STSJ Extremadura 646/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:2004
Número de Recurso514/2008
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 646

En el RECURSO SUPLICACION 514/2008, formalizado por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la sentencia de fecha 21-7-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 230/2008, seguidos a instancia de el recurrente, frente a EXTINTORES Y MATERIAL CONTRA INCENDIOS LIDER, S.L., parte representada por el Letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El trabajador prestaba sus servicios para la demandada, desde el 1/11/06, como ayudante en jornada de 20 horas semanales con salario mensual de 431 euros.

La empresa, tiene por actividad económica epígrafe 617.9, venta extintores material contra incendios.

En día 15 de enero de 2008, la empresa entregó carta de despido, remisión.

En día 15-1-08, la empresa entregó desglose de finiquito, en cantidad de 1.626,85 euros, correspondiendo 965,42 a indemnización por terminación de contrato.

En nómina se recoge 965,42 euros en concepto de indemnización terminación de contrato-despido.

  1. - En fecha 27/2/08 se celebró conciliación, por papeleta de 13/2/08, día 5 de febrero fiesta local.

  2. - En fecha 27.02.08, interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Bartolomé contra la empresa EXTINTORES Y MATERIAL CONTRA INCENDIOS LIDER, S.L, y a su tenor establecer extinguida la relación laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pretende que se anule la sentencia recurrida por entender que en ella se infringen los artículos 97.2 de la citada ley procesal y 24.1 de la Constitución porque no se resuelve sobre el salario del trabajador y no se hacen constar los términos del recibo de finiquito en que se ha basado el juzgador de instancia para desestimar la demanda ni otros datos fácticos necesarios pararesolver las cuestiones planteadas, alegación que no puede prosperar.

Así, en cuanto a la determinación del salario del trabajador, el juzgador declara y resuelve lo que precisa para su resolución, puesto que, al desestimar la demanda, no necesita tener en cuenta ninguno, ni el que el trabajador percibía ni el que hubiera debido percibir, si es que le correspondiera otro superior, sin que esta Sala precise al respecto otros datos distintos de los que en la sentencia consta probados pues, aunque se entendiera que se ha producido un despido improcedente con las consecuencias legales de ello, consta el salario que el demandante percibía y, si, dada la actividad de la empresa demandada, le fuera aplicable un convenio que establezca otro superior, sería el recurrente quien debería justificarlo, citando el convenio y razonando porqué se aplica a la relación entre las partes, cuestión a la que, de todas formas, se contesta, de forma negativa, por el juzgador de instancia en el segundo fundamento de derecho de su sentencia.

Respecto al contenido del recibo de finiquito, la alegación del recurrente carece de todo sentido cuando figura en autos, el juzgador se remite a él y el recurrente no ha puesto en duda su contenido. Lo mismo puede decirse sobre la ausencia de otros datos, de los que el recurrente alude a los hechos alegados en la carta de despido, cuando el juzgador también se remite a ella, consta en autos y su contendido no ha sido discutido, o a la temporalidad del contrato entre las...

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