STSJ Asturias 2697/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:3084
Número de Recurso3121/2006
Número de Resolución2697/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3121/2006, formalizado por la Letrada JIMENA SÁNCHEZ- FRIERA COMA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 1030/2005, seguidos a instancia de Tomás , representado por el Letrado MIGUEL ANGEL GARCÍA RÍOS frente a SESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, parte demandada representada por el Letrado COMUNIDAD, Letrado SEGURIDAD SOCIAL, la Letrada JIMENA SÁNCHEZ-FRIERA COMA, en reclamación de PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, que presta servicios por cuenta propia como responsable de establecimiento hostelero, tiene cubiertos los riesgos laborales por contingencia profesional y común con Asepeyo.

  2. - El 13 de junio de 2005, el actor inicia una IT derivada de contingencia común, situación en la que se mantiene hasta el 9 de febrero de 2006.

  3. - Con fecha de 11 de agosto de 2005, la Mutua demandada acuerda extinguir las prestaciones al considerar que el actor no se encontraba imposibilitado para el desarrollo de su trabajo habitual.

  4. - No obstante dicha comunicación, el actor continúa en situación de IT hasta el 9 de febrero de 2006 en que por los Servicios Públicos de asistencia se acuerda darle el alta por mejoría que permite trabajar.

  5. - La base reguladora correspondiente al actor asciende a la cantidad de 1.280,55 euros mensuales.

  6. - Se ha formulado la correspondiente reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, que estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando su derecho a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 5 de agosto de 2005 al 9 de febrero de 2006, es recurrida en suplicación por la representación de la Mutua Asepeyo, que cubría las mismas, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la modificación de los hechos probados.

Concretamente solicita que se añada un nuevo párrafo al ordinal tercero para recoger un cuadro resultante de la exploración física del actor "según informe la...

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