ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:13996A
Número de Recurso1809/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1809/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1809/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2016, en el procedimiento n.º 908/2014 seguido a instancia de D.ª Flora contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de marzo de 2019 se formalizó por el letrado D. Francisco Manuel de la Torre Gómez en nombre y representación de D.ª Flora, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 2018 (R. 822/2016), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda deducida contra el SPEE por extinción y reclamación de las cuantías indebidamente percibidas (por importe de 3.846,73 euros) por salida al extranjero por periodo inferior a 90 días sin comunicación a la Entidad Gestora.

Consta que la demandante se ausentó de España sin permiso ni comunicación alguna al SPEE, con destino a Argelia, del 27 de agosto de 2013 al 13 de septiembre de 2013: total 18 días. Por resolución del SPEE de 30 de junio de 2014, se le comunicó la extinción de la prestación y la percepción indebida. La Sala de suplicación, teniendo en cuenta que la salida al extranjero se produce con posterioridad a la entrada en vigor el 4 de agosto de 2013, del RD-Ley 11/2013, aplica la doctrina de esta Sala IV contenida en su sentencia de 4 de octubre de 2017 (R. 3995/2016), concluyendo que la omisión de autorización y de comunicación conlleva ahora la extinción (no suspensión), de la prestación, con obligación de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la beneficiaria y tiene por objeto determinar que en el caso procedía la suspensión de la prestación por desempleo, no la extinción que ha sido acordada.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de febrero de 2016 (R. 789/2015), que, en lo que aquí interesa, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la actora y, con estimación parcial de la demanda, revoca la sentencia de instancia dejando parcialmente sin efecto la resolución del SPEE en el sentido de que procede la pérdida, y consiguiente devolución por la demandante, de las cantidades percibidas indebidamente por desempleo durante el periodo de ausencia no comunicado, esto es, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 8 de septiembre de 2013, porque no estamos ante una causa de extinción sino de suspensión de la prestación.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), entre otras].

En consecuencia, es irrelevante la contradicción alegada en el recurso, debiendo de apreciarse falta de contenido casacional de unificación de doctrina por ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina de esta Sala IV contenida en las sentencias de 4 de octubre de 2017 (R. 3995/2016) y de 27 de septiembre de 2017 (R. 2242/2016), habiendo indicado expresamente la última de las citadas lo siguiente: "(...) los hechos determinantes de la resolución administrativa que declaró extinguida la prestación de desempleo y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el período de estancia en el extranjero -de más de 15 días y menos de 90, sin que mediase comunicación al SPEE ni concurriese causa justificativa alguna- son posteriores al 4 de agosto de 2013, la superación del anterior vacío legislativo, que vino a colmar la doctrina de esta Sala y la clara dicción del párrafo e) del artículo 212.1 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, y del párrafo e) del artículo 213.1 del citado Texto Legal, modificado por esa misma norma de urgencia, aplicables igualmente al subsidio de desempleo a virtud de la remisión que a dichos preceptos hace el artículo 219.2 de dicha Ley General, impide mantener la anterior doctrina en situaciones como la enjuiciada, producida bajo la vigencia de la nueva regulación (...). La nueva regulación cubre la anterior laguna en la materia y la lectura conjunta e integrada de los apartados transcritos deja claro que en los supuestos de estancia en el extranjero por un período superior a 15 días naturales, el incumplimiento del deber de comunicar al SPEE la salida del territorio español acarrea la extinción de la prestación de desempleo (...)".

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 3 de octubre de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 23 de septiembre de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción y fundamentando la decisión de fondo que pretende, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita de acuerdo con el art. 2.d) Ley 1/1996, de 10 de enero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Manuel de la Torre Gómez, en nombre y representación de D.ª Flora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 822/2016, interpuesto por D.ª Flora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 39 de los de Madrid de fecha 29 de julio de 2016, en el procedimiento n.º 908/2014 seguido a instancia de D.ª Flora contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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