SAP Burgos 32/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:76
Número de Recurso416/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012635

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001623 /2010

RECURRENTE : INVIFAS:

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : Victor Manuel, Antonio, Borja, Adelaida, Desiderio, Bernarda, Diana, Feliciano, Florencia, Loreto, Humberto, Otilia, Sara, María Cristina, Lucio, Octavio

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a : FELIPE PIRON HURTADO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 32

En Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 416/2012, dimanante del Juicio Ordinario 1623/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, en los que aparece como parte apelante, INVIFAS, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como partes apeladas, Victor Manuel, Antonio, Borja, Adelaida, Desiderio, Bernarda

, Diana, Feliciano, Florencia, Loreto, Humberto, Otilia, Sara, María Cristina, Lucio, Octavio, representados por la Procuradora de los tribunales, doña Mercedes Manero Barriuso y asistido por el Letrado don Felipe Pirón Hurtado. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Instituto de Vivienda, Infraestructura Equipamiento de la Defensa (INVIED), -antes Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, INVIFAS-, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra, Victor Manuel, Antonio, Borja, Adelaida, Desiderio, Bernarda, Diana, Feliciano, Florencia, Loreto, Humberto, Otilia, Sara, María Cristina, Lucio, Octavio, representados por la Procuradora Sra. Manero Barriuso, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de INVIED se presentó escrito interponiendo recurso de apelación,. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) ejercita una acción de reembolso del IVA pagado por diversas operaciones de compraventa de viviendas pertenecientes a dicho Instituto contra los compradores de las mismas.

Los hechos que conviene tener en cuenta para la resolución de la presente litis son los siguientes:

1) En el año 2007 el INVIFAS procedió a enajenar una serie de viviendas a los militares que las ocupaban, que son los demandados, haciendo constar en las escrituras públicas de compraventa que la operación estaba exenta del IVA por aplicación del artículo 20.1.22ª de la ley reguladora del Impuesto. En la cláusula octava del contrato se decía que serán de cuenta de la parte compradora "el abono de aquellos tributos y demás gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma. Serán también de cuenta de la parte compradora los gastos ocasionados por el otorgamiento de esta escritura y sus copias, impuestos que procedan, gastos de inscripción, honorarios y cualquier otra clase de gastos, tributos o arbitrios que graven la transmisión o sean consecuencia directa o indirecta de la misma, a excepción del Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

2) Conforme a lo previsto en el contrato cada uno de los compradores ingresó en la Delegación Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que según el contrato era el que gravaba la transmisión de la vivienda.

3) Con fecha 1 de agosto de 2008, y a raíz de una consulta efectuada por el Ministerio de Defensa sobre el impuesto que debía gravar la transmisión de las viviendas militares, la Dirección General de Tributos resolvió que, en el caso concreto de los demandados, el Impuesto que debía aplicarse era el IVA, y no el de Transmisiones Patrimoniales.

4) Enterados del resultado de esta consulta cada uno de los demandados pidió y obtuvo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León la devolución de lo que habían pagado en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

5) A continuación, en los meses de diciembre de 2009 y marzo de 2010, el Ministerio de Hacienda liquidó al INVIFAS el IVA que procedía haber ingresado por la operación de compraventa de las viviendas, más los intereses correspondientes.

6) Acto seguido el INVIFAS procedió a reclamar a cada uno de los demandados el principal del impuesto con expedición...

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