STSJ Andalucía 823/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5519
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Victoria Elena II S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia sobre despido siendo demandado Victoria Elena II S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Lidia , inició su relación laboral con la empresa demandada VICTORIA ELENA 11, S.L., dedicada a la actividad de enseñanza, el día 1 de septiembre de 2.005, ostentando la categoría profesional de técnico superior y percibiendo un salario mensual de 730'03 euros mensuales, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción,

    que obra al folio 43 que se da por reproducido, en el que se hizo constar que se celebraba por "iniciodel curso escolar". El contrato se prorrogó en fecha 1 de diciembre de 2.005, hasta el 30 de junio de 2.060 (folio 44 de los autos).

  3. - El día 30 de junio de 2.006 la empresa demandada cursó la baja de la demandante en Seguridad Social, comunicándolo de forma verbal a la trabajadora.

  4. - La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  5. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 20 de julio de 2.006, que se celebró sin avenencia el 3 de agosto de 2.006.

  6. - Rige entre las partes el Convenio Colectivo Estatal de Centros de Enseñanza y Educación Infantil, publicado en el BOE de 6 de mayo de 2.005 .

  7. - Desde el 4 de septiembre de 2.006 la actora presta servicios en otra empresa y percibe n salario mensual de 609 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: ,El centro de trabajo donde ha prestado servicios la actora inició su actividad el día 1 de septiembre de 2005".

Debe estimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en las comunicaciones dirigidas por la empresa demandada a la Agencia Tributaria haciendo constar el inicio de la actividad empresarial (folios 46 a 50 de los autos).

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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