STSJ Comunidad de Madrid 672/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:19358 |
Número de Recurso | 4016/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 672/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004016/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00672/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4016-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1103-07
RECURRENTE/S: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.
RECURRIDO/S: DOÑA Montserrat, COMISIÓN DE VIGILANCIA, SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE BIENES MUEBLES DE
ESPAÑA, CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SIOYA SINDICATO INDEPENDIENTE DE
OFICIALES Y AUXILIARES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE CATALUÑA, DOÑA María Dolores, D. Luis Pedro, D. Miguel, D. Domingo, D. Juan Manuel Y D. Roberto.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 672
En el recurso de suplicación nº 4016-08 interpuesto por el Letrado DOÑA ESTRELLA CARDIEL MINGORRÍA, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1103-07 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Montserrat contra COMISIÓN DE VIGILANCIA, SEGUIMIENTOS E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, CSI-CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SIOYA SINDICATO INDEPENDIENTE DE OFICIALES Y AUXILIARES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE CATALUÑA, DOÑA María Dolores, D. Luis Pedro, D. Miguel, D. Domingo, D. Juan Manuel Y D. Roberto, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DNA Montserrat, frente a COMISION DE VIGILANCIA, SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, ASOCIACION PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, CSI- CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SIOYA SINDICATO INDEPENDIENTE DE OFICIALES Y AUXILIARES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE CATALUÑA, María Dolores, D. Luis Pedro, D. Miguel D. Domingo, D. Juan Manuel, y D. Roberto debía declarar como así declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta fecha, condenando a la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, al sindicato CSI-CSIF, al Sindicato de Empleados de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña (ARC); y a la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a abonar solidariamente a la trabajadora demandante, la cantidad de 19.813,71 €, en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo, absolviendo al resto de los codemandados de todas las pretensiones deducidas en este proceso."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España desde, el 4 de enero de 2001, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, percibiendo un salario mensual de 1.821,95 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la demandante permanece en situación de baja por enfermedad común, en situación de incapacidad temporal, desde e1 11 de mayo de 2007, habiendo dejado de abonársele el salario desde el mes de enero de 2007, cubriendo sus prestaciones desde el 30 de agosto de 2007, la Mutua Ibermutuamur en régimen de pago directo. TERCERO.- Que en el Convenio Colectivo de los Registradores de 1a Propiedad y Mercantiles de España (BOE 29/9/92 ) - suscrito el 29/7/1992, de una parte, por las codemandadas CST-CSIF y Sindicato de Empleados de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña (ARC), en representación de los trabajadores, y de otra, por la codemandada, Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España - se establece, con carácter paritario y conforme al art. 91 del ET, una Comisión de Vigilancia y Seguimiento de ese Convenio, integrada por seis miembros, tres de ellos Registradores y los otros tres empleados, designados por las partes, nombrando en su seno un Registrador...
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