STSJ Comunidad Valenciana 2527/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:6324
Número de Recurso1632/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2527/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2527/2010

Recurso nº. 1632/10

Recurso contra Sentencia núm. 1632/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2527/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1632/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1333/09, seguidos sobre despido, a instancia de Olegario, asistido por el letrado Teresa Feliu Frau, contra AYUNTAMIENTO DE TURIS, asistido por el letrado Javier Fuertes Vidal, y en los que es recurrente la parte la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Se estima la demanda formulada por Olegario contra el AYUNTAMIENTO DE TURIS, y se declara que el cese del trabajador, acordado por la parte demandada con efectos de 25 de agosto de 2009, constituye despido IMPROCEDENTE, condenando al referido demandado, a que a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 20.865,50 €, y asimismo a que en todo caso le abone los salarios dejados de percibir (a razón de 68,77 €/día), desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia a las partes."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Olegario, arquitecto, ha venido prestado sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE TURIS, habiéndose la relación jurídica entre las partes desarrollado al amparo de distintos contratos administrativos, prórrogas y adjudicaciones de contrato siguientes:

  1. - Contrato Menor de prestación de servicios de Arquitecto Superior para el estudio, asesoramiento y elaboración de informes, planes y anteproyectos de carácter técnico directamente relacionados con el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal, los jueves en horario de 8 a 14 horas y de 16 a 20 horas, por importe de 1.220,06 € mensuales, I.V.A. Incluido, por periodo de 9 meses; que se inicia en fecha 1 de diciembre de 2002

  2. - Contrato de servicios de Consultoría de Arquitectura Oficina Técnica Municipal, adjudicado tras un procedimiento concursal en resolución de la Alcaldía nº 438, formalizado el día 15 de agosto de 2008, en cuya clausula primera se establece que: " El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico "; así como una duración anual y precio la cantidad de 22.471,79 € más IVA, que se abonarían en 11 mensualidades.

TERCERO

La actividad desempeñada por la Sr. Olegario - que suponía últimamente una dedicación de mañana atendiendo al público y tarde el resto de funciones, los martes y los jueves sin obligación de fichar hasta el mes de abril de 2009 - ha sido ininterrumpida, dado que se trataba de un servicio público asumido por el Ayuntamiento que se prestaba todo el año - excepto en el período vacacional -.

Sus funciones, en los propios locales de la Casa Consistorial consistían fundamentalmente en la redacción de valoraciones y cuestiones técnicas al inicio de expedientes que impliquen la realización de obras y la emisión de informes sobre planeamiento municipal, células de primera y segunda ocupación, licencias de obras, compatibilidad urbanística, licencias de actividad; y calificación urbanística de terrenos o valoraciones estimativas sobre obras municipales e inversiones; a cambio percibía previa presentación de factura con IVA una cantidad fija mensual que alcanza los 2.063,32 €.

El actor como arquitecto colegiado tiene despacho profesional en la ciudad de Valencia; durante todo este tiempo obtuvo del Ayuntamiento de Turis por adjudicación, contratos de redacción de proyectos y dirección de obra; por los que emitió la correspondiente factura, que abonó el Ayuntamiento con independencia de aquella retribución.

CUARTO

En resolución de la Alcaldía número 661, de fecha 7 de agosto de 2009 se acuerda no prorrogar el último contrato dándolo por finalizado, circunstancia ésta que se notifica al actor el día 25 de agosto de 2009.

QUINTO

Se formuló reclamación previa el día 21 de septiembre de 2009.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido del actor, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) dela rt. 191 de la LPL, para interesar la revisión de los hechos probados, y en primer lugar, la revisión del punto 2º del hecho probado primero, añadiendo que, "...adjudicado al Sr. Olegario tras un procedimiento concursal al que concurrieron tres posturas o invitaciones diferentes, por Resolución de la Alcaldía n1 438...", basándose en los folios 7, 8 y 9.

La revisión no se admite pues carece de trascendencia, ya que el hecho de que se presentase dos escritos más, aparte del actor, no conllevaría una modificación del fallo.

  1. En segundo lugar, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se le adicione el siguiente texto, "Las cantidades percibidas por el actor en virtud del referido contrato, suponen aproximadamente entre el 15 y el 40 por ciento de los ingresos declarados probados por el mismo a la Agencia Tributaria como arquitecto colegiado con despacho profesional en la ciudad de Valencia en las diferentes anualidades", en base a la prueba documental de la demandante.

    La revisión no se admite, pues es doctrina consolidada la que entiende que para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia es preciso que la modificación pretendida resulte directamente de los documentos propuestos sin necesidad de realizar conjeturas, formular hipótesis o acudir a razonamientos suplementarios, tal como ya manifestó el extinto Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 29 de septiembre o 9 de diciembre de 1.989.

  2. Por ultimo, interesa el recurrente que se adicione a los Antecedentes de Hecho de la sentencia que, "El Ministerio Fiscal emitió informe sobre la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada por la demanda en el sentido de estimar dicha incompetencia de Jurisdicción", basándose en os folios 36 y 37.

    La revisión no se admite, pues no se interesa la revisión de ningún hecho probado, no siendo vinculante el contenido del informe del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

1.En el segundo motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción por aplicación indebida de los art. 1 y 2 a) de la LPL, y art. 1-1 del ET. Sostiene el recurrente que la relación del actor con el ayuntamiento no fue laboral, por lo que se debe estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, con cita de STS de 15-4-04 y 8-6-04 que no conforman jurisprudencia (art. 1.6 CC ), alegando que el actor tiene su propia oficina en Valencia, asumiendo sus propios gastos, no estando sujeto a jornada, horario ni vacaciones, ni a instrucciones detalladas, no se le exigía exclusividad,...

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