STSJ Cataluña 8687/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:11624
Número de Recurso5415/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8687/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8687/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 787/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sepherber, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Plácido , frente a la empresa SEPHERBER, S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, declarando que no ha existido despido sino cese voluntario del trabajador, absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Plácido , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestadoservicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 18-09-06, categoría profesional de profesor titular y salario de 879,81 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entrega al actor una carta de fecha 08-11-07 del siguiente tenor literal: "En fecha 18 de octubre esta empresa le envió un burofax que no recibió, por ausencia o porque ya no vive en la misma dirección y que adjunto a la presente.

Tras la conversación mantenida con usted y con su abogado el pasado día 30 de octubre por la tarde he conocido sus pretensiones, que no me parecen justas ni acertadas.

Puesto que sí quedo claro que según usted no se había autodespedido, por el contrario su absentismo durante septiembre y octubre ha sido un hecho.

La empresa, independientemente de esta polémica, le requiere su incorporación inmediata para atender el puesto de profesor, para el grupo de Documentación Sanitaria, por un total de 10,40 horas semanales (las mismas que hacía anteriormente).

Sírvase personarse en el plazo de 24 horas, a fin de cubrir la documentación precisa.

Caso de trascurrir 3 días sin tener confirmación o negación de usted al respecto, se considerará que sigue usted en la línea de prescindir del trabajo que con esta empresa tiene a su disposición". (Documento 9 del actor y concordante del demandado).

TERCERO

El actor envió un burofax en fecha 11-12-07 con el siguiente texto: "En resposta al seu requeriment de reincorporació inmediata al meu lloc de treball,els comunico la improcedencia de la mateixa, en base als següents motius:

En primer terme, ens trobem davant d'una readmissió completament irregular, docs no és reconeix per part de l'empresa, l'existència de l'acomiadament verbal el dia 16 d'octubre, ni tampoc el reconeixement de la improcedència del mateix.

Tampoc s'ofereixen els salaris devengats des de la data d'acomiadament a la data de la readmissió.

En qualsevol cas, la sola voluntat empresarial no pot deixaar sense efecte una decisió extintiva unilateral ja comunicada i feta efectiva, vinculant i obligant al treballador a reprendre una relació contractual que ja no existeix, privant-lo així de l'acció d'acomiadament ja interposada davant el Jutjat Social de Barcelona, i del principi general de la naturalesa bilateral del contracte de treball.

En conseqüència, reiterm la manca de voluntat d'abandonament del meu lloc de treball de forma voluntària, i l'improcedència de la readmissió requerida per l'empresari després d'haver-se produït l'acomiadament i una vegada iniciada la relació jurídico- pocessal." (Documento 10 de la parte actora y concordante de la demandada).

CUARTO

La empresa regulariza cada año las horas de los cursos que imparte dependiendo de las horas que la Generalitat le autoriza, pero aunque no haya obtenido tal información inicia igualmente los cursos, el actor prestó servicios en la empresa hasta el 07-09-07 y no volvió a reincorporarse aunque los cursos se siguieron realizando. (Testifical y confesión).

QUINTO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

SEXTO

La empresa le hizo al actor una propuesta de liquidación de lo que se le adeudaba hasta el día 07-09-07. (Documento 7 de la parte actora y testifical).

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 29-10-07, se celebró acto conciliatorio el día 19-11-07, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. (Acta de conciliación obrante en las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimaba la demanda de despido presentada por D. Plácido , se interpone por este recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: b) la adición de hechos probados , y c)examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO

En el primero de los motivos propone la recurrente la modificación de los hechos probados segundo, tercero y sexto con la siguiente redacción:

"Segundo.-En fecha 19/10/07 el trabajador envió telegrama a la dirección de la empresa, C/. Rodes nº 6, 08901 de L'Hospitalet. El telegrama no fue entregado por estar ausente el destinatario y no consta que se fuera a recoger pese a haberse dejado el correspondiente aviso.

El telegrama de fecha 19/10/07 tenía el siguiente contenido: "Acomiadat verbalmente el passat 16/10/07, sol.licito comunicación escrita o inmediata readmissio, en cas contrari interposare les accions legalment oportunes.

Tercero

(sustituir la fecha 11/12/07 por 12/11/07

Sexto

"La empresa le hizo al actor una propuesta de liquidación de lo que se le adeudaba hasta el 7-9-07, incluyendo en la misma el concepto indemnización, y tramitó ante la S.S. parte de baja expresando como causa de la misma "baja no voluntaria". No consta en autos que la tramitación de dicha baja ni su causa fuera comunicada al actor."

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

a)La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no

basado en conjeturas o razonamientos.

b)Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.

c)Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.

d)Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,

e)Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

En el presente caso la modificación pretendida del hecho segundo debe prosperar pues responde a un hecho probado por documental con un documento que sí cumple con los requisitos del art 270 de la LEC ( por remisión del art. 231 de la LPL .

También procede aceptar la modificación del hecho tercero en tanto se trata de un simple error mecanográfico por el que la fecha consignada en la...

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