SAP Barcelona 265/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2006:4130 |
Número de Recurso | 440/2005 |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 440/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 81/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº265
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 81/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de MAPFRE INDUSTRIAL S.A., contra MARCELO PENNA YACHT DESING y DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. contra la entidad DIRECCION000 y contra la entidad MARCELO PENNA YACHT DESIGN, S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas de cuantas peticiones se realizaban en su contra. Todo ello imponiendo a la actora las costas causadas en esta litis".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia dictada en la 1ª Instancia considera que la acción en la que la aseguradora puede subrogarse, no es otra que la que su asegurada tuviera contra el supuesto responsable del daño indemnizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LCS, acciones de naturaleza contractual que declara prescritas respecto a DIRECCION000 .
Señala la Sra. Juez de 1ª Instancia que Mapfre no se subroga en la posición de Comercial Tissuan, por no ser ésta, aunque beneficiaria de la póliza, parte en el contrato de seguro y estima irrelevante la cesión de derechos llevada a cabo por Comercial Tissuan a favor de la actora. Asimismo considera no probada la responsabilidad de Marcelo Penna, y desestima la demanda. Mapfre motiva su recurso en las siguientes alegaciones: 1) La acción ejercitada no era únicamente por subrogación en base al contrato de seguro concertado con Serman Yacht, sino también en base a la cesión de derechos efectuada por Comercial Tissuan; lo que hace que la acción de prescripción sea de 15 años. 2) Ha quedado probado que la causa de los daños fue la rotura del cadenote de proa y la causa de la rotura de éste, su mal diseño,siendo las otras dos causas, que el cadenote se realizo con un acero de calidad inferior a la que se señalaba en el proyecto inicial y que la soldadura estaba mal hecha, lo que hace responsables tanto a DIRECCION000, que construyó el barco como a Marcelo Penna que efectuó el diseño.
El primero de los motivos del recurso, la prescripción de la acción, debe de ser acogido. La actora en la demanda, alega como fundamento de su legitimación, hecho 4º y fundamento jurídico 4º de la demanda,la cesión de derechos de Comercial Tissuan a Mapfre. La cesión de los derechos o acciones, artículo 1.526 del Código Civil, de Comercial Tissuan S.L. a Mapfre resulta del documento que obra al folio 133, en el que Comercial Tissuan cede a Mapfre "todos los derechos y acciones que le puedan corresponder para reclamar a DIRECCION000 y Marcelo Penna Yatch Desing por los daños sufridos por el velero Boreal en el siniestro acaecido en Marzo de 2002",lo que es reiterado al contestar al oficio remitido por el Juzgado,folio 386.
La cesión de los derechos y acciones no es irrelevante, la misma legítima a Mapfre para reclamar ejercitando las que le corresponderían al cedente,Comercial Tissuan, derivados del contrato que había suscrito ésta con las demandadas en relación al diseño y construcción del barco que resultó dañado.
Debe en consecuencia entrarse a conocer, una vez desestimada la prescripción, ya que la acción que se ejercita contra...
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