STSJ Canarias 408/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:2217
Número de Recurso920/2005
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000920/2005 , interpuesto por FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000122/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Carlos , en reclamación de DESPIDO siendo demandado FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19-07-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Carlos ha prestado servicios para FECAM desde el 1 de junio de 2002 al 30 del 11 de 2002 y del 30 del 12 de 2002 al 31 de diciembre de 2004, folio 598, con la categoría de Técnico de Grado Superior, Licenciado en Derecho, y con salario último de 1.743 euros mensuales. Las partes suscribieron, en primer término, contrato temporal de inserción el 1 de junio de 2002 que tenía por objeto obra o servicio de una subvención concedida por el Instituto Canario de Empleo. Señalándose que el contrato se realizaba para la realización de bases necesarias a nivel municipal, estudio y evaluación de las necesidades formativas de los municipios canarios. El 30 de diciembre de 2002 se suscribe nuevo contrato de obra "necesidad de personal laboral en la categoría de licenciado en derecho". El 24 de julio de 2003 suscribe contrato de obra que tenía por objeto creación de bases de datos jurídico para el Departamento Jurídico. El 1 de agosto de 2003 el contrato devino indefinido, folio 68 a 82.

SEGUNDO

El 12 de noviembre de 2004 la empresa le entregó al actor carta por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por causas económicas organizativas y productivas con efectos de 31 del 12 de 2004. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al constar en autos como documento. En dicha carta se le indicaba que se encontraba a su disposición el cheque número 31147244 por importe de 1717,56 por la extinción del contrato correspondiéndole 53,28 días de salario por su antigüedad de 24 de julio de 2003.

En la misma fecha que el actor se procedió al despido objetivo de 8 trabajadores más.

TERCERO

El 11 de enero de 2005 finaliza la relación laboral de Dña. Cecilia por expiración deltempo. También finalizó, por renuncia, el la relación de Dolores , el 27 de enero de 2005 finalizó el contrato de Dña. Erica por expiración del tiempo pactado. El 27 de enero de 2005 la empresa da por finalizada la relación laboral de D. Miguel , que presentó demanda, y se declaró la improcedencia del despido, contra la misma resolución se ha presentado recurso.

El 22 de marzo de 2005 finalizó la relación de Dña. Guadalupe , por expiración de tiempo convenio, habiéndose presentado demanda y se encontraba pendiente de celebración de juicio. Dña. Lorenza por renuncia, folio 220. La empresa contaba con un número de trabajadores inferior a 100.

CUARTO

Por la actora se interpuso papeleta de conciliación, el 14 de enero, así como reclamación previa y el día señalado, el 1 de febrero de 2005, se celebró sin efecto.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), debo declarar la nulidad de la decisión extintiva y en consecuencia debo condenar a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS FECAM , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Enero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que pende hoy ante esta Sala, en trámite de suplicación, estimó la demanda declarando la nulidad...

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