STSJ País Vasco 264/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:391
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 31/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010099

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010099

SENTENCIA Nº: 264/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTURCE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bizkaia, de fecha 28 de Junio de 2013 (1.002/12), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por Carlos Daniel frente al recurrente y PAVIGOM S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Don Carlos Daniel, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la mercantil PAVIGOM S.A. desde el 15-11-2004, con categoría de vigilante, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.507,86 euros.

El inicio de la relación laboral del actor se produce con la empresa BIDEZAIN S.L. a través de la firma de un contrato por tiempo indefinido con esta empresa en el centro de trabajo ubicado en el PQ Ranzari.

La empresa Bidezain S.L. venía prestando el servicio de grúa, en régimen de concesión administrativa para el Ayuntamiento de Santurtzi. Bidezain S.L. cesa en la prestación de este servicio el 18 de Octubre de 2008, pasando a realizar este servicio la empresa PAVIGOM S.A.

  1. -) La mercantil BIDEZAIN S.L. comunica al actor en fecha 13 de octubre de 2008, que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del convenio colectivo de regulación de Estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, el actor será subrogado por la empresa PAVIGOM S.A., respetándosele todos los derechos que viniere disfrutando en Bidezain S.A., lo que comunica al actor al objeto de cumplir con el artículo 44 del ET . 3º.-) El convenio colectivo que regulaba la relación laboral de la empresa Bidezain S.L. con el actor es el del sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos (BOE 11-8-2008), que por Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo se registra y publica el citado convenio y vigencia desde el 1-1-2007 hasta el 31-12-2010; prorrogado por Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo citado.

    La empresa PAVIGOM S.A. tiene Convenio colectivo propio al menos desde el 1-1-2011, y con fecha de finalización el 31-12- 2013.

  2. -) En fecha 3 de octubre de 2008 el Ayuntamiento de Santurtzi y la empresa PAVIGOM S.A., mediante procedimiento abierto, firman contrato administrativo, que tiene por objeto la inmovilización, traslado y depósito de aquellos vehículos, que por orden de la Policía Local, hayan de ser retirados de la vía pública. La empresa adjudicataria (PAVIGOM S.A.) solo podrá actuar a requerimiento de la Policía Local, quien designará los vehículos a retirar, absteniéndose la contratista de atender cualquier petición que le llegase por distinto conducto.

    En el pliego de cláusulas administrativas particulares figura:

    La metodología en la ejecución del servicio de retirada de vehículos es la siguiente:

    La prestación del servicio consistirá básicamente en la retirada de la vía pública de aquellos elementos que supongan un obstáculo para la circulación y puedan ser trasladados por la grúa hasta el depósito municipal.

    La empresa adjudicataria sólo podrá actuar a requerimiento de la Policía Local, quien designará los vehículos a retirar, absteniéndose la contratista de atender cualquier petición que le llegase por distinto conducto.

    Excepto en los casos en que los/las agentes de la Policía Local determinasen otra cosa, para el enganche y retirada del vehículo se observará, en general el siguiente procedimiento:

    Cuando se solicite la retirada de un vehículo, el personal dependiente de la empresa adjudicataria, deberá acudir al lugar requerido con todos los medios necesarios, en un plazo máximo de treinta minutos, salvo causas de fuerza mayor u otras que deberán ser justificadas, en todo caso, ante esa Administración.

    La operación de retirada será dirigida por la Policía Local, quien extenderá un boletín de denuncia y un parte de control del estado del vehículo y ordenará el enganche y retirada del mismo.

    Los/as operarios del servicio deberán colocar, en el lugar más próximo al vehículo, un adhesivo informativo de la retirada del mismo y de la ubicación del depósito al que se traslada. A tal efecto, la empresa deberá suministrar adhesivos indicadores de la retirada de vehículos, cuyo diseño y texto será el señalado por esta Administración.

    [-]

    Llegado el vehículo al depósito municipal, se procederá a su descarga en el lugar designado por el/la encargado/a del mismo dándolo de alta en el registro correspondiente, registrándose el Acta de retirada de la vía pública en soporte informático.

    El enganche, traslado y descarga del vehículo deberán realizarse de la forma más rápida posible y tomando las precauciones necesarias para no dañar el vehículo.

    La Metodología en la gestión del depósito de vehículos es la siguiente:

    La empresa adjudicataria del contrato deberá gestionar el depósito de vehículos sito en Ranzari, debiendo realizar las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y custodia del depósito las 24 horas, los 365 días del año.

    2. Cobro correspondiente a las tasas municipales por retirada de vehículos y demás conceptos recogidos en la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por retirada, inmovilización o depósito de vehículos.

    3. Registro y control de todos los vehículos que entran en el depósito.

    4. Gestión administrativa del servicio deberá ser soportada informáticamente, debiéndose prever su conexión con los servicios municipales a fin de poder trasmitir, consultar y explotar los datos de la gestión. e) Control de acceso a toda persona ajena al depósito.

    5. Tramitación de los partes de trabajo diarios, de incidencias, y demás documentación necesaria para la óptima ejecución del servicio.

      Los Medios humanos exigidos para la ejecución del servicio que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares son:

      La adjudicataria deberá disponer del personal necesario para la correcta ejecución de las labores propias del servicio. Asimismo deberá subrogar el personal que figura como Anexo I del presente pliego:

      PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE GRÚA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI:

      NOMBRE Y APELLIDOS: Carlos Daniel .

      CATEGORÍA: Vigilante

      CONTRATO: Indefinido

      ANTIGÜEDAD: 15-11-2004

      SUELDOS Y SALARIOS (importe bruto) 1.092,01 #

      CONVENIO DE APLICACIÓN: REGULACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE APARCAMEINTOS.

      Durante la vigencia del contrato la adjudicataria necesitará la autorización previa del Ayuntamiento para cualquier variación en la plantilla inicialmente en el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o necesidades del servicio.

      Los Medios Materiales que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares son:

      Esta administración dispone de un depósito de vehículos sito en Ranzari. El depósito mencionado cuanta con los bienes que se señalan a continuación, que deberán ser conservados debidamente por el adjudicatario del contrato y repuestos, cuando los mismos se deterioren. Todo ello, sin coste adicional alguno para esta administración.

      Además de ello, el adjudicatario estará obligado a adquirir una grúa nueva, que pasará a propiedad municipal una vez finalizado el contrato. Del precio del contrato se detraerá la cantidad imputada a cada anualidad ya que esta parte del precio no estará sometida a la revisión de precios establecida en el apartado 15 de la C.P.C.

      1. PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS.

    6. Un vehículo grúa dotado de elementos mecánicos adecuados para el remolque o acarreo de vehículos sin conductor y equipado con radioteléfono, iluminación de prioridad y los distintivos y rotulación que el ayuntamiento de Santurtzi determine. El vehículo y su equipamiento deberá hallarse administrativamente habilitado para el desempeño de las funciones propias del servicio.

    7. Equipos auxiliares de gatos, herramientas y repuestos.

    8. Vestuario uniformado para todos los operarios.

    9. Teléfono móvil para la localización del vehículo grúa.

      1. PARA LA GESTIÓN Y SEGURIDAD DEL DEPÓSITO.

    10. Sistema de CCTV dotado de cámaras aptas para emisión de señal en condiciones deficientes de iluminación, monitores, secuenciador y grabación.

    11. Barreras de acceso y salida automáticas.

    12. Sistema de megafonía.

    13. Equipo de extinción de incendios.

    14. Equipo de iluminación de emergencia.

    15. Botiquín de primeros auxilios.

    16. Equipo de radiotelefonía, con emisora base. h) Equipo informático

    17. material y equipo de oficina.

      Las empresas licitadoras deberán incluir en el precio ofertado, en su caso, la amortización de los capitales invertidos en el amejoramiento del depósito de vehículos. Esta partida también se presentará de forma desglosada, ya que no estará sometida a la revisión de precios prevista en el apartado 15 de la C.P.C.

      La Empresa adjudicataria se encargará de la vigilancia y control del depósito, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 10, 2014
    ...de la norma convencional al ayuntamiento. Recurrida en suplicación por el Ayuntamiento, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de febrero de 2014 (Rec 31/2014 ) estima el recurso y condena en exclusiva a la empresa PAVIGOM S.A. Al efecto argumenta: 1) No procede ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR