SAP Valencia 319/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2017:1540
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 31/2017

P. Abreviado 870/2015

Juzgado de Instrucción num. 5 de Catarroja

SENTENCIA N.º 319/2017

Sres:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

Dª. Carlina Ríus Alarcó

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 870/2015 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 31/2017, contra Eloy, nacido en Valencia, el día NUM000 -1984, hijo de Landelino y Eulalia, con DNI NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Herrero de Lara y defendido por el Letrado D. Manuel Muntanchez Roselló.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Ana de La Torre Fornés; D. Carlos Francisco en calidad de acusación particular, representado por la Procuradora Dª, Mariola Tarazona Botella y asistido del Letrado D. Vicente José de La Hoz Moreno; y el ACUSADO ya mencionado, representado y defendido por los profesionales más arriba mencionados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 870/2015 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm.

5 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 31/2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Eloy, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 2 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales y, por vía de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar a al mercantil Mayopesca SL en al cantidad de 3000, más el interes legalmente establecido.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en el artículo 284, en relación con 250.1.2 del C. Penal, y de otro de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1 CP, acusando como responsable del mismo a Eloy, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de abuso de confianza ( art. 22-6 CP ), para quien solicitó las penas, por el primero de los delitos, de prisión de 6 años y multa de 6 a 12 meses y, por el segundo, de prisión de 3 años y multa de de 6 a 12 meses y accesorias, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y, con carácter alternativo al delito de estafa, interesó la condena por el delito de apropiación indebida, concurriendo la agravante de abuso de confianza, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal a excepción de la responsabilidad civil, que fija en 3.250 euros

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no ha cometido los hechos que le atribuye la acusación, solicitó su libre absolución; subsidiariamente y para el caso de condena, interesó la imposición de la pena mínima de prisión de 6 meses.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

En noviembre de 2014 Carlos Francisco, Legal Representante de la mercantil Mayopesca SL, hizo entrega a Esteban, quien estaba al frente de un establecimiento de compraventa de vehículos, del coche Mercedes modelo E 270 CDI, matricula .... BXQ, titularidad de la citada mercantil, a fin de que precediera a venderlo.

Entre finales de 2014 y principios de 2015, encontrándose el vehículo en las instalaciones del establecimiento regentado por Esteban sito en la localidad de Catarroja, le fue entregado por éste al acusado Eloy, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya entrega se llevó a efecto con la finalidad de que el acusado buscase un comprador y lo vendiera, entregando el importe de la venta a su legítimo propietario, siendo trasladado el coche por el acusado desde Catarroja hasta la localidad de Aldaya, donde, en fecha no concretada, vendió el referido vehículo a Pedro por el precio de 3000 euros, el que fue satisfecho en su totalidad, haciendo suya el acusado la expresada cantidad, en vez de entregarla al propietario del vehículo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253.1 CP, en la modalidad de distracción, por cuanto, tal y como se desprende de las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, el acusado Eloy, tras recibir el vehículo Mercedes Modelo E 270 CDI, matrícula .... BXQ, con el objeto de que buscase un comprador, lo vendiera e hiciera entrega del precio a su legitimo propietario, procedió a venderlo, quedándose con el dinero recibido como precio de la venta, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, los testimonios prestados en la vista oral, destacando el vertido por Esteban, quien explicó que su amigo Carlos Francisco depositó en las instalaciones del establecimiento de compraventa de vehículos que tenía en la localidad de Catarroja, el citado coche para que procediera a su venta, siendo así que lo entregó al acusado, a quien conocía por dedicarse también a la compraventa de vehículos y frecuentaba su establecimiento -en el que tenía una zona reservada a éste donde reparaba algunos vehículos- para que lo vendiese, dado que éste le dijo que tenia un comprador, llevándose el coche para poder enseñarlo y venderlo, añadiendo que, trascurrido tiempo sin tener noticias, intentó ponerse en contacto con el acusado, de quien no obtuvo ninguna respuesta, pues ni siquiera contestaba a las llamadas de teléfono, habiéndose enterado que lo había vendido a un tercero, no dando cuenta de la gestión efectuada, ni realizada entrega del dinero cobrado.

Asimismo, cobra especial relevancia, el testimonio prestado por Pedro, comprador del vehículo, quin refirió que éste le fue vendido por el acusado en la localidad de Aldaya; que tras concertarse la venta, el acusado le hizo un arreglo en el termostato y, por la tarde, el acusado se lo llevó a la casa de aquel, habiéndose pactado un precio de 3000 euros, entregándole inicialmente 1000 euros y, posteriormente el resto, de forma aplazada, ". ..conforme iba trabajando, le iba dando....", haciendo las entregas en mano al acusado, tardando unos dos

meses en pagar el total. Asimismo, también explicó que, con posterioridad a la venta y pese a requerir al acusado la entrega de la documentación del coche, no la consiguió, hasta que uno de los días que se acercó a la ".. .casa de coches, había desparecido. ..." y nadie le facilitó teléfono ni dirección, a los que poder dirigirse

para poder reclamar la mentada documentación, la que sigue en poder de Mayopesca SL -titular del cochecomo así ha quedado acreditado mediante la aportación de la misma al inicio del juicio oral por la acusación particular (doc. fols. 43 y ss del rollo).

El acusado, a preguntas que le fueron realizadas en relación con el vehículo de autos, manifestó que él no intervino en la venta del vehículo, del que tan solo sabe que fue trasladado desde las instalaciones que la mercantil "Carrera Automóvil 12 SL" tenía en Catarroja -regentadas por Esteban -, hasta las que la misma mercantil tenía en Aldaya, donde aquel realizaba trabajo de mecánico y que la única misión que se le...

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