SAP Burgos 334/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2013:1050
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00334/2013

S E N T E N C I A Nº 334

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 127 de 2013 dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 1356/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013, siendo parte, como demandante-apelante INVIFAS, representada y defendida en este Tribunal por el Sr. Abogado del Estado y como demandados-apelados D. Desiderio, Dª. Agueda,

D. Horacio Dª. Elvira, D. Narciso, Dª. Marcelina, Dª. Socorro, D. Jose Luis, Dª. Begoña, D. Adrian, Dª. Inmaculada, D. Constantino, Dª. Rebeca, D. Germán, Dª. Aida, D. Mateo, Dª. Concepción, Dª. Loreto, D. Pascual, Dª. María Esther, D. Carmelo, D. Fausto, Dª. Carla, D. Leovigildo, Dª. Leocadia

, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucía Ruiz Antolín, y defendidos por la Letrada Dª. Carolina García de Bejar; Dª. Caridad, D. Juan Francisco, D. Anton, Dª. Palmira, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Ortega Revilla y defendidos por el Letrado D. Pedro Ortega Revilla; Dª. Consuelo, representada en este Tribunal por el Procurador D. D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Ignacio Pérez Mazuelas; Dª. Estela, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Dª. Carmen Marquez Sillero; D. Joaquín, Dª. Rita

, Dª. Adriana, D. Sebastián, Dª. Fermina, D. Pedro Jesús, Dª. Regina, D. Balbino, Dª. Adelaida,

D. Eutimio, Dª. Eva, D. Julián, Dª. Rafaela, D. Ruperto, Dª. Erica, D. Juan Ramón, Dª. Estibaliz,

D. Argimiro, representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y representados por el Letrado Sr. García Espiga, y también como demandados-apelados D. Eulalio, Dª. Sofía, D. Laureano

, Dª. Antonieta, D. Segismundo, Dª. Irene, Dª. Sonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente : FALLO "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), -antes Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, INVIFAS-, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra D. Desiderio y D Agueda, D. Horacio y Dª. Elvira, D. Narciso y Dª. Marcelina, D Socorro, D. Jose Luis y Dª. Begoña, D. Adrian y Dª. Inmaculada, D. Constantino y Dª. Rebeca, D. Germán y Dª. Aida, D. Mateo y Dª. Concepción, Dª. Loreto, D. Pascual y Dª. María Esther, D. Carmelo, D. Fausto y Dª. Carla, y D. Leovigildo y Dª. Leocadia, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín; D. Anton y Dª. Palmira, y D. Juan Francisco y Dª. Caridad, representados por la Procuradora Sra. Ortega Revilla;

D. Argimiro y Dª. Estibaliz, D. Juan Ramón y Dª. Erica, D. Ruperto y Dª. Rafaela, D. Julián y Dª. Eva

, D. Eutimio y Dª. Adelaida, D. Balbino y Dª. Regina, D. Pedro Jesús y Dª. Fermina, D. Sebastián y Dª. Adriana, y D. Joaquín y Dª. Rita, representados por el Procurador Sr. Jalón Pereda; Dª. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Prieto Casado y Dª. Estela, representada Por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda contra ellos formulada.

Respecto a los codemandados allanados D. Eulalio y Dª. Sofía, D. Laureano y Dª. Antonieta, D. Segismundo y Dª. Irene y Dª. Sonia, estése a lo acordado en el Auto, firme, de fecha 1 de julio de 2011. Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INVIED (antes INVIFAS), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la sentencia apelada la desestimación de la demanda, sin más motivación específica, en lo resuelto en el Juicio ordinario 1623/2010 y sentencia de 9-X-2012, por entender que es un supuesto idéntico y que se juzgan idénticos hechos y fundamentos de derecho.

Ahora bien, comparando el procedimiento 1623 de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3, que dio lugar a la sentencia de 9-X- 2012 y de la que conoció en grado de Apelación la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de 31-I-2013 (nº 32), y el presente procedimiento ( nº 1356/2010 también procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 y Rollo de Apelación de este Tribunal 127/2013), puede comprobarse que el Juez "a quo" incurre en error de valoración; pues ambos supuestos no solo no solo no son idénticos, sino que concurren sustanciales diferencias en la situación de los demandados, que hubiera merecido un análisis más detenido e individualizado de la causa enjuiciada a los efectos del art. 218 LECV.

Así, en el caso analizado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos de 31-I-2013 (dimanante del P.O. 1623/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3) los demandados, como se dice en el punto 7 del F.J. 1º, "impugnan la repercusión del importe" del IVA ante el Tribunal Económico-administrativo Regional y cuando les fue desestimado recurrieron esa decisión administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dictó sentencia para cada caso dejando sin efecto la resolución del Director General del INVIFAS y dejando sin efecto el requerimiento de pago del IVA.

Ahora bien, en el presente caso concurre una situación fáctica muy diferente, pues, salvo en el caso de la codemandada D.ª Consuelo, en el caso de los restantes codemandados no consta; ni reclamación en vía económica sobre la repercusión del IVA, ni Sentencia en vía Contencioso Administrativo, determinando la exección del pago del IVA, ni dejando sin efecto el requerimiento de pago, ni el contenido tributario de las facturas objeto de este proceso civil.

Esta circunstancia supone una diferencia esencial entre el supuesto analizado por el Juez "a quo" en esta causa con relación a la precedente y determina la necesidad de un estudio individualizado y diferenciado del presente supuesto; ya que tratándose de dilucidar la procedencia del devengo de un impuesto derivado de un contrato privado de compraventa, la determinación en sede Contencioso administrativa del devengo y procedencia del impuesto es una cuestión muy relevante y no pueden tener la misma respuesta en el proceso civil quienes discutieron el devengo y exacción del impuesto ante la Jurisdicción competente en materia tributaria y se dejó sin efecto el requerimiento del pago del IVA y quienes lo admitieron sin impugnación alguna y se sujetaron a lo contractualmente pactado en el contrato privado de compraventa.

Examinado el contenido del escrito de Recurso de Apelación articulado por la Abogacía del Estado de Burgos, y analizada la doctrina Jurisprudencial aplicable y en particular la STS de 25-05-2007 ; 17-10-2011 y SSAP de Burgos Sección 3ª de 31-I-2013 y Sección 2ª de 15-X-2013, debe de indicarse, como punto de partida, en orden a la adecuada motivación y resolución (art. 218 LECv) de este proceso, que en relación con los compradores de las viviendas militares y correspondiente liquidación final del tributo devengado por los contratos privados de venta de viviendas militares, debe de diferenciarse entre aquellos compradores que en vía Contencioso-administrativa han disentido y discutido el contenido, alcance y cuantía de su obligación tributaria y aquellos otros compradores que no han planteado discrepancia alguna sobre el tributo debido y respecto de los cuales habrá de estarse al contenido de los contratos privados suscritos entre la parte vendedora (INVIFAS) y los distintos compradores, máxime cuando ninguna resolución ejecutiva ha excluido el devengo de tributos.

Es decir, si ha habido discusión sobre el contenido, extensión y alcance de la obligación tributaria y el debate se ha producido en su sede natural, cual es: el ámbito Contencioso-administrativo, el tratamiento y alcance de esa controversia tributaria debe de ser tenida en cuenta en el proceso civil planteado por razones de evidente Seguridad Jurídica ( art. 9 CE ). Por el contrario, si los compradores no han debatido, ni discutido en el ámbito Contencioso-administrativo sus obligaciones tributarias, el objeto del proceso tiene un alcance estríctamente civil y contractual a los efectos del art. 9 LOPJ, art. 1089 CCv y art. 1255 Cv; y por lo tanto deberá de estarse al contenido contractual pactado y a los principios contractuales propios del derecho privado (art. 1091 CCv). Al respecto, son clarificadoras dos resoluciones del Tribunal Supremo de directa aplicación en este caso.

En definitiva, aunque existen pronunciamientos jurisprudenciales que han estimado las pretensiones de reclamación de impuestos en el ámbito de la jurisdicción civil ( SSTS 10 de noviembre de 2008, 17 de noviembre de 2010, y 29 de diciembre de 2011 entre otras), es preciso tener en cuenta que en ellas el contenido contractual no era discutido y no había existido pronunciamiento previo firme en el ámbito...

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