STSJ Asturias 1827/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3987
Número de Recurso544/2006
Número de Resolución1827/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000544/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, en nombre y representación de Hugo , Luis Andrés , María Purificación , Susana , Mercedes , Irene , Encarna , Javier , Diana , contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000469/2005, seguidos a instancia de Hugo , Luis Andrés , María Purificación , Susana , Mercedes , Irene , Encarna , Javier , Diana frente a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID RUIZ CORTES, en reclamación por impugnación cláusula de convenio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Hugo , Dña. Encarna , Dña. María Purificación , Dña. Mercedes , D. Luis Andrés , Dña. Susana

    , Dña. Diana , D. Javier y Dña. Irene prestan servicios por cuenta de Aramark Servicios de Catering S.L. Asturias.

  2. - La empresa y los trabajadores aplican a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - El Convenio Colectivo en el texto de 1998 incluyó el art. 27 , con este tenor:

    "El complemento de antigüedad que se venía devengando por porcentajes según los años de permanencia en la empresa, queda modificado por acuerdo de las partes, por entender que dificulta la contratación y permanencia de los trabajadores que acceden ahora y lo hagan en el futuro a las plantillas de las empresas, en los siguientes términos:

    1. Los trabjaodres que 1 de julio de 1998 no hayan cumplido tres años en la empresa y por consiguiente no perciban el plus de antigüedad llegarán a consolidar un primer trienio, por ningún tramo más.

    2. Las personas que sean contratadas a partir de julio de 1998 ya no generarán ninguna cantidad por plus de antigüedad.

    3. Los trabajadores que vengan cobrando este plus, consolidan la cantidad que perciben actualmente y tienen derecho a acceder al tramo siguiente, pero a ninguno más. La cantidad que cobran y llegarán a cobrar en el tramo siguiente, que será la establecida en el anexo V de Convenio, les queda reconocida por la denominación de "complemento personal de antigüedad",m como no absorbible ni compensable. Las tablas correspondientes a la antigüedad no experimentarán modificaciones durante la vigencia del Convenio.

    4. Como compensación por esas modificaciones todos los trabajadores percibirán el importe actual del primer trienio por cada nivel correspondiente, diferido a razón de un tercio por cada año de vigencia del Convenio, que se integrará en su salario base".

    Dicho Convenio Colectivo extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2000 .

  4. - El Convenio Colectivo en el texto del año2001, que extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2002 , incluyó el artículo 24 , con este tenor:

    "Complemento personal de antigüedad. Percibirán este complemento, no absorbible ni compensable, únicamente las personas que hubieran sido contratas con anterioridad a uno de julio de 1998, en las siguientes condiciones:

    1. - Con posterioridad a uno de julio de 1998 sólo se accederá al tramo siguiente al que se estuviera percibiendo en la citada fecha, quedando para el futuro estancado en dicho tramo sin posibilidad de acceso a los siguientes.2ª.- Quienes hayan cumplido el primer trienio a partir de uno de julio de 1998, consolidan éste sin posibilidad de acceso a ningún otro.

    2. - Las cuantías a percibir por este competo son las reflejadas en el Anexo VII del Convenio".

  5. - El Convenio Colectivo en el texto del año 2003, que extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2004 , incluye el artículo 24 con este tenor:

    "Complemento personal de antigüedad. Percibirán este complemento, no absorbible ni compensable, únicamente las personas que hubieran sido contratadas con anterioridad a uno de julio de 1998, en las siguientes condiciones:

    1. - Con posterioridad a uno de julio de 1998 sólo se accederá al tramo siguiente al que se estuviera percibiendo en la citada fecha, quedando para el futuro estancado en dicho tramo sin posibilidad de acceso a los siguientes.

    2. - Quienes hayan cumplido el primer trienio a partir de uno de julio de 1998, consolidan éste sin posibilidad de acceso a ningún otro.

    3. - Las cuantías a percibir por este concepto son las reflejadas en el Anexo VII del Convenio".

  6. - La empresa ha aplicado a los trabajadores la cláusula del Convenio Colectivo en materia de antigüedad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los nueve trabajadores demandantes interpusieron demanda sobre "impugnación de cláusula de convenio colectivo por lesividad a sus derechos" contra la empresa en la que prestaban servicios, dedicada a la actividad de hostelería. En ella impugnaban la...

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