STSJ Comunidad de Madrid 813/2008, 10 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:19089 |
Número de Recurso | 3044/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 813/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003044/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00813/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3044-08
Sentencia número: 813/08
J.A.P.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3044-08, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL SOLER BORDOY, en nombre y representación de SPANAIR S.A. contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1194-07, seguidos a instancia de DOÑA María Esther frente a SPANAIR S.A., en reclamación por MOVILIDAD GEOGRÁFICA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 3 de diciembre de 1998, como Tripulante Cabina de Pasajeros (TCP), adquiriendo la condición de fija con fecha 17 de mayo de 2000, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Vuelo, percibiendo sus retribuciones salariales de conformidad con el convenio colectivo.
Que en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito, el 1 de diciembre de 1998, las partes pactaron que la demandante "prestará sus servicios en el centro de trabajo de la Compañía ubicado en Madrid que tendrá la consideración de base habitual."
Que la demandante solicitó el traslado a la base de Ibiza, el 15 de marzo de 2002, donde permaneció hasta el 31 de octubre de 2002, siendo voluntariamente trasladada - a petición propia efectuada el 11 de septiembre de 2002 - a la base de Alicante, en la que permaneció desde el mes de noviembre de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003, desde la que también a petición propia volvió a la base de Ibiza, a la que fue adscrita desde junio de 2003 hasta octubre de 2003, volviendo a petición propia efectuada el 30 de julio de 2003, á la de Madrid, en la que permaneció desde noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, regresando, también a petición propia a la base de Ibiza, permaneciendo en la misma desde el mes de junio de 2004 a 30 de septiembre de 2004.
Que la demandante remitió carta a la demandada, e1 26 de julio de -2004, de "solicitud base BCN Invierno 2004/2005", "como justificante de mi solicitud de cambio de base, siempre que sea posible, en la base BCN para esta temporada de Invierno 2004/2005", habiendo permanecido en esa base, Barcelona, desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2007, a excepción de las temporadas de verano de los años 2005 y 2006, en las que también a petición propia fue trasladada a la base de Ibiza.
Que con fecha 16 de julio de 2007, la demandada comunicó que "aquellos TCPs eventuales e interinos que deseéis cambiar de base para la próxima temporada de invierno 07/08 debéis hacernos llegar vuestra solicitud al Departamento TCPs antes del próximo 15 de agosto", remitiendo la actora un correo electrónico, el 28 de julio de 2007, con el siguiente contenido: "te escribo por referencia a vuestro e-mail sobre cambio de base para la temporada de invierno. Actualmente estoy en BCN y quiero seguir aquí para este invierno. Te lo digo porque creo que mi contrato es en MAD y que tengo la obligación de informaros para evitar problemas en el último momento".
Con fecha 15 de septiembre de 2007 la empresa comunicó a la demandante el traslado a Madrid, de manera forzosa, con efectos desde el mes de noviembre, para el periodo "invierno 2007-2008", concretamente "mediante esta carta te informo que tu base de invierno 2007/08 será MAD. Te trasladarás a primeros de Noviembre".
Que en fecha 28 de noviembre de 2007 la demandante presentó papeleta instando el acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el mismo con el resultado de sin avenencia, el 14 de diciembre de 2007.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada en este proceso y estimando la demanda promovida por DOÑA María Esther, frente a la empresa SPANAIR S.A., debía declarar como así declaro injustificado el desplazamiento acordado por la demandada de la trabajadora demandante a la base de Madrid, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, y a reconocer el derecho de la demandante a seguir en su base destino de Barcelona.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de octubre de 2008, señalándose el día 5 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil SPANAIR, S.A., la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan por la representación procesal de la parte actora a su escrito de fecha 21/10/2008, y que consisten en sendas fotocopias de las comunicaciones empresariales de fecha 08/08/2008 remitidas a los trabajadores Dª Clara y D. Carlos Antonio.
El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.
Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada parte actora, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, no ha aportado con su escrito de Recurso, ningún documento de los comprendidos en el actual artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ni, en fin, su forma de presentación, al ser una mera fotocopia, se ajusta a las previsiones del artículo 268.1 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por movilidad geográfica o traslado y en la que la trabajadora solicita "ser reincorporada a su base de Barcelona", se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil SPANAIR, S.A., en el que se articulan cuatro motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal "Asimismo, en los contratos de trabajo suscritos por la actora con la demandada, se pactó expresamente que
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