento en el que se detecta la especifica necesidad, pero que en la mayor parte de los casos se sitúa en el mes de Septiembre, en el que comienza el curso escolar, mientras que la fecha de conclusión se fija regularmente el 30 de Junio, algunos días después de la terminación de las actividades lectivas. En el curso 2006-2007 se otorgaron alrededor de 124 contratos de estas características, para prestar servicios con categoría de Auxiliar Técnico Educativo; el personal contratado bajo esta modalidad solo presta servicios durante los días que tienen carácter lectivo.

SEGUNDO

La cláusula quinta de los mencionados contratos establece que "La duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, disfrutándose durante los días o periodos que, siendo laborables no tengan carácter lectivo".

TERCERO

Para cada curso escolar, que se extiende desde el 1 de septiembre de un cada año, hasta el 30 de Junio del siguiente, la Dirección General de Enseñanzas Escolares establece: A. Los periodos lectivos para los distintos centros educativos; para el curso 2005-2006: a) La fecha de iniciación oscilaba entre el 12 y el 19 de Septiembre para centros de enseñanza de Régimen General, el 14 de septiembre para los de Educación Secundaria y entre el 20 y 27 de Septiembre para los centros de Régimen Especial; la de finalización oscilaba entre el 8 y el 28 de Junio, según los diferentes centros. B. Los periodos de disfrute de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, que por tanto carecen de carácter lectivo. C Los días no lectivos que comprenden: a) Días festivos nacionales y por Comunidad Autonomía; b) Las festividades escolares, coincidentes con el día del patrón de cada nivel educativo; c): Festividades locales; d) Otros días no lectivos, entre los que se encuentran tres, a fijar a propuesta de los Consejos Escolares.

CUARTO

El numero de días laborables que tuvieron carácter no lectivo, en el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Junio, en el curso 2005-2006, fue de 24 en los centros de educación infantil, primaria y de educación especial y 21 en los Institutos de Educación Secundaria.

QUINTO

En aplicación de la cláusula quinta de los mencionados contratos temporales de trabajo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al término de los mismos no abona cantidad alguna por el concepto vacaciones anuales, sino que, conforme a la cláusula quinta de los contratos de trabajo, imputa el disfrute de la parte proporcional de las mismas a los días laborables no festivos existentes en los periodos o días que no tienen carácter lectivo.

SEXTO

Los trabajadores fijos que prestan servicios en los mismos centros escolares disfrutan de las vacaciones anuales, normalmente, en los meses de Julio y Agosto, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Publica de la Región de Murcia.

SÉPTIMO

El artículo 45.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CARM dispone que las vacaciones anuales" se disfrutaran en los meses de Julio y Agosto, preferentemente en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR