STSJ Andalucía 872/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5531
Número de Recurso194/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Agustín Y Proyectos y Construcciones Criado y Molina

S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agustín sobre recargo de prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Cementaciones y Estructuras Salamanca S.L, Esplendor y Sueño S.L y Proyectos y Construcciones Criado y Molina S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Agustín ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L, con la categoría profesional de oficial de segunda. En fecha 11 de febrero de 2004 sufrió un accidente de trabajo cuando instalaba ondulineas sobre la tela asfáltica impermeabilizadora en la cara exterior de un muro del sótano de una vivienda en construcción.

  2. La obra consistía en la construcción de una vivienda unifamiliar en la urbanización Nueva Atalaya, parcela D19, La Alquería, de Marbella. La promotora de la obra es la empresa Esplendor y Sueño, S.L, lacual contrató con la mercantil Cimentaciones y Estructuras Salamanca, S.L. la cimentación y estructura de la obra y con Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L. la impermeabilización y drenaje de muros de hormigón y albañilería.

  3. El accidente ocurrió sobre las 16,30 horas del día 11 de febrero de 2004, cuando D. Agustín junto al trabajador D. Rafael realizaban tareas de instalación de láminas drenantes u ondulineas (lámina aislante y protectora de la impermeabilización del muro) sobre el muro de cimentación. Debido a la altura del muro el trabajador estaba situado sobre dos plataformas de un andamio metálico tubular a dos metros del suelo. Cada montante del andamio disponía de dos patas de apoyo, careciendo de bases de apoyo fijas o regulables. Tres patas se apoyaban sobre la zapata de hormigón y la cuarta sobre el terreno. Para nivelar el andamio utilizaron dos tablones de madera y una piedra. El andamio no estaba anclado al muro. Para la fijación de la lámina al muro empleaba una pistola de clavos de tiro directo de aire comprimido marca Spit, modelo P60F. Al realizar un disparo, por el retroceso de la pistola, el andamio se desestabilizó volcándose hacia atrás, provocando la caída del trabajador desde una altura de dos metros.

  4. En fecha 24 de abril de 2004 por la Inspección de Trabajo se formuló escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, proponiéndose a la Dirección Provincial del lNSS que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento que se menciona y que condene a la empresa al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. El escrito obra al folio 10 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  5. En fecha 2 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución que declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Agustín y se declara la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L. Esta resolución obra al folio 18 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  6. En fecha 26 de octubre de 2004 el trabajador interpuso reclamación previa

    frente allNSS y la TGSS. La TGSS, mediante resolución de 25 de noviembre de 2004, se declaró incompetente, por razón de la materia, para decidir sobre la cuestión de fondo planteada. La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de 16 de febrero de 2005, desestimó la reclamación previa formulada.

  7. Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L. presentó reclamación previa en fecha 28 de octubre de 2004 frente al INSS solicitando que se le absolviera de la obligación de pagar el recargo de prestaciones del 30%. Esta reclamación fue desestimada mediante resolución de 14 de enero de 2005.

  8. La empresa Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L. posee el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, los cuales obran en su ramo de prueba y su contenido se da por reproducido.

  9. La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente en fecha 22 de abril de 2004, el cual obra a los folios 11 a 15 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido. A Proyectos y Construcciones Criado Molina, S.L. se extendieron las actas de infracción números 800 y 801 de 2004, las cuales obran al expediente administrativo y su contenido se da por reproducido.

  10. El Sr. Agustín participó en una sesión formativa de 5 horas de duración sobre seguridad y salud en la construcción impartida por la Mutua Asepeyo el 25 de octubre de 2002. Recibió formación de la empresa sobre normas de comportamiento para la prevención de accidentes en la construcción.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y codemandada Proyectos y Construcciones Criado y Molina S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas interpuestas por el trabajador accidentado D. Agustín y la empresa Proyectos y Construcciones Criado y Molina S.L, confirmando laresolución administrativa por la que se imponía a dicha empresa un recargo del 30% en las prestaciones causadas en beneficio del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 11 de febrero de 2004. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como la referida empresa, pretendiendo esta última que se deje sin efecto el recargo, mientras que el trabajador solicita el incremento del mismo hasta la cuantía máxima del 50%, así como que se declare la responsabilidad solidaría en el abono del mismo de las otras dos empresas codemandadas Cimentaciones y Estructuras Salamanca S.L y Esplendor y Sueño S.L.

SEGUNDO

La representación del trabajador formula sus seis primeros motivos de recurso, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados primero y segundo, así como la adición de tres hechos probados nuevos, los cuales deberían quedar del tenor literal respectivo que figura en el escrito...

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