STSJ Aragón 92/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:113
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 7 de 2007 (autos núm. 648/2006), interpuesto por la parte demandante, UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES, siendo demandados UNIÓN SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, CSI-CSIF, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2006, sobre Tutela Derechos Fundamentales-Libertad Sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Unión General de los Trabajadores contra Unión Sindical Obrera y otros, ya nombrados, sobre Tutela Derechos Fundamentales-Libertad Sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores contra Comisiones Obreras, la Unión Sindical Obrera, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios y contra la Administración General del Estado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra, y ello sin perjuicio del derecho de la actora a que se refiere el último párrafo de la fundamentación jurídica de esta resolución.

Quedasin efecto la suspensión de proceso electoral acordada por Auto de este mismo Juzgado de fecha 22/09/2006 ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1º.- En fecha de 20/07/2006 los sindicatos UGT, CSI-CSIF y CC.OO. celebraron un Acuerdo para la ordenación y desarrollo del proceso de elecciones sindicales en las Administraciones Públicas conforme al calendario obrante en el Anexo I de dicho acuerdo, dándose por reproducido el contenido del mismo. Los tres sindicatos firmantes del Acuerdo superan conjuntamente el 50% de los representantes elegidos en el último proceso electoral y en los ámbitos en que se iba a llevar a efecto la promoción electoral.

  1. - En fecha de 21/07/2006 se presentó por CC.OO. en nombre de las tres organizaciones sindicales firmantes, ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ante la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas sendas copias del texto del Acuerdo a que se refiere el hecho probado anterior.

  2. - En fecha de 25/08/2006 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se remitió al Departamento de Elecciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón copia del citado Acuerdo, el cual tuvo fecha de entrada en la Sección de Conciliación y Representación el día 31/08/2006.

  3. - En fecha de 28/08/2006, la Federación de Empleados Públicos de USO presentó ante la Oficina Pública Provincial del Registro de Actas Electorales comunicación de celebración de elecciones en los Servicios Periféricos de la Administración del Estado en la provincia de Zaragoza, siendo registrada con el n° 7032 y dándosele publicidad mediante su exhibición en el tablón de anuncios el día hábil siguiente.

  4. - En fecha de 31/08/2006 los sindicatos UGT y CC.OO. presentaron ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza sendos escritos de impugnación del preaviso electoral presentado por USO, haciendo lo propio el día 05/09/2006 el sindicato CSI-CSIF. Evacuado traslado de las impugnaciones, por la Federación de Empleados Públicos de USO se presentó escrito de alegaciones, recayendo finalmente Resolución de 18/09/2006 del Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón por la que se declaraba la incompetencia de la Oficina Pública de Registro para pronunciarse sobre la validez del preaviso electoral n° 7032 y no admitía a trámite los escritos de impugnación del referido preaviso para la vía arbitral prevista en los arts. 28 y 29 Ley 9/1987 .

  5. - Por Auto de este mismo Juzgado de fecha 22/09/2006 se acordó la suspensión cautelar del proceso electoral correspondiente al preaviso formulado por USO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la Administración General del Estado y USO., no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 b) --en realidad c)-- del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 28 de la Constitución Española, 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , y 175.1 de aquel Texto Refundido, como preceptos atinentes a la cuestión planteada, que...

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