SAP Burgos 336/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2013:1049
Número de Recurso197/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00336/2013

S E N T E N C I A Nº 336

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 197 de 2013 dimanante de Procedimiento Ordinario nº 26/2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 2013, siendo parte, como demandante-apelante ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA (INVIED), representado en este Tribunal por el Sr. Abogado del Estado y como demandados-apelados DON Luis Francisco, DOÑA Angelina, DON Aquilino, DON Desiderio, DOÑA Fátima, DON Gervasio, DOÑA Miriam, DON Marcial, DOÑA Virtudes, DOÑA Blanca, DON Santos, DOÑA Florinda, DON Luis Alberto, DON Andrés, DOÑA Paulina, DON Damaso, DOÑA María Esther, DON Gines, DOÑA Coro, DON Marcelino, DOÑA Julieta, DON Samuel, DOÑA Salvadora, DOÑA Amelia, DOÑA Emma, DOÑA María, DON Juan Pedro, DOÑA Valentina, DON Benito, DOÑA Candida, DON Eugenio, DOÑA Guillerma, DON Íñigo, DOÑA Reyes, DON Pio, DOÑA Ángeles, DOÑA Florencia, DON Jesús Luis, DOÑA Rebeca, DOÑA Aida, DON Bernardino, DOÑA Estefanía, DOÑA Melisa, DON Felicisimo, DOÑA María Antonieta, DON Justo, DOÑA Crescencia, DON Rodolfo, DOÑA Luisa, DOÑA Tatiana, DOÑA Bibiana, DOÑA Guadalupe, DOÑA Rocío, DON Juan Enrique, DOÑA Ariadna, DOÑA Felisa, DON Calixto Y DON Ezequiel, Eugenio, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Felipe Pirón Hurtado y Dª. Elisabeth .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por el ABÓGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), contra DON Luis Francisco, DOÑA Angelina, DON Aquilino, DON Desiderio, DOÑA Fátima, DON Gervasio, DOÑA Miriam, DON Marcial

, DOÑA Virtudes, DOÑA Blanca, DON Santos, DOÑA Florinda, DON Luis Alberto, DON Andrés, DOÑA Paulina, DON Damaso, DOÑA María Esther, DON Gines, DOÑA Coro, DON Marcelino, DOÑA Julieta, DON Samuel, DOÑA Salvadora, DOÑA Amelia, DOÑA Emma, DOÑA María, DON Juan Pedro, DOÑA Valentina, DON Benito, DOÑA Candida, DON Eugenio, DOÑA Guillerma, DON Íñigo

, DOÑA Reyes, DON Pio, DOÑA Ángeles, DOÑA Florencia, DON Jesús Luis, DOÑA Rebeca, DOÑA Aida, DON Bernardino, DOÑA Estefanía, DOÑA Melisa, DON Felicisimo, DOÑA María Antonieta

, DON Justo, DOÑA Crescencia, DON Rodolfo, DOÑA Luisa, DOÑA Tatiana, DOÑA Bibiana, DOÑA Guadalupe, DOÑA Rocío, DON Juan Enrique, DOÑA Ariadna, DOÑA Felisa, DON Calixto Y DON Ezequiel, representados por la Procuradora DOÑA MERCEDES MANERO BARRIUSO; y contra DOÑA Elisabeth, en rebeldía debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA (INVIED), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado tanto el contenido del escrito de recurso de apelación articulado por la Abogacía del Estado de Burgos, como la sentencia dictada en fecha 7-05-2013 y analizada la doctrina Jurisprudencial aplicable y en particular la STS de 25-05- 2007 ; 17-10-2011 y SSAP de Burgos Sección 3ª de 31-I-2013 y Sección 2ª de 15-X-2013, debe de indicarse, como punto de partida, en orden a la adecuada motivación y resolución (art. 218 LECv) de este proceso, que en relación con los compradores de las viviendas militares y correspondiente liquidación final del tributo devengado por los contratos privados de venta de viviendas militares, debe de diferenciarse entre aquellos compradores que en vía Contencioso-administrativa han disentido y discutido el contenido, alcance y cuantía de su obligación tributaria y aquellos otros compradores que no han planteado discrepancia alguna sobre el tributo debido y respecto de los cuales habrá de estarse al contenido de los contratos privados suscritos entre la parte vendedora (INVIFAS) y los distintos compradores.

Es decir, si ha habido discusión sobre el contenido, extensión y alcance de la obligación tributaria y el debate se ha producido en su sede natural, cual es: el ámbito económico-administrativo o contencioso administrativo, el tratamiento y alcance de esa controversia tributaria debe de ser tenido en cuenta en el proceso civil planteado por razones de evidente Seguridad Jurídica ( art. 9 CE ). Por el contrario, si los compradores no han debatido, ni discutido en el ámbito administrativo o contencioso-administrativo sus obligaciones tributarias, el objeto del proceso tiene un alcance estríctamente civil y contractual a los efectos del art. 9 LOPJ, art. 1089 CCv y art. 1255 Cv; y por lo tanto deberá de estarse al contenido contractual pactado y a los principios contractuales propios del derecho privado (art. 1091 CCv). Al respecto, son clarificadoras dos resoluciones del Tribunal Supremo de directa aplicación en este caso:

- STS de 10-XI-2008 que en supuestos de repercusión del IVA dice: "En estos casos deben distinguirse los supuestos en que básicamente se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, que se estiman de naturaleza civil - bien porque dicha obligación ha sido contractualmente asumida, bien porque no existe cuestión en cuanto a su existencia y alcance tributario que justifique la intervención de la Administración tributaria, sujeta al control de la jurisdicción contencioso- administrativa- de aquellos otros en que la cuestión debe resolverse por la Administración o en el orden contencioso- administrativo, por cuanto ha de determinarse el tipo impositivo correspondiente y con ello la procedencia o no de la repercusión por existir controversia sobre estos aspectos tributarios ( SSTS de 27 de septiembre de 2000, 25 de abril de 2002

, 26 de mayo de 1993 y 29 de junio de...

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