STSJ Murcia 59/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2007:1512
Número de Recurso2123/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 59/2007

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2123/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Sanción.

Parte demandante: La mercantil MONTECAÑADA, S.L., representada por el Procurador Don Gonzalo de la Peña Clavel y dirigido por el Procurador Don Francisco Fernández Sánchez-Parra.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Trabajo y Política Social, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: DON Fermín , representado por el Procurador Don Isidoro Gálvez Manteca y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Gálvez Manteca.Acto administrativo impugnado: Orden de 25 de abril de 2003 de la Vicesecretaria de la Consejería de Trabajo y Política Social, desestimatoria del Recurso interpuesto por la demandante contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2002.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se declare que no procede imponer sanción alguna a la mercantil Montecañada, S.L., por ser la resolución de fecha 29 de diciembre contraria a derecho.

Subsidiariamente, y para el caso de que la anterior petición no sea admitida que, por falta de justificación de la graduación de la sanción, se imponga en su grado mínimo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Montecañada, S.L., contra la Orden de 25 de abril de 2003 de la Vicesecretaría de la Consejería de Trabajo y Política social desestimatoria de recurso contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-12-02. En dicha orden se confirmaba la sanción de

8.000 € como autora de la infracción tipificada en el art. 12-16-b) del RDL 5/00 de 4 de agosto calificándola como grave.

Es parte codemandada el trabajador accidentado Sr. Fermín .

El asunto deriva del accidente que sufrió el trabajador Fermín el día 9-4-02 cuando se encontraba trabajando con un tractor de la empresa en la fumigación de frutales. Según el acta de inspección redactada un mes después 8-5-02 el eje de transmisión del tractor carecía de la protección necesaria - carcasa de plástico - para evitar que al estar al descubierto pudiera causar un accidente, como a su parecer ocurrió cuando el trabajador se...

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