STSJ Asturias 4708/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:5811
Número de Recurso2465/2007
Número de Resolución4708/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002465/2007, formalizado por las Letrados MARINA PINEDA GONZALEZ y MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de UGT y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000840/2006, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a FUNDACION NODULAR S.A., parte demandada representada por el letrado IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Por los Sindicatos UGT y CSI, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo en reclamación del derecho de los trabajadores de la empresa que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad al 3 de mayo de 2000, pasando a tener la condición de trabajadores fijos después de esa fecha a percibir el denominado complemento "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo.

  2. - La empresa Fundición Nodular, S.A. se regía por su propio Convenio Colectivo del año 1992/1995, cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre d e1995 (se da por reproducido al constar en autos). Iniciadas negociaciones para la aprobación de un Nuevo Convenio Colectivo de empresa, al no haber acuerdo de las partes sobre el particular, no pudo aprobarse un nuevo Convenio Colectivo, por lo que continúo en vigor el anterior, sin que por tanto, se actualizasen los salarios de los trabajadores que venían prestando servicios en la empresa en la citada fecha.

  3. - El 24 de junio de 1997 se firmo el Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal de Principado de Asturias (BOPA 18 de agosto de 1997 ), que se da por reproducido la constar en autos. Dicho Convenio desplegaba su vigencia entre el día 1 de enero de 1997 y 31 de diciembre de 1999 .

  4. - Por sentencia del T.S.J. de Asturias de 23 d e julio de 1998 , se declaro la aplicabilidad del Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias a la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A.

  5. - La empresa comenzó a aplicar el citado convenio Colectivo de la Industria del Metal a sus trabajadores, procediendo a aplicar las tablas salariales previstas en el mismo en el mes de septiembre de 1998, ante la firmeza de la sentencia del TSJ de Asturias.

  6. - El convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias imponía en su art. 32 la obligación de respetar las retribuciones de los trabajadores que tuvieran un salario superior al establecido en el mismo. Lo que la empresa llevo a cabo mediante un complemento personal a los trabajadores que estaban vinculados a la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Para dicha compensación se escogió la formula del complemento personal absorbible y compensable.

  7. - En el año 2000 se público el Convenio Colectivo de FUNDICIÓN NODULAR S.A., con vigencia del 1 de enero de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2004, convenio que fue renovado posteriormente.

  8. - FUNDICIÓN NODULAR S.A., firmó acuerdos individuales con los trabajadores fijos que se encontraban de alta en la empresa el 31 de diciembre de 1995, que se dan por reproducidos al constar en autos.

  9. - En fecha 11 de septiembre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SASEC con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 26/04/07 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo en autos nº 840/06, seguidos en procedimiento de Conflicto Colectivo a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS y de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (C.S.I .) contra la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A., se alzan las promotoras del Conflicto en recurso de suplicación interesando que por la Sala de dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y declare el derecho de los trabajadores de la empresa que prestaron servicios con carácter temporal con anterioridad al 3 de mayo de 2000, pasando a tener la condición de trabajadores fijos después de esa fecha o, subsidiariamente, los que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a septiembre de 1998, a percibir el denominado complemento "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

Los recursos han sido impugnados por la parte demandada FUNDICIÓN NODULAR S.A. a través de su representación procesal.

SEGUNDO

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