STSJ Comunidad de Madrid 810/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:19084
Número de Recurso3837/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003837/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00810/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3837/08

Sentencia número: 810/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3837/08 interpuesto por la empresa ASOCIACION COLECTIVO LA CALLE, contra la sentencia dictada en 7 de abril de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 171/08, seguidos a instancia de DON Jose Carlos, contra la asociación recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Jose Carlos con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 12-2-07, categoría profesional de educador social y percibiendo un salario mensual de 1.350 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 12-2-07 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose en la cláusula sexta como objeto del mismo "Programa de acogida de menores inmigrantes no acompañados en la península"; y en la cláusula tercera se concreta la duración del contrato desde el 12-2-07 al 2-8-07. Dicho contrato fue objeto de una primera prorroga desde el 3-8-07 hasta el 31-12-07.

TERCERO

La empresa demandada el día 15-12-07 entregó al demandante carta en la que le comunica, que con fecha 31-12- 07, dejará de prestar servicios por finalización del contrato laboral. (folio 14).

CUARTO

A propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión de 29.6.07, se dictó el Real Decreto 868/07, de 2 de julio de 2007, (BOE 14-7-07 ) por el que se regula "la concesión directa de subvenciones a entidades encargadas de la atención de menores extranjeros no acompañados en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias"; en dicho acuerdo se especifica que al existir razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de subvenciones directas a la Asociación Colectivo la Calle y a la Fundación Armenteros, para que realicen, respectivamente, la atención de 80 y 13 menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias a la Península en el marco especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el art. 5 de dicho Real Decreto que regula las obligaciones de los beneficiarios dispone que: las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este RD quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión y a los compromisos derivados de su participación en el programa durante 2007. Además quedan sujetas a las obligaciones establecidas el art. 41 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

a)llevar a cabo la actividad para la que se le concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el art. 7.

  1. someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar la información requerida por los órganos competentes; en el art. 6.a se le concedió a la empresa demandada la cantidad de 1.783.120 euros, y en el art. 7.2 se dispone que las entidades beneficiarias, antes del 31 de marzo de 2008, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones reguladas en el RD de acuerdo con lo previsto en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

QUINTO

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración dictó Resolución en fecha 10-8-07 por la que concede una subvención directa a la Asociación Colectivo la Calle para la atención de Menores extranjeros no acompañados, en el marco del programa especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados y desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en el art. 2 de dicha resoluciónque se denomina actuaciones se especifica: en su punto l: "La subvención concedida en el artículo I de esta Resolución se destinará a la atención de 80 menores trasladados desde Canarias, en los centros que dicha Asociación tiene en la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 1 de Marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

  1. - La Asociación Colectivo La Calle dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. Desde el momento de la llegada de estos menores, la Asociación Colectivo La Calle asume la guarda de los mismos, proporcionándoles el alojamiento, la manutención, la atención socio-educativa y cualquier otra atención que se estime necesaria."

SEXTO

La Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de la Consejería de Bienestar Social Juventud y vivienda Dirección General del Gobierno de Canarias dictó resoluciones con fecha 15-11-07 y 14-1-08 por las que comunicó a la asociación demandada, que en virtud de resoluciones de 29-10-07 y de 15-11-07 se ha procedido a revocar, por mayoría de edad, la declaración de desamparo y asunción de la tutela de menores ordenándose el archivo del expediente de las personas que se relacionan copiar del folio 158 y 164 los nombres señalados a lápiz.

SEPTIMO

Con fecha 14-12-07 un trabajador de la Sociedad demandada denunció ante la Comisaría de Carabanchel la desaparición en las dependencias de la Asociación demandada de un menor el Sr. Luis.

OCTAVO

La Asociación Colectivo la Calle demandada también participa en otros programas con en el ámbito de la drogodependencia, como entidad colaboradora en el marco de convenios de Formación ocupacional ; programas en servicio de apoyo a la incorporación social y laboral para personas reclusas y ex reclusas, personas reclusas; para la reeducación y reinserción del menor infractor, inserción a jóvenes con riesgo de inclusión social; y para la ejecución de las medidas judiciales de libertad vigilada para los jóvenes sin domicilio, internamiento en régimen abierto y convivencia en grupo educativo, a desarrollar en dos centros de inserción juvenil.

NOVENO

El 10-1-08 la Asociación demandada presenta ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración solicitud de subvención directa para actuaciones de Atención Humanitaria a Personas inmigrantes, especificando los proyectos para los que solicita la subvención:

"Acogida humanitaria a inmigrantes vulnerables... 4.189.482,00

Programa de Acogida e integración social de menores inmigrantes no acompañados en tutela por la Comunidad Autónoma de Canarias en Colaboración con la Administración Central...1.622.000,00

Causas de emancipación para jóvenes inmigrantes de origen subsahariano ex-tutelados...388.800,00

IMPORTE TOTAL SOLICITADO...6.200.282,00"

DECIMO

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración con fecha 26-3-08 dirige comunicación al Sr. Alberto presidente de la Asociación Colectivo La Calle en la que le comunica que "la financiación de 80 euros por menor y día sólo se llevará a cabo mientras los citados menores no hayan cumplido la mayoría de edad, y que cuando esto ocurra dejará de recibirse la financiación.

DECIMOPRIMERO

Con motivo del programa extraordinario de acogida menores inmigrantes no acompañados a la península, llegaron un total de 80 menores; de los cuales al finalizar el año 2007 sólo quedaban 64 menores, ya que 14 se habían emancipado por edad y dos se habían fugado del centro.

DECIMOSEGUNDO

Para llevar a cabo dicho programa se contrataron hasta el 31-12-07 un total de 60 educadores sociales.

DECIMOTERCERO

El "programa de acogida menores inmigrantes no acompañados a la península" continúa en el año 2008 con un total de 64 menores; con 42 educadores y con dos centros menos el de Humanes y el de Orcasitas, pues dichos centros ahora han pasado a desarrollar el programa de adaptación de esos menores emancipados.

DECIMOCUARTO

Con posterioridad a diciembre de 2007, la empresa...

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