STS 348/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2856
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto la demanda de revisión planteada respecto la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza como consecuencia de autos de juicio ordinario .

La demanda fue interpuesta por Justino , Roberto , Bibiana , Gloria , Luis Francisco , Armando . Rosario , Ángeles , Eulogio , Genoveva , Ramona , Araceli , Maximo , Francisca , Rebeca , Victorino , Victor Manuel , Ceferino , Aurelia , Gema , Regina , Ángela , Fermina , Remedios y Iván , representados por la procuradora María Soledad Castañeda González.

Es parte demandada Benedicto , que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El Juez de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 2005 por la que se resolvía el juicio ordinario promovido por Benedicto contra Gabino , Marino e Sonia , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Benedicto , en reclamación de titularidad de dominio, debo declarar y declaro que el demandante es propietario de la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda sita en CALLE000 , nº NUM000 del término de Miralbueno frente a los titulares registrales, procediendo la rectificación en el Registro de la Propiedad, anotándose el dominio de D. Benedicto sobre la finca inscrita al folio NUM001 , del tomo NUM002 , finca nº NUM003 , a nombre de D. Gabino , Doña Sonia y D. Marino , cancelándose todas las inscripciones contradictorias. Procede la condena en costas procesales de los demandados supervivientes.".

    Interposición y tramitación de la demanda de revisión

  2. La procuradora María Soledad Castañeda González, en representación de Justino , Roberto , Bibiana , Gloria , Luis Francisco , Armando . Rosario , Ángeles , Eulogio , Genoveva , Ramona , Araceli , Maximo , Francisca , Rebeca , Victorino , Victor Manuel , Ceferino , Aurelia , Gema , Regina , Ángela , Fermina , Remedios y Iván , interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  3. Esta Sala dictó Auto de fecha 19 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Se admite a trámite la demanda de revisión interpuesta por el Procurador Sr. María Soledad Castañeda González en nombre y representación de Justino contra la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero.".

  4. Por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2014 se tuvo por transcurrido el plazo concedido al demandado, sin que haya presentado escrito de contestación a la demanda, se ordeno continuar el procedimiento sin su presencia.

  5. El Ministerio Fiscal presentó informe en el que en base a las consideraciones que efectuaba, entendía que procedía estimar la demanda de revisión planteada y se anule la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza.

  6. Al no solicitarse la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Quienes presentan la demanda de revisión, comparecen como herederos de Marino , que falleció el día 18 de septiembre de 2003, sin testamento. Los demandantes fueron declarados herederos por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, dictada en el procedimiento de declaración de herederos 4/2006 (documento 11 de la demanda).

    Al tiempo de su fallecimiento, Marino era propietario de dos inmuebles en la localidad de Miralbueno (Zaragoza). Los dos sitos en la CALLE000 , NUM004 en el número NUM000 y el otro en el número NUM005 . La casa de la CALLE000 núm. NUM000 estaba ocupada por Benedicto , que había sido cuidador de Marino .

    Para entonces, según se desprende de las notas registrales (documentos 15 y 16 de la demanda), los dos inmuebles estaban inscritos en el Registro a nombre de los difuntos familiares de Marino , a quienes había sucedido, al haber aceptado la herencia de su madre, Sonia , el 22 de agosto de 1978 (documento 12 de la demanda).

    Los hoy demandantes, herederos de Marino , dirigieron dos cartas a Benedicto por medio de un burofax (documentos 16 y 17) por las que, además de comunicarle su condición de herederos, le requerían formalmente para que les entregaran la posesión del inmueble de la CALLE000 núm. NUM000 y desalojase el perro y los bienes que tuviera allí.

    Con posterioridad a estas comunicaciones y, por lo tanto, con conocimiento de la existencia de estos parientes de Marino que, por no existir herederos testamentarios, estaban llamados a sucederle, Benedicto interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza una demanda en la que ejercitaba una acción declarativa del dominio sobre la casa de la CALLE000 núm. NUM000 , frente al propio Marino y sus padres, Gabino e Sonia , todos ellos fallecidos (juicio ordinario núm. 268/2004). El emplazamiento de estos demandados se hizo por edictos. La sentencia dictada en rebeldía, el 11 de mayo de 2005 , estimó la demanda y declaró que Benedicto era propietario del inmueble de la CALLE000 núm. NUM000 del término municipal de Miralbueno, y ordenó la rectificación de la inscripción registral.

    A continuación, este inmueble fue transmitido por Benedicto a Estructuras Lorente, S.L.

    Una vez declarados herederos quienes ahora presentan la demanda de revisión, en febrero de 2006, pudieron tener acceso a la documentación que Marino tenía en su casa de la CALLE001 núm. NUM006 , NUM004 de Talavera, que acreditaba la imposibilidad de que, como sostenía Benedicto en su demanda para justificar el dominio del inmueble, este le hubiera sido vendido mediante un contrato privado en el año 1972, pues estos documentos, entre otras cosas, prueban que Marino había seguido haciéndose cargo de todos los gastos: las contribuciones, las tasas de basuras, los recibos de la luz, el agua, el teléfono... (documento núm. 20 de la demanda).

  2. La demanda de revisión de la reseñada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza de 11 de mayo de 2005 , dictada en el juicio ordinario núm. 268/2004, se funda en los motivos previstos en los núms. 1º y 4º del art. 510 LEC . Esto es: en que, después de dictada la sentencia, se han recobrado documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor; y en que la sentencia fue obtenida injustamente en virtud de una maquinación fraudulenta.

  3. Paralelamente al presente procedimiento, los demandantes instaron un procedimiento penal, en el curso del cual se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a Benedicto como autor de un delito de estafa procesal. En esta sentencia, expresamente se afirma que. "cuando se interpuso el proceso civil se conocía que los señores Gabino Eulogio Araceli Genoveva Marino Roberto Justino Ramona habían fallecido. Y en cualquier caso, ese conocimiento se tuvo en una fase procesal en la que pudo salvarse la situación y solicitar del juzgado la ampliación de la demanda a los herederos, lo que no hizo, desde luego, por la intención que se tuvo de ocultar que hubiera contradicción en la causa para adquirir la propiedad de la finca".

  4. El informe del ministerio fiscal valora estas circunstancias y concluye que, sin ninguna duda, la reseñada sentencia penal constata que Benedicto obró con maquinaciones fraudulentas en el proceso civil en que ejercitó la acción declarativa de propiedad, siendo por ello condenado como autor de una estafa procesal. También entiende que los documentos recobrados eran decisivos y no estuvieron a disposición de los demandantes por fuerza mayor. Por ambas razones pide que se estime la demanda y se anule la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza de 11 de mayo de 200 5.

  5. Es cierto que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. De tal forma que en su apreciación debe seguirse un criterio restrictivo, pues en caso contrario podríamos vulnerar el principio de seguridad jurídica, plasmado en el art. 9.3 CE , al mermar la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes.

    En el presente caso, nos hallamos ante uno de esos supuestos en que está justificada la revisión. De las dos causas invocadas, la más evidente es la que se funda en que la sentencia estimatoria de la acción declarativa del dominio fue obtenida mediante una maquinación fraudulenta por parte de Benedicto , quien por estos hechos ha sido condenado como autor de un delito de estafa procesal.

  6. La maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 510, LEC como fundamento de la revisión, "consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión" ( Sentencias 708/1994, de 5 de julio ; 430/1996, de 22 de mayo ; y 172/1998, de 19 de febrero ; citadas por las Sentencias 474/2012, de 9 de julio y 662/2013, de 22 de octubre ).

    En otras ocasiones, como recordábamos en la Sentencia 833/2013, de 19 de diciembre , hemos apreciado la existencia de una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien "ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía" ( Sentencia 297/2011, de 14 de abril ). De este modo, "esta causa de revisión esta relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación ( Sentencia 297/2011, de 14 de abril ).

    No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 172/1998, de 19 de febrero ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 120/2009 bis, de 3 de marzo ).

    De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia ( STS 1079/2000, de 16 de noviembre ). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel ( Sentencias 428/2006, de 10 de mayo ; 663/2006, de 14 de junio ; y 340/2007, de 15 de marzo ).

  7. En nuestro caso ha quedado acreditado que Benedicto , cuando interpuso la demanda en la que ejercitaba la acción declarativa del dominio sobre la casa sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Miralbueno (Zaragoza), conocía que los tres demandados, Marino y sus padres, Gabino e Sonia , habían fallecido, y que había unos parientes de Talavera que, por estar llamados legalmente a la sucesión intestada de Marino , se habían dirigido directamente a él para pedirle que les restituyera la posesión de aquella casa. En este contexto, para evitar la contradicción efectiva de quienes estaban interesados y legitimados para oponerse a la acción declarativa del dominio, dirigió esta contra quienes sabía que estaban fallecidos y por lo tanto no iban a comparecer, e interesó su emplazamiento por edictos, ocultando al juzgado que existían otros interesados, que estaban tramitando la declaración de herederos ab intestato, que podían oponerse a la declaración de dominio. Estos hechos, que han merecido la condena penal de Benedicto como autor de un delito de estafa procesal, constituyen una maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 510.4 LEC .

  8. Estimada la demanda de revisión, no procede imponer las costas a ninguna de las partes ( art. 516 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos la demanda de revisión formulada por la representación de Justino y otros, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza de 11 de mayo de 2005 (juicio ordinario 268/2004), y acordamos su rescisión, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Publíquese esta sentencia conforme a derecho y devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • SAP Valencia 319/2017, 19 de Mayo de 2017
    • España
    • May 19, 2017
    ...que en el comportamiento desplegado por el acusado hubiere mediado "engaño", elemento éste característico del expresado delito ( SSTS 18-6-2014, rec. 335/2014 ; 9-7-20009, rec 1288/2008, entre otras muchas), habiendo quedado acreditado por el testimonio prestado por Esteban que el vehículo ......
  • SAP Barcelona 141/2016, 6 de Mayo de 2016
    • España
    • May 6, 2016
    ...de parte de sus enseres", por lo que no desencadenó los efectos jurídicos anudados a la tradición ( arts. 609 y 1095 del CC y STS de 18 de junio de 2014 y las que en ella se / Carece de la más mínima verosimilitud el desconocimiento que alega el Sr. Juan Enrique de los indiscutidos problema......
  • SAP Valladolid 110/2019, 10 de Mayo de 2019
    • España
    • May 10, 2019
    ...sector privado. Esta af‌irmación responde a un criterio jurisprudencial suf‌icientemente consolidado, bastando citar (entre otras) las STS de 18-6-2.014 ó 5-12-2.012 Con la impugnación de dicha pericial, no prevista en la LECr y sí en la LEC, se establece un mecanismo tendente a atacar la v......
1 artículos doctrinales
  • Concepto de abuso del proceso. Análisis doctrinal y jurisprudencial
    • España
    • La litigación abusiva: delimitación, análisis y remedios
    • April 30, 2018
    ...por ejemplo, dio lugar a la condena de los daños y perjuicios en la añeja STS de 28 de febrero de 1959 176 . Como señala la STS núm. 348/2014, de 18 de junio 177 , «hemos apreciado la existencia de una maquinación fraudulenta, justif‌icativa de la revisión de la Sentencia, cuando quien ejer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR