Tráfico de influencias

AutorJuan José Romero Abolafio
Páginas763-806
Capítulo veintitrés
Tráfico de influencias
J J R A
Doctor en Derecho
Sumario: I. Introducción; II. Antecedentes y regulación de los delitos de tráfico de in-
fluencias en el Código Penal de 1995; III. Ejercicio de influencias sobre funcio-
nario o autoridad (Arts. 428 y 429 CP): 1. Influencia y prevalimiento; 2. Resolución;
3. Beneficio económico; 4. Delimitación y relaciones concursales; IV. Ofrecimiento de
influencias a particular (art. 430 CP): 1. Conducta típica; 2. Delimitación y relacio-
nes concursales; V. Consideraciones finales.
I. INTRODUCCIÓN
El Capítulo VI, con el nomen iuris «Del tráfico de influencias», se enmarca en
el Título XIX, bajo la rúbrica «Delitos contra la Administración pública», dentro del
Libro II del Código Penal. Concretamente, comprende tres preceptos con dife-
rentes figuras típicas que constituyen el objeto de análisis del presente trabajo;
además, integra una disposición específica sobre el concepto aplicable de funcio-
narios públicos.
Sobre el encuadre dogmático de estos delitos y su consolidación en nuestro
arsenal punitivo es importante tener en cuenta que el núcleo del Derecho Penal
de funcionarios se ha considerado conformado por las figuras de prevaricación,
cohecho y malversación 1, añadiendo incluso las negociaciones prohibidas 2 . Este
cuerpo central constituye una construcción con cimientos en el siglo XIX 3, ló-
gicamente objeto de evolución a través de modificaciones posteriores, aunque
a un ritmo que ha favorecido su asentamiento como una “fuente de ideas casi
inmutables” 4. Por tanto, los delitos de tráfico de influencias que abordaremos
a lo largo de este estudio comprenden figuras consideradas al margen del “nú-
1 CUGAT MAURI, M. “El tráfico de influencias: Un tipo prescindible”. Revista Electrónica
de Ciencia Penal y Criminología, núm. 16, 2014, pág. 10; MUÑOZ LORENTE, J. “Los delitos de
tráfico de influencias (Situación actual y propuestas de reforma en la lucha contra la corrup-
ción)”. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 4, 2014, pág. 74.
2 CUGAT MAURI, M.: “El tráfico de influencias: Un tipo prescindible”, op. cit., pág. 10.
3 Idem.
4 Idem.
728 Juan José Romero Abolafio
cleo histórico” de los delitos de corrupción, e incluso del “núcleo tradicional” del
Derecho Penal 5. Este concepto ha sido vinculado por T, a partir de la ju-
risprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán, al recurso a la sanción
penal en clave de intervención mínima fundamentada en determinados valores
constitucionales fundamentales, sin perjuicio de la existencia de determinados
bienes jurídicos de carácter instrumentalizado, cuya protección obedecería a una
defensa intermedia de dichos referentes axiológicos 6. En este sentido, la doctrina
alemana ha planteado el abandono de un Derecho Penal mínimo –Kernstrafrecht
para reaccionar frente a lesiones consideradas menos graves 7, diferenciándose 8
entre un Derecho Penal principal –Hauptstrafrecht– y accesorio –Nebenstrafrecht–,
generador de cierto debate doctrinal en torno a la legitimidad de la intervención
penal, también con resonancia en nuestra literatura científica 9.
La incorporación de las figuras que se analizarán ha sido valorada por la STS
214/2018, de 8 de mayo, en los siguientes términos: «Lo característico de la corrupción
no sólo es que determinadas personas cometan hechos delictivos patrimoniales, sino que la
corrupción surge porque en el actuar delictivo se compromete al Estado y a la administración,
porque se realizan en los aledaños, o desde, posiciones de poder. La conducta típica en los
delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a
través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar
al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. En ocasiones, desde esa ocupación,
directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas,
o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la
contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las
condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurán-
dose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas
interpuestas. La reacción de los Códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas
figuras penales. Junto a las clásicas de prevaricación, cohecho y malversación, han surgido
nuevas figuras típicas, el tráfico de influencias, el fraude a la administración, etc., dirigidas
a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que
la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen
en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de
5 Según MUÑOZ LORENTE “Los delitos de tráfico de influencias (Situación actual y
propuestas de reforma en la lucha contra la corrupción)”, op. cit., pág. 74. Sobre este concepto,
importante para la doctrina, este autor se remite a: DE LA MATA BARRANCO, N.J. La respues-
ta a la corrupción pública: tratamiento penal de la conducta de los particulares que contribuyen a ella.
Comares, Granada, 2004, págs. 3 y ss.
6 TIEDEMANN, K. “La constitucionalización de la materia penal en Alemania”. Anuario
de Derecho Penal, 1994, pág. 71.
7 Entre otros: HASSEMER, W. “Rasgos y crisis del Derecho Penal moderno”. Anuario de
Derecho Penal y Ciencias Penales. Vol. 45, núm. 1, 1992, pág. 243.
8 CORCOY BIDASOLO, M. “Exigibilidad en el ámbito del conocimiento y control de
riesgos: teorización”. Revista Catalana de Seguretat Pública, núm. 13, 2003, pág. 32.
9 Ibidem, pág. 31. Sobre la aplicación de este planteamiento al caso del tráfico de in-
fluencias, vid. ROMERO DE TEJADA, J.M. “El delito del tráfico de influencias en el ámbito de
la Administración local”. Cuadernos de Derecho Local, núm. 24, 2010, pág. 67.
Tráfico de influencias 729
igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por ende, el
propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en
los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento
de la ciudadanía». Por consiguiente, se subrayan las implicaciones democráticas de
estas figuras penales y su instrumentalización en la lucha frente a ciertas conductas
perniciosas para el ortodoxo funcionamiento del sistema, resultando al respecto
fundamental la articulación de medidas anticorrupción.
En el marco de este planteamiento, sobre los delitos de tráfico de influencias
se han manifestado diferentes interrogantes emergentes entre la doctrina en dife-
rente sentido. Es el caso del problema de la cifra negra 10dark number– referido a
la presunción de la existencia de un número real de casos mayor que los presen-
tes en las estadísticas de carácter policial o judicial, hasta el punto de advertir que
“la escasa y hasta anecdótica presencia judicial del delito no puede considerarse
fiel reflejo de su negada irrelevancia criminológica” 11. No obstante, es importante
tener cuenta que estamos ante problemas denunciados en sentido general res-
pecto a los diferentes ilícitos relativos a la corrupción 12, constituyendo uno de
los más relevantes objetos de estudio, perfilándose como un reto con causa en
su vinculación a la clandestinidad, sus implicaciones políticas, así como ciertos
problemas metodológicos que, incluso, aconsejan cierta cautela en la lectura de
la información estadística 13.
Otro aspecto relevante en el acercamiento a los delitos de tráfico de influen-
cias es la importante conexión con la opinión pública en diferente sentido. De
una parte, está presente en la posibilidad de la medición de la corrupción a tra-
vés de instrumentos subjetivos, sin perjuicio de los problemas denunciados so-
bre los problemas metodológicos que presentan las encuestas de opinión 14, con
10 Sobre sus implicaciones con relación al problema de la corrupción en general, vid.
MANNOZZI, G. “Combatir a la corrupción. un recorrido entre Criminología y Derecho Penal”.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 125, 2009, págs. 934, passim.
11 CUGAT MAURI, M.: “El tráfico de influencias: Un tipo prescindible”, op. cit., pág. 2.
12 Por todos, VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. “Extensión y tendencias de los delitos de co-
rrupción. Fiabilidad de los instrumentos de medición de la corrupción”. Revista de Derecho Penal
y Criminología, núm. 6, 2011, pág. 396.
13 VILLORIA, M. y JIMÉNEZ, F. “¿Cuánta corrupción hay en España? Los problemas
metodológicos de la medición de corrupción (2004-2011)”. Revista de estudios políticos, núm.
156, 2012, pág. 17. Entre otros, sobre esta misma cuestión, vid. SHACKLOCK, A.; GALTUNG,
F.; y SAMPFORD, C. “Perceptions, Experience and Lies: What Measures Corruption and What
do Corruption Measures Measure?”. Measuring Corruption, Eds. C. Sampford; A. Shacklock; C.
Connors; F. Galtung. Routledge, London, 2016.
14 GUTIÉRREZ PÉREZ, E. “Corrupción pública: concepto y mediciones. Hacia el
Public compliance como herramienta de prevención de riesgos penales”. Política Criminal:
Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, núm. 25, 2018, págs. 112 y
ss. CHARRON, N. “Do corruption measures have a perception problem? Assessing the rela-
tionship between experiences and perceptions of corruption among citizens and experts”. En
European Political Science Review, vol. 8, núm. 1, 2016; DONCHEV, D. y UJHELYI, G. “What Do
Corruption Indices Measure?”, Economics & Politics, vol. 26, núm. 2, 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR