STSJ Castilla-La Mancha 526, 22 de Febrero de 2006
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:526 |
Número de Recurso | 309/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 526 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00090/2006 Recurso contencioso-administrativo nº 309/2002 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº 90 En Albacete, a veintidós de febrero de 2006.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 309 de 2002 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Eva , representada por la Procurador Sra. Elbal Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Molina Huertas, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por el Letrado Sr. Carrillo Morente, en materia de responsabilidad patrimonial.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintitrés de abril de 2002 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Albacete, de fecha veintidós de enero de 2002, por la que se rechazó la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por las lesiones sufridas por su hijo menor, Jose Miguel .
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución impugnada y el derecho de ser indemnizados en la cantidad de dos mil noventa y un euros con cincuenta y dos céntimos.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad y por falta de legitimación activa, y subsidiariamente -de forma sucesiva- la desestimación por no ser la Administración demandada responsable; la retroactividad hasta que la efectivamente demandada pudiera tramitar el expediente y, finalmente, caso de entrar en el fondo del asunto, una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para...
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