SAP Burgos 268/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2013:780
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2013

S E N T E N C I A Nº 268

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 192 de 2013 dimanante de Juicio Ordinario nº 809/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2013, siendo parte, como demandante-apelante INSTITUTO PARA LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), representado en este Tribunal por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; como demandados-apelados, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Fernando Escudero Alonso y defendidos por la Letrada Dª. Cristina Corrales García, Verónica, Candelaria, Jesús, Porfirio, Inocencia, Jose Augusto, Rosana, Alejandro, Ana, Conrado Y Eva, representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Conrado

; Íñigo Y Agueda, Carlos Daniel, Estibaliz, Antonio, Paloma, María Inmaculada, Epifanio, Elsa

, Jaime Y Milagrosa allanados a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo en parte la demanda en ejercicio de acción personal de repetición, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, de incumplimiento, derivada de responsabilidad contractual, subsidiariamente ora de enriquecimiento injusto ora de indemnización de daños y perjuicios ora por incumplimiento irregular; formulada por el Organismo Autónomo "Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" (I.N.V.I.E.D.)"; a través de su representación legal y procesal, los Servicios Jurídicos del Estado, en la persona de la Sra. Abogada del Estado; contra los demandados, Sres. D. Carlos Daniel y Dª. Estibaliz, D. Antonio y Dª. Paloma ; Dª. María Inmaculada,

D. Epifanio y Dª. Elsa, así como D. Jaime, y Dª. Milagrosa ; allanados a la demanda antes del término de su contestación; tres. IY Pedro Antonio y Dª. Fermina, D. Domingo y Dª. Serafina, D. Javier y Dª. Bernarda, D. Íñigo y Dª. Agueda (estos dos últimos allanados a la demanda antes del término de su contestación); representados en autos D. Pedro Antonio y los otros sucesivos por la Procuradora Sra. Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso; Sres. D. Porfirio y Dª Inocencia ; D Verónica, por sí y en nombre y representación de sus hijos D. Jesús y Dª. Candelaria, con 1os que es heredera de su fallecido esposo y padre, respectivamente, D. Héctor ; D. Darío y Dª. Rosana, D. Alejandro y Dª. Ana, D. Conrado y Dª. Eva representados en autos por el Procurador, Sr. D. Fernando Santamaría Alcalde.- Habiéndose allanado a la demanda, debiéndoles declarar y declarándoles allanados parcialmente, sin más reclamarles la actora al abonarle el principal reclamado a: los Sres. Íñigo Agueda 10.201,57#;a los Sres. Carlos Daniel Estibaliz 11.685,23#; a los Sres. Antonio Paloma 10.607,19#; a la Sra. María Inmaculada 12.193,84#; a los Sres. Epifanio Elsa 11.709,66#; y a los Sres. Jaime Milagrosa 12.297,78#; que todos ellos consignaron judicialmente y se entregó a la actora.-Debiendo por lo demás, absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma al resto de demandados no allanados, por prejudicialidad que determina la existencia de cosa juzgada al amparo del art. 222-4 en relación al art. 421-1, párrafo segundo de la L.E.C ., opuesta por los demandados representados por la Procuradora Sra. Escudero.- No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia en relación a los allanamientos; y sí haciendo a la actora expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia en relación a los demandados no allanados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INSTITUTO PARA LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de Octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de INVIED (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19-4-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Burgos por la que se desestimaron, respecto de los demandados no allanados, sus pretensiones de reembolso de los importes de IVA (excluidos recargos) pagados por la actora por las operaciones de venta a la parte demandada de las "viviendas militares" que antes pertenecían al citado Instituto.

Pretende la parte apelante la estimación de sus pretensiones frente a los codemandados absueltos. Reproduce en su recurso los argumentos de su Demanda considerando en síntesis:

- que no existe cosa juzgada por la resolución del Tribunal económico administrativo.

- que se reclama una obligación de carácter civil para lo que dispone de un plazo de 15 años.

- que la parte demandada conocía su obligación de pago de las obligaciones tributarias (cláusula 8ª del contrato), debiendo interpretarse esta sistemáticamente en relación a la exclusión del IVA establecido en la cláusula 3ª.

- que habiendo pagado inicialmente los compradores el ITP, solicitaron su devolución después de 1 año, impidiéndose así en vía administrativa por caducidad la posibilidad de repercutir a la parte actora el IVA satisfecho.

- Subsidiariamente debe estimarse la pretensión por existir enriquecimiento injusto o sin causa o de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada.

Son antecedentes de interés para la resolución de este recurso:

1) En el año 2007 el INVIFAS procedió a enajenar una serie de viviendas a los militares que las ocupaban, que son los demandados, haciendo constar en las escrituras públicas de compraventa que la operación estaba exenta del IVA por aplicación del artículo 20.1.22ª de la ley reguladora del Impuesto. En la cláusula octava del contrato se decía que serán de cuenta de la parte compradora "el abono de aquellos tributos y demás gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma. Serán también de cuenta de la parte compradora los gastos ocasionados por el otorgamiento de esta escritura y sus copias, impuestos que procedan, gastos de inscripción, honorarios y cualquier otra clase de gastos, tributos o arbitrios que graven la transmisión o sean consecuencia directa o indirecta de la misma, a excepción del Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

2) Conforme a lo previsto en el contrato cada uno de los compradores ingresó en la Delegación Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que según el contrato era el que gravaba la transmisión de la vivienda.

3) Con fecha 1 de agosto de 2008 (fol 58), y a raíz de una consulta efectuada por el Ministerio de Defensa sobre el impuesto que debía gravar la transmisión de las viviendas militares, la Dirección General de Tributos resolvió que, en el caso concreto de los demandados, el Impuesto que debía aplicarse era el IVA y no el de Transmisiones Patrimoniales.

4) Con posterioridad a esa consulta cada uno de los demandados pidió y obtuvo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León la devolución de lo que habían pagado en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

5) En marzo de 2010, el Ministerio de Hacienda liquidó al INVIFAS el IVA que procedía haber ingresado por la operación de compraventa de las viviendas, más los intereses correspondientes.

6) Acto seguido el INVIFAS procedió a reclamar a cada uno de los demandados el principal del impuesto con expedición de la correspondiente factura.

7) Los demandados impugnaron la repercusión del impuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Regional dictándose por éste resoluciones por las que se declara caducado el derecho del INVIFAS a repercutir las cuotas de IVA correspondientes, no debiendo los reclamantes soportar la repercusión acontecida, sin que fueran impugnadas

TERCERO

En principio es cierta la posibilidad de ejercicio de acción civil en reclamación de pago de impuestos como parte del contenido del contrato.

El TS en S de 17 de Noviembre del 2010 ha señalado que: "...

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