SAP Valladolid 110/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2019:442
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

SENTENCIA: 00110/2019

-N.I.G.: 47186 43 2 2014 0073674

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2018

Delito: TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE VALADOLID Procurador/a: D/Dª, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Abogado/a: D/Dª, RAFAEL GUERRA POSADAS Contra: CASTELLANO LEONESA DE MANTENIMIENTO SL, CONSTRUCCIONES TARIFA 2000 SL, CONSTRUCCIONES PARAISO 2008 SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS BULLON SL, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PINTIA SLU, OBRAS Y REFORMAS ALIVA SL, EXCEL GESTION SL, CAMINO DE MOLENDOR SL, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACION DE INMUEBLES CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ACUÑA SLU, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ACUÑA, MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS URBANAS,S.L., OBRAS VALCOM 2000 S.L.U., CONSTRUCTORA CASTELLANA INDUSTRIAL, S.A., Germán, Jose Augusto, Carlos José, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,, JESUS VERDUGO ALONSO,,,, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, JAIME GONZALEZ SUAREZ, FRANCISCO LLANOS ACUÑA, JESUS VERDUGO ALONSO

SENTENCIA Nº 110/2019

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2816/14, de JDO. INSTRUCCION Nº4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de tráf‌ico de inf‌luencias contra:

- Germán, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por letrado Sr. González Recio.

- Jose Augusto, mayor edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por letrado Sr. González Suarez.

- Nicolas, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el letrado Sr. Verdugo Alonso.

- Carlos José, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Llanos González y defendido por el Sr. Llanos Acuña.

Siendo partes acusadoras el Ayuntamiento de Valladolid representado por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendido por el Sr. Guerra Posadas y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Las Diligencias Previas 2.816/2.014 fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, a través de su auto de 24-6- 2.014, en cuyo seno se realizaron las diligencias de investigación que se consideraron pertinentes.

Por auto de 26-5-2.017 del Juzgado de procedencia, aclarado a través del de 26-6-2.017, se transformaron las iniciales Previas en procedimiento Abreviado frente a Germán, Jose Augusto, Nicolas y Carlos José, por posibles delitos de prevaricación administrativa, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, malversación de caudales públicos, tráf‌ico de inf‌luencias y falsedad.

Por auto de 30-1-2.018 del Juzgado de procedencia se acordó la apertura de juicio oral frente a aludidas personas, declarándose Órgano competente para su conocimiento y Fallo a esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Por las representaciones procesales de los acusados y por sus letrados se presentaron los correspondientes escritos de Defensa.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda se emitió providencia fechada el 2-4-2.018, a través de la cual se devolvieron las actuaciones al Juzgado de procedencia, con el objeto que presentaran escrito de Defensa las representaciones de las mercantiles CASTELLANO LEONESA DE MANTENIMIENTO SL, CONSTRUCCIONES TARIFA 2000 SL, CONSTRUCCIONES PARAISO 2008 SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS BULLON SL, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PINTIA SLU, EXCEL GESTION SL, CAMINO DEL MOLENDOR SL, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ACUÑA SLU, OBRAS VALCOM 2000 SLU, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALIVA SL, MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS URBANAS SL y CONSTRUCTORA CASTELLANA INDUSTRIAL SL, como posibles responsables civiles subsidiarias, presentándose consecuentemente los correspondientes escritos de Defensa, a excepción de MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS URBANAS SL.

SEGUNDO

Recibidas f‌inalmente las actuaciones en esta Sección Segunda se formó el presente Rollo de procedimiento Abreviado 11/2.018, emitiéndose auto fechado el 23-10-2.018 por el que se admitieron las pruebas propuestas por el Fiscal, la Acusación Particular concretada en el Ayuntamiento de esta ciudad, Defensas de los acusados y de aludidas personas jurídicas, como responsables civiles subsidiarias.

Practicadas las oportunas diligencias fueron convocadas las partes a Juicio Oral, el cual se celebró durante las sesiones de los días 11, 13, 14, 15 y 19-3- 2.019, con las declaraciones de todos los acusados, la práctica de testif‌icales, periciales y documental, se elevaron las conclusiones provisionales a def‌initivas, por parte del Fiscal a través de un escrito anexo, informaron las partes y se concedió a los acusados su derecho a la última palabra, quedando las actuaciones vistas el 19-3-2.019 para la emisión de la correspondiente sentencia.

TERCERO

El Fiscal, a través de sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios del art. 439 CP, en su redacción introducida por la LO 5/2.010, respecto a los actos relatados en su apartado "A". Consideró que los del apartado "B" eran constitutivos de un delito continuado de fraude a la Administración del art. 436 CP, también en su redacción introducida por LO 5/2.010. Mientras que respecto a los del apartado "C", apreció que eran constitutivos de un

delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP, en relación con el art. 390, 1, 2 º y 3º CP, en concurso medial con un delito de estafa del art. 438 CP, en relación con los arts. 248, 249 y 250,5 CP, así como de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250,5 CP .

Considerando autores de los delitos comprendidos en los apartados "A" y "B" a los acusados Germán, Jose Augusto, Nicolas y Carlos José . En relación con los del apartado "C" y ab initio, consideró la existencia de un delito continuado de falsedad de documento mercantil, atribuible a título de autoría a todos los acusados ( arts. 27 y 28 CP ). Mientras que respecto al delito del art. 438 CP, en relación con los arts. 248, 249 y 250,5 CP, consideró autor al acusado Germán . Del delito de los arts. 248, 249 y 250,5 CP, consideró autores a los acusados Jose Augusto, Nicolas y Carlos José .

Entendió concurrente, respecto al acusado Germán y en relación con el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 CP y 390, 1, 2 º y 3º CP, la agravante genérica del art. 22,7 CP (prevalerse del carácter público).

Interesando la imposición de las siguientes penas a:

Germán, por el delito del art. 436 CP (fraude a la Administración) 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años.

Por el delito del art. 439 CP (negociaciones prohibidas a los funcionarios) 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 24 meses, con cuota diaria de 18 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ); también 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390, 1, 2 º y 3º CP, en concurso con el delito de estafa del art. 438 CP, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años, así como multa de 12 meses con cuota diaria de 18 €.

Jose Augusto, por el delito continuado del art. 436 CP la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 5 años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social.

Por el delito continuado del art. 439 CP la pena de 16 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 18 meses con cuota diaria de 18 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso de los arts. 392 y 390, 1, 2 º y 3º CP, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de...

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