STSJ Murcia 482/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2006:2409
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 482/2006

En Murcia a veintinueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 258/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 7.512,65 euros y referido a: Sanción.

Parte demandante: La mercantil «HORMIGONES MARTINEZ, S.A.», representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Don Rafael Martínez Barna.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Trabajo y Política Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 22 de octubre de 2002, de la Consejería de Trabajo yPolítica Social, de la Comunidad Autónoma de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de fecha 13 de febrero de 2001, que impuso sanción de 1.250.000 pesetas, por una infracción en materia laboral.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en su día por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, y consiguientemente la prescripción tanto de la infracción de tráfico, como de la sanción impuesta, todo ello por los motivos expuestos en la demanda, con imposición de las costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de enero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de junio de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega en esencia:

  1. -Prescripción de la infracción.

  2. -Nulidad del expediente, al no ajustarse y supeditar toda la actuación administrativa en las resoluciones judiciales que tuvieron lugar en la vía penal, que han sido ignoradas en cuanto a sus hechos probados y a su fundamentación jurídica.

  3. - Vulneración del principio non bis in idem.

  4. - En cuanto al fondo del asunto alega que la resolución y el acta contienen incorrecciones y hechos que están en contradicción con los hechos probados en las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales. Así alude a la naturaleza del terreno, la existencia de bataches, la colocación de la tierra extraída en sólo uno de los dos lados de la zanja, el que no se derrumbó, y la existencia de una fuga de agua como agente externo que, por ser oculta, no pudo preverse el accidente.

SEGUNDO

De acuerdo con el expediente administrativo, están acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - El día 25 de marzo de 1992, se levantó por la Inspección de Trabajo acta de infracción contra la empresa hoy recurrente, por incurrir en una infracción muy grave en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral. (folio 2). Se notifica a la empresa el día 30 de marzo de 1992.

  2. - La empresa presenta alegaciones el 14 de abril de 1992 (folios 4 a 13).

  3. - El 5 de mayo de 1992, la Dirección Provincial de Trabajo acuerda suspender el procedimiento sancionador, al poder ser los hechos constitutivos de delito. (folios 27 y 28).

  4. - Tras los correspondientes trámites, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia dictó sentencia el día 28 de octubre de 1999 , condenando a Don Alejandro .

  5. - La Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia en el Rollo de Apelación nº 52/00, el día 5 de julio de 2000 , confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado (folios 44 a 51).

  6. - Mediante oficio del Juzgado de lo Penal de fecha 6 de octubre de 2000 , se comunica a la Dirección Provincial de Trabajo la firmeza de la sentencia; tiene entrada el oficio el día 23 de octubre de2000 (folio 88 ).

  7. - El Inspector actuante emite informe (folios 91 y 92).

  8. - El 13 de febrero de 2001 la Dirección General de Trabajo dicta la resolución sancionadora, notificándose a la empresa el 16 de febrero de 2001 (folios 93 a 98).

  9. - La empresa interpone recurso de alzada el 15 de marzo de 2001 (folios 99 a 104).

  10. - El recurso se desestima por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de fecha 22 de octubre de 2002, que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Se alega en primer lugar la prescripción de la infracción objeto del expediente sancionador, por cuanto el mismo tiene su base en hechos acontecidos en fecha 21 de enero de 1992, y la resolución que se recurre ha sido notificada el 16 de marzo de 2001.

De acuerdo con el acta de infracción, los hechos sancionados tuvieron lugar el día 21 de enero de 1992, ya que ésa es la fecha del accidente mortal del trabajador de la empresa Don Pablo . Así, el plazo de prescripción de la infracción empieza a contarse desde esa fecha; el acta se notificó a la empresa el 30 de marzo de 1992, con lo que se interrumpió el plazo de prescripción conforme al artículo 132.2, de la Ley 30/1992. Y el 5 de mayo de 1992 , se suspendió el procedimiento sancionador al poder ser los hechos constitutivos de delito, conforme al art. 3.1, de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; el procedimiento estuvo suspendido durante todo el tiempo que las actuaciones penales estuvieron en trámite, es decir, desde el 5 de mayo de 1992, hasta el 23 de octubre de 2000, fecha en que se comunica la firmeza. La resolución sancionadora se dicta el 13 de febrero de...

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