STSJ País Vasco 1621/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:2962
Número de Recurso888/2007
Número de Resolución1621/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Lorenzo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao , de fecha 29 de Noviembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por el hoy recurrente , DON Lorenzo , frente a la Entidad "AYUNTAMIENTO DE EA" , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Lorenzo fue contratado por el Ayuntamiento de Ea el 19 de Octubre de 1985 como arquitecto encargado de la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento, estableciéndose en el contrato de arrendamiento de servicios formalizado entre las partes las siguientes estipulaciones:

    1) El Ayuntamiento contrata la prestación retribuída de los servicios técnicos necesarios para la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento tipo B siendo así mismo objeto de la adjudicación el seguimiento en colaboración con el Ayuntamiento del expediente o expedientes administrativos que hayan de tramitarse a fin de obtener la aprobación y vigencia de dichas normas.

    A tal fin el equipo adjudicatario se obliga a informar todas las reclamaciones que se formulen en los preceptivos periodos de información pública, así como las que se planteen en vía de recurso una vez obtenida la aprobación definitiva, debiendo así mismo efectuar las correcciones, modificaciones, o ampliaciones que puedan ser propuestas o exigidas por los organismos competentes para las sucesivasaprobaciones a que deba someterse el expediente.

    2) Los honorarios según las tablas debidas al parámetro de población que para tal efecto tiene el Departamento de Política Territorial del Gobierno Vasco es de 5.051.748 pts., haciéndose efectivo el pago de los honorarios en la forma establecida en el punto 2.2, efectuándose el pago de los trabajos previa su acreditación mediante certificación que deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal.

    El retraso en el pago de alguna de las entregas aumentará en idéntico plazo el periodo de redacción dispuesto en el apartado 3, multándose el incumplimiento de dicho plazo con la correspondiente reducción de honorarios por día de demora.

    3) Los trabajos objeto del contrato deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo de los meses contados a partir de la fecha de adjudicación y según consta en el apartado 7 del pliego de condiciones técnicas.

    El trabajo se plantea en cuatro etapas que serán correspondientes al objeto del encargo, sin perjuicio de que puedan ir adelantándose entregas parciales a fin de realizar los cobros dispuestos en el apartado 2.2

    4) El Adjudicatario hará entrega al Ayuntamiento de 6 ejemplares del trabajo, estando el texto mecanografiado a doble espacio y presentado en tamaño DIN A4, pasando todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato a propiedad del Ayuntamiento.

    5) Si el adjudicatario no cumpliera el contrato el Ayuntamiento se reserva el derecho a resolverlo sin indemnización y de continuar la ejecución de los trabajos por otros medios. En este caso la liquidación de honorarios por los trabajos realizados hasta el momento de la resolución se hará teniendo en cuenta la extensión y utilidad de éstos que deberán ser entregados a la corporación. La liquidación de honorarios se realizará previo informe de la Comisión que lo emitirá tomando como base los criterios establecidos en el apartado 2.2.

    Si los trabajos son suspendidos durante más de 6 meses por causas ajenas al adjudicatario, este podrá resolver el contrato y tendrá derecho a que se le abonen los trabajos realizados y la fianza.

  2. -) El 8/04/02 entre el actor y el Ayuntamiento de Ea se formalizó contrato de arrendamiento de servicios de un arquitecto para hacerse cargo del departamento de arquitectura de la corporación municipal en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

    1) El Sr. Lorenzo se compromete a realizar los siguientes trabajos:

    1. Informar y dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con sus funciones técnicas, especialmente sobre licencias y todo tipo de expedientes urbanísticos definidos por la vigente legislación del suelo y ordenación urbana.

    2. Inspeccionar las obras que se realicen en la demarcación municipal al objeto de comprobar si se ajustan a los términos y condiciones de las licencias concedidas.

    3. Asumir las funciones de dirección técnica municipal que se le encomienden en sus aspectos de técnica urbanística y arquitectónica, aplicados a la organización de los propios servicios y oficinas municipales.

    4. Acompañar y asesorar a la alcaldía y autoridades funcionarios municipales en sus visitas a los diversos organismos públicos, siendo en este caso todos los desplazamientos por cuenta del Ayuntamiento de Ea.

    2) Por este servicio profesional el Sr. Lorenzo recibirá la cantidad de 28.600 ptas mensuales, siendo dicho precio totalmente independiente de las minutas que pudieran corresponderle por la ejecución de proyectos que le fueran encomendados por el Ayuntamiento así como por la redacción de los tratados de naturaleza urbanística.

    3) La duración del contrato es de un año a partir del 13 de Abril, pudiendo ser resuelto con anterioridad a la fecha de su terminación previa denuncia de una de las partes con un mes de antelación. Así mismo podrá ser prorrogado por periodos sucesivos si ambas partes lo estimasen conveniente.4) El Arquitecto se compromete a asistir a la oficina técnica municipal del Ayuntamiento un día de cada quince dedicando ocho horas de trabajo al servicio contratado al mes.

  3. -) El 15 de Junio de 2006 el Ayuntamiento demandado notificó al actor acuerdo del pleno de la corporación municipal de 8 de Junio por el que se resolvía dar por extinguido el contrato que les vinculaba el día en que se cumpliera un mes a partir del día siguiente a su notificación.

  4. -) En ejecución del contrato de arrendamiento de servicios a que se ha hecho referencia en el ordinal segundo el demandante ha venido realizando trabajos de asesoría técnica y arquitectura para el Ayuntamiento al que facturaba 57 e por hora de trabajo en 2005 y 59 e en 2006, más el IVA correspondiente, efectuando la correspondiente deducción por IRPF, habiendo dedicado a dichas labores el siguiente tiempo, y ascendido por tanto el importe de sus honorarios a las cantidades que se dirán, desde Enero 2005 hasta Junio de 2006.

    MES/DIA

    Enero y Febrero 2005

    Marzo días 7 y 21

    Abril días 4 y 18

    Mayo días 5,13 y 25

    Junio días 6,13 y 27

    Julio días 11 y 21

    Agosto y Septiembre

    Octubre, Noviembre

    y Diciembre

    5, 16 y 30 de Enero 06

    y 13, 20 y 27 Febrero

    Marzo día 9

    Marzo día 15

    Marzo día 16

    Marzo día 27

    Abril día 3

    Abril día 27

    Mayo día 11

    Mayo día 22

    Junio día 1

    Julio día 1

    Horas

    Trabajadas28 horas

    7 horas día

    7 horas día

    7 horas día

    7 horas día

    7 horas día

    31 horas

    42 horas

    40 horas

    7 horas

    9 horas (EXP

    06-023)

    7 horas (EXP

    06-023)

    7 horas

    7 horas

    6 horas

    7 horas

    7 horas

    7 horas

    7 horas

    Importe

    Facturado

    1.596 e

    798 e

    798 e

    1.157 e

    1.157 e

    798 e

    1.767 e

    2.394 e2.360 e

    413 e

    591 e

    413 e

    413 e

    413 e

    354 e

    413 e

    413 e

    413 e

    413 e

    Facturación

    Mes

    Marzo 06

    1.830 e

    Abril 06

    767e

    Mayo 06

    826 e

    Junio 06

    413 e

  5. -) El pago de las minutas de honorarios del actor era efectuado a través del Colegio de Arquitectos que era el que emitía la correspondiente factura.

  6. -) Los trabajos ejecutados por el actor para la corporación local los realizaba bien en dependencias municipales o en su caso girando visitas a las obras utilizando para desplazarse a las mismas un vehículo del Ayuntamiento.

  7. -) Con fecha 28 de Julio 2006 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto que queda imprejuzgado, remitiendo a la parte actora a hacer valer su pretensión ante el orden jurisdiccional civil".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Lorenzo , que fue impugnado por el AYUNTAMIENTO DE EA.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presenteinstancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 24 de Abril y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia de 7 de Mayo, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por el demandado Ayuntamiento de Ea, y lo ha absuelto sin entrar a conocer del fondo del asunto, remitiendo al demandante a la jurisdicción civil para hacer valer su pretensión.

Impugna la parte demandante la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza...

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