STSJ Asturias 2338/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4808
Número de Recurso1738/2006
Número de Resolución2338/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2338/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiuno de Julio de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001738/2006, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON, en nombre y representación de Carlos Francisco , contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000016/2006, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALEJO GARCIA SÁNCHEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en actos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la demandada desde el 1 septiembre de 1997 con la categoría de responsable de tienda y salario de 1.956,30 euros al mes, incluidas pagas extra.

  2. - Con fecha de 5 de diciembre de 2005, el actor recibe una comunicación de la empresa demandada con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: A través de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral mediante despido disciplinario en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54.1 y 54.2 b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 16 apartados 3, 9 y 15 del acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, Resolución de 21 de marzo de 1996 . Las razones que fundamentan ésta decisión... son las que se describen a continuación: Se han podido constatar, tras las visitas efectuadas y la comprobación de las declaraciones realizadas a varios trabajadores que prestan servicios bajo su responsabilidad, una serie de irregularidades en la gestión realizada por usted como responsable de la tienda de la filial 453-LIDL Biseques, cargo que ostenta desde el pasado mes de septiembre de 1999 y, por tanto, del que acredita una experiencia contrastada. Así se ha acreditado que usted, numerosas ocasiones, ha ordenado efectuar al resto de trabajadores tareas propias de su puesto de trabajo, como por ejemplo conteos de mercancía, devoluciones y reclamaciones de pedidos o la preparación de las ofertas de los artículos de bazar por lo que todos ellos han tenido que dejar de lado el suyo propio (tareas de cobro en caja, reposición de mercancía y limpieza de las dependencias de la tienda en el caso de las cajerasreponedoras). Así por ejemplo, el 28 de octubre de 2005 las cajeras-reponedoras Sras Penélope y Frida , que tenían asignado turno de cierre, tuvieron que salir a la 23.30 horas (en vez de las 22.00 horas) por que usted les encomendó realizar otro tipo de tareas. Además, también se ha constatado que usted, como máximo responsable de la tienda y, por tanto, de todo el personal, ha estado engañando a varias trabajadoras sobre los excesos de jornada que hayan podido realizar. En algunas ocasiones usted ha "olvidado" anotar éstos excesos en el formulario correspondiente para que sean abonados, en otras no ha indicado que a algunas horas les corresponde nocturnidad y en muchas otras ha indicado a las trabajadoras que el "Plus de Dedicación" que aparece en sus nóminas supone que deben estar a su entera disposición para realizar las horas que sean necesarias para que el trabajo siga adelante. En general se ha comprobado una serie de despropósitos por su parte que han conducido a una desmotivación de la plantilla que usted dirige, ya que solo se ocupa de parte de las cosas que menos le desagradan (trabajo administrativo en la oficina) y se ha desentendido completamente del resto de funciones, problemas y personas, llegando incluso a menospreciar en varias ocasiones a trabajadoras en la sala de ventas y en presencia de clientes. Su comportamiento y actitud para con el resto de la plantilla ha desembocado en un malestar general, desmotivación e incluso miedo de trabajar con usted o coincidir en su turno de trabajo llegando incluso al extremo de que algunas trabajadoras han solicitado a la dirección de la empresa del traslado de centro de trabajo por no poder aguantar más. Cabe señalar, para ahondar más en lo relatado anteriormente, que el pasado mes de noviembre de 2005 ya fue usted amonestado (con suspensión de empleo y sueldo por el periodo de tres días) por modificar los planning sin su expreso consentimiento... Los hechos descritos anteriormente y su conducta constituyen un abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, grave y culpable por su parte. Por consiguiente, los hechos citados con constitutivos de sanción que se aplica conforme a los preceptos citados".

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

  4. - Con fecha 4 de enero de 2006 fue celebrado entre la partes ante el UMAC acto de conciliaciónsin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Lidl Supermercados SA , donde venía prestando servicios desde el 1 de setiembre de 1997 como responsable de tienda correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número dos de Gijón, el cual dictó sentencia el 15 de febrero de 2006 declarando la procedencia del despido. Frente a la misma, la representación letrada...

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