SAP Huesca 164/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:313
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 164

PRESIDENTE

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 6/2005 tramitados ante el juzgado de primera instancia de Fraga, sobre reclamación de cantidad por lesiones y daños producidos en accidente de tráfico. Bernardo , María Inés , María Purificación y Ángeles los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado don Adrián Benedico Pallás y representados en esta segunda instancia por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra Luis Enrique y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como demandados, defendidos por el letrado don Javier Calvo Fuertes y representados en alzada por el procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 58 del año 2006, e interpuesto por los demandantes, Bernardo , María Inés , María Purificación y Ángeles . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento circunstanciado con anterioridad, dictó la sentencia apelada el día 30 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Solans en nombre y representación de D. Bernardo , DÑA María Inés , DÑA. María Purificación Y DÑA.Ángeles contra D. Luis Enrique y la Cia. De Seguros GROUPAMA PLUS ULTRA, condeno a éstos últimos a que, una vez firme esta Sentencia, satisfagan solidariamente las siguientes cantidades: a doña María Inés la cantidad de 1.222,19 euros; a María Purificación la cantidad de 832,13 euros; a doña Ángeles la cantidad de 858,13 euros y a D. Bernardo la cantidad de 816 euros, con aplicación de los intereses del artículo 20 de LCS con la redacción dada por la Ley 30/95 y el art. 7 de la LRCSCVM respecto de la Cia. Aseguradora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Bernardo , María Inés , María Purificación y Ángeles , anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó la estimación íntegra de la demanda, condenando expresamente a la parte contraria a las costas, tanto en primera instancia, como en esta alzada. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pUdiera serles desfavorable. En esa fase, los demandados, Luis Enrique y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opusieron al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 58/2006. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, para lo cual señalamos el pasado día 25 de julio. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de primer grado estima solamente un cincuenta por ciento de las cantidades reclamadas por todos los demandantes sobre la base de una "concurrencia de culpas por ambas partes en el evento dañoso" y la consiguiente minoración de las indemnizaciones solicitadas, lo cual es cuestionado por los cuatro actores: la conductora del turismo, sus dos ocupantes y el propietario del PEUGEOT.

  1. Los hechos no cuestionados en el presente caso son los siguientes: Siendo noche cerrada, el vehículo agrícola modelo SAME FRUTTETO -tractor pequeño de los que se usan en viñedos y campos frutales-, conducido por el demandado, circulaba por la carretera A-1234 sin que apenas pudiera ser divisado por detrás, pues no llevaba el rotativo luminoso V-2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR